Cobertura de seguros
CS ordena indemnizar daños de semirremolque al concluir que póliza que cubría explosiones también comprendía una implosión
La Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo interpuesto por una empresa de transportes y estableció que los daños provocados por la implosión de un semirremolque se encontraban cubiertos por la póliza de seguro contratada, pese a que esta mencionaba expresamente la “explosión” y…

La Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo interpuesto por una empresa de transportes y estableció que los daños provocados por la implosión de un semirremolque se encontraban cubiertos por la póliza de seguro contratada, pese a que esta mencionaba expresamente la “explosión” y no la “implosión” entre los riesgos asegurados.
El máximo tribunal invalidó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que había rechazado la demanda presentada por la empresa contra Seguros Generales Suramericana S.A. y, en sentencia de reemplazo, confirmó lo resuelto por el juez árbitro Enrique Donoso Silva, que había condenado a la aseguradora a pagar $21.182.000 por daño emergente, más reajustes e intereses.
La controversia se originó durante el lavado de un semirremolque asegurado, cuando el cierre de una de las tapas del estanque provocó una diferencia de presión que causó una implosión y daños estructurales. La aseguradora rechazó la cobertura al considerar que la póliza contemplaba explosiones, pero no implosiones, y que el procedimiento de limpieza no se realizó con el debido cuidado.
La empresa sostuvo que la implosión debía entenderse comprendida dentro de la cobertura por explosión, que el accidente fue imprevisto y que ese riesgo no estaba expresamente excluido.
La aseguradora, por el contrario, argumentó que explosión e implosión son fenómenos diferentes y que esta última no estaba comprendida en la póliza. También sostuvo que quienes efectuaron el lavado no actuaron con el cuidado exigible, pues permitieron el cierre de la tapa del estanque, provocando la diferencia de presión que produjo el daño.
La Corte de Apelaciones revocó la decisión arbitral y rechazó la demanda, al estimar que la póliza cubría explosiones, pero no implosiones, por tratarse de fenómenos distintos, y que no correspondía incorporar mediante interpretación un riesgo no pactado. Añadió que la empresa conocía los riesgos del lavado y no cumplió el protocolo que exigía mantener las tapas abiertas y aseguradas, por lo que tampoco actuó con el cuidado requerido para proteger el vehículo.
Contra esa decisión, la empresa interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo ante la Corte Suprema.
La Corte Suprema rechazó las alegaciones de ultra petita y falta de fundamentación, al concluir que la sentencia se mantuvo dentro de la controversia y contenía los razonamientos necesarios. En cambio, al examinar la casación en el fondo, analizó si la implosión debía entenderse incluida en la cobertura y si, ante una cláusula poco clara, correspondía aplicar la interpretación más favorable al asegurado.
La Corte Suprema centró el análisis en determinar si la implosión estaba comprendida entre los riesgos asumidos por la aseguradora. Aunque la póliza mencionaba expresamente la explosión y no la implosión, sostuvo que ello no bastaba para excluir la cobertura, pues debía establecerse la verdadera intención de las partes y si estas buscaron asegurar también daños accidentales derivados de acontecimientos de similar naturaleza.
Para ello aplicó las reglas de interpretación contractual del Código Civil, especialmente aquella que ordena atender a la intención de los contratantes por sobre la literalidad de las palabras y el principio de buena fe en la ejecución de los contratos.
Desde esa perspectiva, observó que los acontecimientos mencionados en la póliza —volcamiento, colisión accidental, incendio, rayo o explosión— tienen en común su capacidad para provocar de manera súbita y accidental el daño o destrucción del bien asegurado. Por ello, estimó que la explosión no interesaba únicamente como fenómeno físico, sino como un acontecimiento accidental capaz de provocar el perjuicio patrimonial frente al cual se contrató el seguro.
Sobre esa base, la Corte Suprema concluyó que la intención común de las partes fue transferir a la aseguradora el riesgo de daño o destrucción accidental del vehículo derivado de acontecimientos de esa naturaleza. En consecuencia, el solo hecho de que el daño se produjera mediante una implosión y no una explosión no bastaba para excluir la cobertura.
El fallo explicó que explosión e implosión, aunque se manifiestan en sentidos opuestos, tienen su origen en un desequilibrio significativo entre las presiones internas y externas. Mientras en la explosión la mayor presión interior provoca una expansión súbita hacia afuera, en la implosión la mayor presión exterior ocasiona el colapso brusco de la estructura hacia su interior.
En ambos casos, razonó, se trata de fenómenos súbitos y accidentales derivados de una diferencia de presión y capaces de destruir, deformar o provocar daños estructurales en un objeto.
Eso fue precisamente lo ocurrido durante el lavado del estanque, cuando disminuyó su presión interna y la presión exterior provocó el colapso hacia adentro de las planchas de acero inoxidable.
Por ello, la Corte sostuvo que los daños ocasionados por una implosión debían entenderse comprendidos dentro del riesgo de “explosión” contemplado en la póliza. Aclaró que con ello no estaba incorporando mediante interpretación un nuevo riesgo, sino determinando el verdadero alcance de la cobertura acordada por las partes.
La Corte aplicó la regla contra proferentem, según la cual las dudas de una cláusula predispuesta por la aseguradora deben resolverse en favor del asegurado. Como la póliza no excluía expresamente la implosión, concluyó que el siniestro estaba cubierto y que la compañía no podía establecer esa exclusión después de ocurrido el accidente.
Así, cualquiera de las dos vías interpretativas conducía a la misma conclusión: el siniestro provocado por la implosión estaba comprendido en la cobertura contratada.
El máximo tribunal agregó que el artículo 530 del Código de Comercio establece que el asegurador responde por los riesgos descritos en la póliza, salvo las situaciones expresamente excluidas. En este caso, no existía ninguna cláusula que excluyera específicamente los daños ocasionados por una implosión.
Por ello, si la compañía pretendía dejar fuera de la cobertura ese tipo de daños, pese a asegurar aquellos provenientes de explosiones y otros acontecimientos accidentales con capacidad destructiva, debía delimitar claramente el riesgo o establecer expresamente la exclusión en la póliza. Al no hacerlo, no resultaba jurídicamente admisible construir esa exclusión después de ocurrido el siniestro.
La Corte Suprema concluyó que los jueces de segunda instancia incurrieron en un error de derecho al excluir la implosión de la cobertura únicamente porque esa palabra no aparecía expresamente en la póliza. Con ello atribuyeron al contrato un alcance restrictivo contrario a la intención común de las partes y a las reglas legales que gobiernan su interpretación.
Esos errores fueron determinantes, pues correctamente interpretada la póliza debía concluirse que los daños provocados por la implosión estaban cubiertos y que, producido el siniestro correspondiente al riesgo asegurado, nació para la compañía la obligación de indemnizar.
En consecuencia, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en la forma, acogió el recurso de casación en el fondo, invalidó la sentencia de la Corte de Apelaciones y, en fallo de reemplazo, confirmó la decisión del juez árbitro que condenó a la compañía de seguros a pagar $21.182.000 por daño emergente, más reajustes e intereses
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