Refuerza cumplimiento efectivo de penas
Senador Karim Bianchi propone restringir penas sustitutivas para homicidio, extorsión y delitos violentos
Un proyecto de ley, patrocinado por el Senador Karim Bianchi, propone modificar la Ley N° 18.216 para ampliar los delitos respecto de los cuales no podrán concederse penas sustitutivas de las penas privativas o restrictivas de libertad, de manera que las condenas deban cumplirse efectivamente en…

Un proyecto de ley, patrocinado por el Senador Karim Bianchi, propone modificar la Ley N° 18.216 para ampliar los delitos respecto de los cuales no podrán concederse penas sustitutivas de las penas privativas o restrictivas de libertad, de manera que las condenas deban cumplirse efectivamente en establecimientos penitenciarios.
La iniciativa sostiene que el primer deber del Estado es garantizar la seguridad y la vida de sus habitantes y plantea que, cuando el sistema procesal penal es percibido por la ciudadanía como una “puerta giratoria”, disminuye la confianza en la justicia y se pone en riesgo la paz social. Desde esa perspectiva, cuestiona que ciudadanos deban vivir bajo medidas de seguridad en sus hogares mientras personas condenadas por delitos graves cumplen sus penas en libertad mediante mecanismos de supervisión administrativa.
El proyecto recuerda que la Ley N° 18.216 fue creada con un propósito humanitario: evitar que infractores primerizos por delitos de menor gravedad fueran expuestos a los efectos del sistema penitenciario. Sin embargo, sostiene que con el paso del tiempo la utilización de circunstancias atenuantes y la negociación de acuerdos en procedimientos abreviados transformaron esta herramienta, concebida inicialmente como excepcional, en un mecanismo que permite evitar con mayor frecuencia el cumplimiento efectivo de penas de cárcel.
Según la iniciativa, esta situación se explica por la interacción de tres elementos. En primer lugar, las reglas de determinación de la pena establecidas en el Código Penal, que permiten aplicar rebajas por circunstancias atenuantes contempladas en su artículo 11, entre ellas la irreprochable conducta anterior y la colaboración sustancial. En segundo lugar, los procedimientos abreviados negociados entre el Ministerio Público y las defensas en los casos previstos por el Código Procesal Penal. Y, finalmente, los umbrales de la Ley N° 18.216, que permiten aplicar libertad vigilada intensiva respecto de determinadas penas de hasta cinco años de presidio.
El proyecto sostiene que la combinación de estas reglas genera una distorsión, pues personas condenadas por delitos que considera de extrema gravedad pueden terminar cumpliendo sus condenas en libertad y sometidas a controles periódicos, debido a la suma de circunstancias atenuantes. Añade que ello puede ocurrir incluso cuando los condenados registren detenciones o hayan accedido anteriormente a salidas alternativas que no son consideradas como antecedentes penales.
La iniciativa plantea que la finalidad de la pena no se limita a la reinserción social, sino que también comprende la retribución proporcional, la prevención general y la tutela efectiva de las víctimas. Por ello, sostiene que quien atenta contra la vida humana, utiliza la extorsión para quebrar el patrimonio obtenido mediante el trabajo ajeno o abusa del poder público para enriquecerse ilícitamente a costa de recursos fiscales debe enfrentar, según la propuesta, una consecuencia jurídica consistente en el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad.
Con ese propósito, el proyecto busca incorporar el homicidio simple, la extorsión, determinados delitos de corrupción y los delitos violentos reiterados al catálogo de prohibiciones del artículo 1° de la Ley N° 18.216.
La propuesta considera que corresponde a la ley común establecer las penas y las modalidades de su ejecución. Por ello, sostiene que modificar el catálogo de la Ley N° 18.216 no requiere iniciativa exclusiva del Presidente de la República, puesto que la iniciativa no crea nuevos programas ni establece prestaciones adicionales, sino que dispone que las penas privativas de libertad impuestas por los tribunales sean cumplidas efectivamente en los establecimientos penitenciarios existentes.
El proyecto también aborda los cuestionamientos constitucionales que podrían plantearse respecto de estas restricciones. Recuerda que el Tribunal Constitucional declaró en el pasado la inaplicabilidad del artículo 1° inciso segundo de la denominada “Ley Emilia”, que establecía un período de cumplimiento efectivo de cárcel antes de permitir la sustitución de la pena, sobre la base de que podía existir una discriminación arbitraria respecto de otros delitos.
Sin embargo, la iniciativa sostiene que la exclusión total y categórica de determinados delitos del catálogo de penas sustitutivas es constitucional y que la potestad del legislador para determinar la gravedad de una conducta y exigir el cumplimiento efectivo de una pena privativa de libertad constituye una atribución propia del legislador.
Para concretar estos objetivos, el proyecto modifica el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216.
En primer lugar, reemplaza la referencia a los “autores de los delitos consumados” por una disposición que comprende a autores, cómplices y encubridores, tanto respecto de delitos consumados como frustrados o tentados.
En segundo término, sustituye la referencia a los artículos 391 y 411 quáter del Código Penal para incorporar el artículo 391 en cualquiera de sus numerales y mantener, además, los artículos 411 quáter y 438.
La propuesta agrega asimismo una prohibición para los autores de los delitos contemplados en los artículos 239, 240 y 248 bis del Código Penal, cuando el perjuicio patrimonial fiscal o el beneficio económico obtenido supere las 200 UTM.
El proyecto incorpora además un nuevo inciso tercero al artículo 1° de la Ley N° 18.216. Esta disposición establece que ninguna de las penas sustitutivas reguladas por esa ley podrá aplicarse a quienes sean condenados por crímenes o simples delitos contra las personas o la propiedad cometidos con violencia o intimidación, si registran una condena anterior firme o ejecutoriada por delitos de igual carácter.
La prohibición operaría, aunque hayan transcurrido los plazos señalados en el actual inciso noveno del artículo 1°.
El proyecto también modifica el artículo 15 bis de la Ley N° 18.216, eliminando de la letra b) de su inciso primero las referencias a los artículos 390, 390 bis, 390 ter y 391 del Código Penal.
La iniciativa contempla además una modificación a la Ley N° 21.595, que sistematiza los delitos económicos y los atentados contra el medio ambiente.
Para ello, propone incorporar un nuevo inciso final al artículo 20 de esa ley, estableciendo que, tratándose de condenas por los delitos contemplados en los artículos 239, 240 y 248 bis del Código Penal, cuando el perjuicio fiscal o el beneficio patrimonial supere las 200 UTM, no podrá aplicarse ninguna de las penas sustitutivas contempladas en el inciso primero del artículo 20.
En esos casos, la pena privativa de libertad deberá cumplirse efectivamente.
De esta manera, la propuesta busca ampliar el catálogo de delitos en los que no será posible sustituir la pena de cárcel por mecanismos de cumplimiento en libertad. El proyecto comprende el homicidio, la extorsión, determinados delitos vinculados con la corrupción y delitos contra las personas o la propiedad cometidos con violencia o intimidación, además de determinados ilícitos contra la administración pública cuando involucren perjuicios fiscales o beneficios patrimoniales superiores a 200 UTM.
La iniciativa sostiene que con estas modificaciones se pretende reforzar el cumplimiento efectivo de las condenas, la protección de las víctimas y la función preventiva de la pena, manteniendo la ejecución de las penas privativas de libertad en los establecimientos penitenciarios existentes.
Vea texto mociónBoletín N°18.670-07 y siga su tramitación aquí.
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