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Derechos de aguas

Congreso despacha proyecto de ley que amplía hasta 2032 el plazo para regularizar e inscribir derechos de aprovechamiento de aguas

El Congreso Nacional despachó al Presidente de la República el proyecto de ley que prorroga el plazo para regularizar e inscribir derechos de aprovechamiento de aguas, extendiendo de manera general hasta 2032 el período para cumplir con las exigencias introducidas al Código de Aguas y establece…

Por Redacción·18 de septiembre de 2026·3 min de lectura
Congreso despacha proyecto de ley que amplía hasta 2032 el plazo para regularizar e inscribir derechos de aprovechamiento de aguas
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El Congreso Nacional despachó al Presidente de la República el proyecto de ley que prorroga el plazo para regularizar e inscribir derechos de aprovechamiento de aguas, extendiendo de manera general hasta 2032 el período para cumplir con las exigencias introducidas al Código de Aguas y establece un plazo especial hasta abril de 2033 para pequeños productores agrícolas y usuarios de la agricultura familiar campesina.

La iniciativa, correspondiente a los boletines refundidos N°18.157-33 y Nº18.237-33, completó su tramitación legislativa el 8 de septiembre de 2026, luego de que la Cámara aprobara, en tercer trámite constitucional, las modificaciones introducidas por el Senado.

El proyecto modifica los artículos transitorios del Código de Aguas, que previamente habían sido adecuados por las leyes N°21.435, N°21.586 y N°21.727. El plazo actualmente vigente vencía en abril de 2027, por lo que la nueva regulación posterga la aplicación de la caducidad que podía afectar a los titulares cuyos derechos todavía no se encontraban formalmente inscritos en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces respectivo ni incorporados al Catastro Público de Aguas de la Dirección General de Aguas (DGA).

La tramitación de la iniciativa comenzó el 6 de abril de 2026, con el ingreso a la Cámara de Diputadas y Diputados de las mociones parlamentarias que dieron origen a ambos boletines.

En cuanto a los nuevos plazos, la normativa establece como regla general que los titulares tendrán hasta 2032 para iniciar la regularización y solicitar la inscripción conservatoria de sus derechos de aprovechamiento de aguas.

Junto con ello, contempla un régimen especial para la pequeña agricultura. Los derechos no inscritos pertenecientes a pequeños productores agrícolas y usuarios de la agricultura familiar campesina dispondrán de un plazo extendido hasta abril de 2033 para cumplir estas exigencias.

Otra de las modificaciones relevantes incorporadas durante la tramitación corresponde a la creación de un mecanismo de regularización e inscripción colectiva de los derechos de aprovechamiento de aguas.

Este procedimiento permitirá que las Organizaciones de Usuarios de Aguas (OUA), entre ellas las juntas de vigilancia, asociaciones de canalistas y comunidades de aguas, gestionen de manera agrupada los trámites correspondientes a sus integrantes.

La medida busca enfrentar las dificultades derivadas de los costos operacionales, la dispersión de la documentación y la carga administrativa que suponía la tramitación individual, tanto para los titulares de los derechos como para los Conservadores de Bienes Raíces y las oficinas regionales de la DGA.

Durante el debate legislativo se advirtió que, pese a las prórrogas concedidas anteriormente, una cantidad considerable de usuarios todavía no había logrado completar las exigencias registrales y catastrales. La preocupación se concentró especialmente en los sistemas de Agua Potable Rural (APR) y en los regantes tradicionales de zonas afectadas por la sequía.

En la discusión se planteó que la pérdida o caducidad de esos derechos podía generar una importante desprotección jurídica y económica para comunidades rurales que dependen del recurso hídrico y que aún no habían conseguido completar los procedimientos exigidos.

Concluida su tramitación en el Congreso Nacional el proyecto se remitió al Presidente de la República para su promulgación y posterior publicación en el Diario Oficial.

Vea texto proyecto de ley Boletines Boletín Nº18.157-33y N°18237-33.

Vea Historia de la Ley N° 21.435,Ley N° 21.586yLey N° 21.727.

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