Valoración de prueba en condena por abuso sexual
Corte de La Serena rechaza nulidad y mantiene condena por abuso sexual
La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa de un hombre condenado por el delito de abuso sexual, confirmando la validez de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena y del juicio que la precedió.

La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa de un hombre condenado por el delito de abuso sexual, confirmando la validez de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena y del juicio que la precedió.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena condenó al acusado a dos años de presidio menor en su grado medio por abuso sexual cometido en octubre de 2023, en un inmueble del sector El Molle, comuna de Vicuña, donde tocó los glúteos de una niña mientras estaba acostada.
La pena fue sustituida por dos años de libertad vigilada intensiva, junto con la prohibición de acercarse a la víctima y la obligación de participar en un programa formativo sexual. Además, se impusieron penas accesorias, entre ellas vigilancia por diez años e inhabilitación absoluta y perpetua para ejercer cargos en ámbitos educacionales.
La defensa interpuso un recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 374 letra e), en relación con los artículos 342 letras c) y d) y 297 del Código Procesal Penal.
Sostuvo que la sentencia no contenía una exposición clara, lógica y completa de los hechos que se dieron por acreditados y que tampoco había valorado adecuadamente la prueba ni explicado de manera suficiente las razones jurídicas de su decisión. A juicio de la defensa, ello implicaba una infracción de las reglas de la sana crítica.
El primer reproche se refirió a una supuesta “división inmotivada del relato de la víctima”. La defensa señaló que tanto la acusación como el relato de la niña daban cuenta de dos episodios de tocaciones, pero que el tribunal solo consideró acreditado uno.
Alegó que, si el relato había sido considerado en términos generales como creíble, lógico y espontáneo, no podía descartarse una parte de este sin explicar las razones para hacerlo. Según la defensa, esa decisión vulneraba el principio de razón suficiente y el deber de fundamentar el rechazo de una parte de la prueba.
El segundo reproche se relacionó con una supuesta “corroboración circular”. La defensa sostuvo que el tribunal había utilizado la reiteración del relato de la víctima por otras personas como una confirmación de su veracidad, pese a que la madre y la psicóloga no tenían conocimiento directo de los hechos.
En particular, señaló que la atención psicológica se produjo aproximadamente 20 meses después del episodio, entre junio y septiembre de 2025. También cuestionó que no se hubiera considerado adecuadamente la declaración de una testigo presencial, hija del acusado, quien afirmó que su padre permaneció muy poco tiempo en la habitación.
El tercer reproche estuvo dirigido contra la forma en que se descartó la prueba presentada por la defensa. En primer lugar, cuestionó que el tribunal calificara de ilógica la explicación entregada por el acusado respecto de por qué caminó sobre las pantorrillas de las niñas. Según su versión, lo hizo para evitar pasar sobre las cabezas de los demás niños y, además, había subido a la habitación para buscar el estuche de sus lentes de contacto.
La defensa también cuestionó la valoración de la declaración de la hija del acusado, a quien, según sostuvo, se le exigieron antecedentes que no formaban parte de su declaración, como indicar el lugar exacto donde se encontraba el estuche de lentes.
Asimismo, alegó que resultaba contrario a las máximas de la experiencia concluir que una persona que se encontraba despierta o parcialmente despierta en el mismo colchón, a escasos centímetros de la víctima, no hubiera percibido el supuesto abuso.
Finalmente, cuestionó la utilización de un episodio ocurrido durante la mañana como elemento de corroboración. El tribunal había considerado relevante que el acusado ofreciera desayuno a la víctima, pero la defensa sostuvo que ello desconocía las declaraciones del acusado y de su cónyuge, quienes negaron que este hubiera subido a la habitación esa mañana. A su juicio, ello vulneraba el principio de no contradicción.
Al resolver la impugnación, la Corte de Apelaciones recordó que el recurso de nulidad es una herramienta de derecho estricto y de carácter excepcional, por lo que no constituye una nueva instancia destinada a revisar libremente los hechos y la valoración realizada por el tribunal oral.
Explicó que el tribunal superior solo puede controlar que la valoración de la prueba respete las reglas de la sana crítica, es decir, que no contradiga las reglas de la lógica formal, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos afianzados.
Respecto del primer reproche, la Corte sostuvo que era suficiente que el tribunal oral estableciera un solo hecho de abuso, siempre que este correspondiera a los elementos fácticos contenidos en la acusación.
En cuanto al segundo episodio mencionado por la víctima, señaló que su descarte se encontraba justificado por otras pruebas, entre ellas las declaraciones de la cónyuge, la hija y el propio acusado, que permitieron descartar una segunda entrada a la habitación. Por ello, concluyó que el tribunal sí había efectuado una valoración adecuada de los antecedentes.
Sobre la supuesta corroboración circular, la Corte descartó la infracción alegada. Explicó que los testimonios de la madre y de la psicóloga no constituían simples repeticiones del relato de la víctima, sino que aportaban antecedentes sobre su estado emocional y los efectos asociados al trauma.
En relación con el tiempo transcurrido antes de la atención psicológica, el tribunal señaló que las máximas de la experiencia permiten considerar que los efectos de un trauma sufrido a los diez años no necesariamente desaparecen de un día para otro. Por ello, estimó que la corroboración se produjo a partir del conjunto de la prueba y no mediante un razonamiento circular.
Respecto de la declaración del acusado, la Corte consideró correcta la conclusión del tribunal oral sobre su falta de lógica. Estimó razonable que se considerara poco convincente que el acusado hubiera subido, a esa hora, a una habitación cedida a los niños y llena de colchones que dificultaban el paso, para buscar unos lentes que, según su propia hija, no necesitaba quitarse con urgencia.
Sobre la declaración de la hija del acusado, la Corte sostuvo que el tribunal oral sí había explicado las razones para restarle valor probatorio. Entre ellas, mencionó la falta de detalles espaciales básicos sobre la ubicación de la caja de lentes y la forma en que se habría producido el desplazamiento dentro de la habitación, circunstancias que debilitaban su capacidad de corroborar la versión de la defensa.
En cuanto a la supuesta incompatibilidad entre el abuso y la presencia de la testigo en la habitación, la Corte señaló que la declaración de esta era vacilante. La menor había indicado que las niñas dormían con las luces apagadas y que ella se encontraba parcialmente dormida. En esas condiciones, el tribunal estimó que no resultaba incompatible concluir que el abuso hubiera ocurrido sin que la testigo se percatara plenamente de lo sucedido.
Finalmente, respecto del episodio relacionado con el desayuno, la Corte consideró que se trataba de un hecho periférico que no afectaba la existencia del delito ni la participación del acusado. Por ello, estimó que el reproche carecía de trascendencia para invalidar la sentencia.
La Corte de Apelaciones concluyó que los reproches formulados por la defensa no acreditaban las infracciones denunciadas y que el último cuestionamiento, además, carecía de trascendencia para modificar lo resuelto.
En consecuencia, rechazó en todas sus partes y sin costas el recurso de nulidad interpuesto a favor del condenado.
De esta manera, se mantuvo vigente la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, así como el juicio que la precedió, los que fueron declarados no nulos.
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