Diario Constitucional

Multa de la SEC

Corte confirma multa de 240 UTM a Enel por no reconocer inyecciones de energía durante casi tres años

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por Enel Distribución Chile S.A. en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), que le impuso una multa de 240 UTM por una infracción grave relacionada con la medición y facturación de…

Por Redacción·06 de octubre de 2026·3 min de lectura
Corte confirma multa de 240 UTM a Enel por no reconocer inyecciones de energía durante casi tres años
Referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por Enel Distribución Chile S.A. en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), que le impuso una multa de 240 UTM por una infracción grave relacionada con la medición y facturación de inyecciones de energía eléctrica.

La empresa había impugnado la Resolución Exenta N°37.302, de 18 de marzo de 2026, que rechazó el recurso de reposición presentado contra la Resolución Exenta N°35.912, de 3 de noviembre de 2025, mediante la cual se aplicó la sanción.

El procedimiento se originó luego de que la SEC detectara que Enel había aplicado de manera invertida los códigos OBIS correspondientes a las inyecciones y consumos de energía de un cliente que contaba con equipamiento de generación. La situación se extendió entre julio de 2022 y mayo de 2025, provocando que las inyecciones efectuadas por el usuario no fueran correctamente medidas, valorizadas ni descontadas de su facturación.

Enel sostuvo que la conducta no podía ser calificada como infracción grave, pues, a su juicio, la afectación de la calidad comercial del servicio no bastaba para comprometer la calidad del servicio en los términos exigidos por la Ley N°18.410. También alegó vulneración del principio de congruencia, falta de motivación y desproporción de la multa, considerando que había regularizado la situación antes de la sanción.

La SEC solicitó rechazar el reclamo, argumentando que la normativa obliga a las empresas distribuidoras a obtener correctamente las medidas de las inyecciones y asegurar que estas sean valorizadas y descontadas de los cargos por suministro eléctrico. Agregó que la correcta medición y facturación constituye una manifestación de la calidad comercial del servicio.

Al resolver, la Corte señaló que el artículo 149 bis de la Ley General de Servicios Eléctricos y el artículo 50 del Decreto Supremo N°57 de 2019 no establecen únicamente una obligación formal de efectuar la lectura de las inyecciones, sino que buscan asegurar que la energía aportada por el usuario sea medida, valorizada y reconocida económicamente en su facturación.

En ese sentido, el tribunal concluyó que el error en la aplicación de los códigos OBIS provocó que las inyecciones realizadas por el usuario no fueran debidamente reconocidas durante el período señalado, afectando directamente la determinación de los cobros y, por tanto, la calidad comercial del servicio.

La Corte descartó el argumento de Enel relativo a que debían afectarse conjuntamente la calidad del producto, del suministro y del servicio comercial para configurar una infracción grave. Explicó que el artículo 15 de la Ley N°18.410 contempla de manera alternativa las hipótesis que permiten atribuir ese carácter a una conducta y que la calidad comercial constituye uno de los componentes de la calidad del servicio.

Asimismo, desestimó la alegación de falta de congruencia, pues desde la formulación de cargos Enel conocía la conducta que se le atribuía, su causa y sus consecuencias en la facturación del usuario. A juicio del tribunal, la consideración de la afectación de la calidad comercial no incorporó una nueva imputación, sino que correspondió a la calificación jurídica de los mismos hechos para determinar su gravedad.

La Corte también descartó la falta de motivación y proporcionalidad. En cuanto a la regularización realizada por Enel, sostuvo que la corrección posterior de las facturaciones no elimina la infracción ya configurada, aunque sí podía ser considerada como antecedente al determinar la cuantía de la sanción.

Por último, señaló que la multa de 240 UTM se encontraba dentro del marco legal aplicable y que la SEC había considerado, entre otros elementos, la duración del incumplimiento, sus consecuencias para el usuario y la posterior regularización efectuada por la empresa.

Por estas consideraciones, la Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad deducido por Enel Distribución Chile S.A. y mantuvo la multa de 240 UTM impuesta por la SEC.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°534-2026 Contencioso Administrativo.

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