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Comisión pagada no puede volver a cobrarse

Corte de Santiago acoge parcialmente nulidad y descarta cobro de comisión de ventas ya pagada

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió parcialmente un recurso de nulidad presentado por la parte demandada contra una sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que había acogido parcialmente una demanda laboral por despido injustificado y diferencias en el pago de una…

Por Redacción·06 de octubre de 2026·5 min de lectura
Corte de Santiago acoge parcialmente nulidad y descarta cobro de comisión de ventas ya pagada
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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió parcialmente un recurso de nulidad presentado por la parte demandada contra una sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que había acogido parcialmente una demanda laboral por despido injustificado y diferencias en el pago de una comisión de ventas.

La sentencia del Juzgado del Trabajo acogió la excepción de finiquito respecto de uno de los demandantes y condenó a la parte demandada por el despido injustificado de otro trabajador y ordenó pagar el incremento establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo y diferencias correspondientes a la comisión de ventas de mayo de 2024.

La parte demandada recurrió de nulidad y solicitó que se invalidara la sentencia y se dictara una de reemplazo que rechazara la demanda. En subsidio, pidió que se rechazara el recargo legal por considerar justificada la desvinculación y que se desestimara el pago de la comisión de mayo o, al menos, se redujera su monto.

La recurrente invocó la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, alegando que el tribunal omitió pronunciarse sobre un apercibimiento solicitado en la audiencia preparatoria y cuya resolución había quedado pendiente para la sentencia.

Sostuvo que, de haberse aplicado, se habría tenido por reconocido que el trabajador prestaba servicios para una determinada empresa, evitando que este hecho fuera exigido como punto de prueba y, a su juicio, alterando la carga probatoria. Afirmó que la omisión influyó en el rechazo del despido por necesidades de la empresa y pidió anular el fallo y eliminar el incremento del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo.

La demandada invocó, en subsidio, el artículo 477 inciso primero del Código del Trabajo, alegando vulneración del debido proceso y la seguridad jurídica por el estándar probatorio aplicado para determinar la causal de necesidades de la empresa del artículo 161.

Sostuvo que el tribunal exigió acreditar requisitos adicionales, como objetividad, gravedad, permanencia y carácter económico, pese a que el término de la relación comercial estaba respaldado por cartas de aviso y testimonios. Afirmó que ello hizo prácticamente inalcanzable la prueba de la causal y llevó a rechazar la justificación del despido y aplicar el recargo legal. Por ello, pidió declarar justificado el despido y dejar sin efecto dicho incremento.

La demandada invocó, como segunda causal subsidiaria, el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, alegando una infracción manifiesta a las reglas de valoración de la prueba conforme a la sana crítica del artículo 456.

Sostuvo que la jueza no descontó de la condena por la comisión de mayo de 2024 un monto que ya había sido pagado, según un comprobante acompañado al proceso, y cuestionó además la valoración de la prueba sobre el carácter subcontratado del servicio. Afirmó que, de haberse ponderado correctamente los antecedentes, la condena por la comisión debía reducirse, pues se ordenó pagar íntegramente una suma que ya había sido parcialmente pagada.

Al analizar la primera causal, la Corte de Apelaciones la rechazó. Señaló que el proceso se había tramitado conforme al procedimiento ordinario de aplicación general y que, por ello, la sentencia debía cumplir las exigencias del artículo 459 del Código del Trabajo. En consecuencia, estimó improcedente invocar una infracción al artículo 501, norma referida al procedimiento monitorio. La Corte indicó que, por esta razón, la fundamentación del recurso no podía prosperar. El fallo de primera instancia contiene una referencia al Código Penal al identificar las normas del procedimiento, cuestión que corresponde a un error de cita, pues se trata de disposiciones del Código del Trabajo.

Respecto de la causal fundada en el artículo 477, la Corte explicó que esta tiene por finalidad controlar que el juicio se tramite respetando las garantías procesales establecidas en la Constitución y las leyes, así como los derechos sustanciales al momento de dictarse la sentencia.

Sin embargo, consideró que la alegación de la parte recurrente no apuntaba propiamente a una infracción de esas garantías, sino a modificar las circunstancias de hecho establecidas por la jueza o a cuestionar el estándar probatorio utilizado para concluir que no se había acreditado una necesidad de la empresa que justificara el despido. Por ello, estimó que la argumentación excedía el ámbito de la causal invocada y que la discusión debía haberse planteado mediante la causal del artículo 478 letra b), referida a la valoración de la prueba conforme a la sana crítica. En consecuencia, también rechazó esta causal.

Distinta fue la conclusión respecto de la tercera causal subsidiaria. La Corte señaló que, para que prospere una alegación fundada en una infracción de las reglas de la sana crítica, el vicio debe ser manifiesto, es decir, evidente, notorio y susceptible de ser advertido mediante la simple lectura de la sentencia.

A juicio del tribunal, esa situación se configuró en este caso. Precisó que la parte recurrente no se limitó a manifestar su desacuerdo con la valoración efectuada por la jueza, sino que acreditó que la prueba había sido apreciada infringiendo las reglas de la sana crítica racional establecidas en el artículo 456 del Código del Trabajo, específicamente el principio lógico de razón suficiente.

La Corte tuvo especialmente en cuenta las liquidaciones y comprobantes de pago incorporados al proceso, correspondientes a las dos últimas páginas del documento en formato PDF. De esos antecedentes concluyó que la comisión de ventas correspondiente a mayo de 2024 efectivamente había sido pagada al trabajador. Para el tribunal, esta circunstancia tuvo una influencia sustancial en lo resuelto en la sentencia.

En consecuencia, la Corte determinó que la jueza del trabajo incurrió en una infracción manifiesta de las reglas de valoración de la prueba y acogió el recurso de nulidad en su causal subsidiaria fundada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo.

Por ello, la Corte de Apelaciones acogió el recurso de nulidad deducido contra la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, solo respecto de la tercera causal invocada.

El tribunal declaró la nulidad de la sentencia sólo en la parte afectada y en la sentencia de reemplazo eliminó únicamente el capítulo que ordenaba pagar la comisión de mayo de 2024, pues acreditó ya había sido pagada al trabajador.

Al no acogerse la causal de nulidad referida al despido, confirmó que este fue injustificado y mantuvo el recargo del 30% sobre la indemnización, más reajustes e intereses legales. Asimismo, acogió la excepción de finiquito respecto del primer trabajador.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 2546-2025 (Laboral-Cobranza).

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