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Licencias médicas

SUSESO puede rechazar licencias sin ordenar nuevos exámenes si antecedentes clínicos son suficientes para resolver

La Corte Suprema revocó una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena que había acogido un recurso de protección presentado en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) por el rechazo de licencias médicas y la consecuente negativa al pago del subsidio por…

Por Redacción·08 de octubre de 2026·5 min de lectura
SUSESO puede rechazar licencias sin ordenar nuevos exámenes si antecedentes clínicos son suficientes para resolver
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La Corte Suprema revocó una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena que había acogido un recurso de protección presentado en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) por el rechazo de licencias médicas y la consecuente negativa al pago del subsidio por incapacidad laboral, al concluir que la autoridad administrativa actuó dentro de sus atribuciones legales y sobre la base de los antecedentes médicos disponibles.

La Corte de La Serena había acogido el recurso de una paciente oncológica que, tras padecer cáncer de mama y someterse a múltiples cirugías y tratamientos de quimioterapia, desarrolló una severa polineuropatía periférica que le provoca dolor crónico, pérdida de sensibilidad, debilidad muscular y graves limitaciones que le impiden retomar su trabajo como conductora.

La recurrente acumulaba 716 días de reposo autorizado y mantenía tratamientos médicos, kinesiológicos, farmacológicos, de terapia ocupacional y de salud mental. Además, en marzo de 2026 inició ante AFP el trámite para obtener una pensión de invalidez, procedimiento que se encontraba pendiente de resolución definitiva.

La SUSESO rechazó sus nuevas licencias al estimar que su patología era crónica y que un mayor período de reposo no contribuiría a su recuperación o reintegro laboral, correspondiendo tramitar una pensión de invalidez. La afectada alegó que esa decisión la dejaba sin ingresos mientras se resolvía dicho procedimiento, al privarla simultáneamente del subsidio por incapacidad laboral y de la pensión.

La Corte de Apelaciones descartó las alegaciones de extemporaneidad e improcedencia formuladas por la SUSESO y consideró que su decisión contravenía las instrucciones sectoriales que establecen que, mientras se encuentre pendiente la calificación de invalidez y hasta que exista un dictamen definitivo ejecutoriado, deben continuar autorizándose las licencias médicas y pagándose los respectivos subsidios.

El tribunal estimó que privar a la paciente del subsidio mientras se encontraba imposibilitada de trabajar y a la espera de la resolución sobre su invalidez la dejaba en una situación de desamparo, afectando su integridad física y psíquica y su derecho de propiedad.

En consecuencia, acogió el recurso con costas, dejó sin efecto la resolución de la SUSESO y ordenó autorizar las licencias médicas, disponiendo su pago dentro de cinco días corridos desde que la sentencia quede ejecutoriada.

La Corte Suprema revocó esa decisión en alzada, Al conocer del asunto, el máximo tribunal examinó las normas que regulan la autorización y control de las licencias médicas. En particular, tuvo presente el artículo 16 del Decreto Supremo N°3, Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional.

La norma establece que la COMPIN, la Unidad de Licencias Médicas o la Isapre, según corresponda, pueden aprobar o rechazar una licencia médica, reducir o ampliar el período de reposo solicitado o modificarlo de total a parcial y viceversa. En todos estos casos, el organismo debe dejar constancia de la decisión y de los fundamentos considerados para adoptarla.

La Corte también analizó las atribuciones de la SUSESO, contempladas en los artículos 2 letra c) y 3 de la Ley N°16.395, modificada por la Ley N°20.691. Estas disposiciones la reconocen como autoridad técnica encargada del control, supervigilancia y fiscalización de los regímenes de seguridad social y de las instituciones que los administran, comprendiendo materias médico-sociales, financieras, actuariales, jurídicas y administrativas.

A partir de la resolución impugnada y de los antecedentes clínicos incorporados al proceso, el máximo tribunal concluyó que los organismos recurridos actuaron conforme al marco legal y reglamentario que regula sus facultades fiscalizadoras.

La sentencia consideró que los actos administrativos dejaron constancia de los fundamentos y antecedentes médicos tenidos a la vista para rechazar las licencias, sobre la base del análisis técnico de los antecedentes clínicos del trabajador.

La Corte se pronunció además sobre la ausencia de nuevos peritajes o evaluaciones médicas. Al respecto, acudió al artículo 21 del Decreto Supremo N°3, que permite disponer nuevos exámenes, interconsultas, visitas al domicilio del trabajador o requerimientos de informes al médico tratante para resolver sobre una licencia.

Sin embargo, precisó que la realización de esas diligencias constituye una facultad de la autoridad y no una obligación que deba cumplirse en todos los casos. En consecuencia, si los profesionales médicos estiman que los antecedentes clínicos disponibles resultan suficientes para adoptar una resolución fundada, la decisión de no ordenar nuevos exámenes o diligencias complementarias no implica, por sí sola, una falta de motivación ni convierte el acto administrativo en ilegal o arbitrario.

El fallo también tuvo presente los artículos 24 y 25 del Decreto Supremo N°3, que establecen los plazos para resolver las licencias médicas. La COMPIN o la Unidad de Licencias Médicas debe pronunciarse dentro de siete días hábiles, plazo que puede ampliarse por otros siete días cuando los antecedentes requieran un estudio especial.

La Corte destacó que estos plazos limitan materialmente la posibilidad de disponer indefinidamente nuevos exámenes o peritajes y obligan a la Administración a resolver oportunamente con los antecedentes disponibles. Asimismo, recordó que el incumplimiento de los plazos establecidos por la normativa puede producir el efecto de que la licencia se entienda autorizada por el solo ministerio de la ley.

Sobre esa base, por mayoría la Corte concluyó que no existió una actuación ilegal o arbitraria que justificara la tutela constitucional solicitada.

En consecuencia, en el máximo tribunal revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones y, en su lugar, rechazó el recurso de protección, al estimar que la autoridad administrativa actuó dentro de sus facultades legales y conforme a los antecedentes médicos incorporados al procedimiento.

La decisión contó con el voto en contra de la abogada integrante María Angélica Benavides, quien estuvo por confirmar la sentencia apelada y mantener acogida la acción de protección.

La disidente estimó que la actuación del organismo recurrido no se ajustó a la normativa aplicable, pues no especificó suficientemente los fundamentos de su decisión ni dispuso nuevos exámenes o evaluaciones clínicas presenciales que permitieran esclarecer y objetivar el estado actual de salud del paciente.

A su juicio, la ausencia de esas diligencias dejó la negativa al pago de la licencia médica entregada a la mera discrecionalidad de la autoridad administrativa, razón por la cual consideró procedente mantener la tutela otorgada por la Corte de Apelaciones.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°50469-2026 y Corte de La Serena Rol Nº1048-2026.

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