Estallido social
Víctima atropellada por camión militar se expuso imprudentemente al daño, resuelve Corte Suprema
La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en un procedimiento de indemnización de perjuicios por responsabilidad del Estado, iniciado a raíz de la muerte de una persona que fue atropellada por un camión militar durante el estallido social, al…

La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en un procedimiento de indemnización de perjuicios por responsabilidad del Estado, iniciado a raíz de la muerte de una persona que fue atropellada por un camión militar durante el estallido social, al concluir que no correspondía modificar lo resuelto por los jueces del fondo, quienes establecieron que la víctima se expuso imprudentemente al daño y redujeron las indemnizaciones otorgadas a sus familiares.
El conflicto se originó el 21 de octubre de 2019, en Talcahuano, cuando la víctima fue atropellada por un camión de la Armada durante el estado de excepción constitucional decretado con ocasión del estallido social. El vehículo, conducido por un funcionario naval que cumplía labores de control del orden público, se desplazó hacia un sitio eriazo ubicado en las inmediaciones de un recinto que estaba siendo saqueado, lugar donde ocurrió el atropello que provocó la muerte de la víctima. Posteriormente, sus familiares demandaron al Fisco de Chile solicitando una indemnización por el daño moral sufrido a raíz de su fallecimiento.
El Segundo Juzgado Civil de Concepción acogió la demanda, al estimar acreditada la falta de servicio por el actuar defectuoso del funcionario que conducía el vehículo militar, quien no adoptó las precauciones necesarias y excedió la velocidad máxima establecida para desplazarse por el terreno en que ocurrió el atropello. No obstante, también acogió la excepción de exposición imprudente al daño, considerando que la víctima se encontraba bajo los efectos de cocaína y marihuana, circunstancia que tuvo en cuenta al fijar las indemnizaciones. En consecuencia, condenó al Fisco a pagar un total de $220.000.000.- por concepto de daño moral a los familiares de la víctima.
Apelado el fallo, la Corte de Concepción lo revocó únicamente en cuanto al monto de las indemnizaciones, manteniendo la responsabilidad del Estado. Razonó que el funcionario incurrió en una falta personal vinculada al servicio público que desempeñaba, pues el atropello ocurrió mientras cumplía labores de control del orden público, pero estimó que la víctima se expuso imprudentemente al daño al encontrarse en la vía pública durante el toque de queda, huir ante la presencia del vehículo militar y transitar bajo la influencia de sustancias estupefacientes. Esta confluencia de culpas justificaba, a juicio del tribunal, reducir en un 50% el monto a reparar, por lo que fijó las indemnizaciones por daño moral en un total de $95.000.000.-.
En contra de esta última decisión, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo, denunciando la infracción de diversas disposiciones constitucionales y del artículo 24 del Código Civil. Alegó que la reducción de las indemnizaciones desconocía los estándares de reparación integral aplicables a las vulneraciones de derechos humanos atribuidas a agentes del Estado, así como los principios de igualdad ante la ley y no discriminación arbitraria. Asimismo, cuestionó que se atribuyera a la víctima una conducta negligente que justificara aplicar el artículo 2330 del Código Civil, sosteniendo que no existían antecedentes suficientes para ello. Añadió que una correcta interpretación de las normas, conforme a la equidad natural, exigía establecer indemnizaciones mayores e igualitarias, solicitando que se invalidara la sentencia y se condenara al Fisco a pagar $150.000.000.- a cada demandante o la suma que el tribunal determinara.
La Corte Suprema señaló que el recurso de casación en el fondo es un arbitrio de derecho estricto, destinado a examinar si la ley fue correctamente aplicada sobre la base de los hechos establecidos por los jueces del fondo. Precisó que la valoración de la prueba y los presupuestos fácticos asentados en la sentencia impugnada no pueden ser modificados en esta sede, salvo que se denuncie y compruebe la infracción de normas reguladoras de la prueba, circunstancia que no ocurrió en este caso, pues los recurrentes no formularon una alegación de esa naturaleza.
Enseguida, advirtió que el primer capítulo del recurso buscaba controvertir la conclusión alcanzada por los jueces respecto de que la víctima se expuso imprudentemente al daño y, con ello, la aplicación del artículo 2330 del Código Civil que sirvió de fundamento para reducir las indemnizaciones. Sin embargo, esa calificación jurídica descansaba en hechos que habían quedado establecidos en el proceso, entre ellos que la víctima se encontraba en la vía pública contraviniendo la restricción de circulación, en las inmediaciones de un recinto que estaba siendo saqueado, y que huyó del lugar tras advertir la presencia del vehículo militar.
A lo anterior se sumó que el informe toxicológico incorporado al proceso daba cuenta de la presencia de metabolitos de cocaína y marihuana en su organismo, antecedentes que fueron considerados por los jueces del fondo al estimar que la víctima se expuso imprudentemente al daño y que su conducta negligente tuvo incidencia en el desenlace fatal. El máximo Tribunal sostuvo que acoger el planteamiento de los recurrentes habría exigido sustituir los hechos fijados en la sentencia por otros distintos, lo que excedía los márgenes propios de la casación al no haberse denunciado una vulneración de las normas reguladoras de la prueba.
Respecto del cuestionamiento al monto de las indemnizaciones, la Corte Suprema observó que los propios demandantes habían solicitado en su demanda el pago de $150.000.000.- para cada uno o, subsidiariamente, la suma mayor o menor que el tribunal determinara conforme a derecho y al mérito del proceso. Indicó que esta petición, formulada en términos abiertos, entregaba a los sentenciadores la facultad de fijar prudencialmente el monto de la reparación de acuerdo con los antecedentes del juicio, por lo que la suma total de $95.000.000.- establecida por la Corte de Concepción se encontraba comprendida dentro de la propia pretensión subsidiaria formulada por los actores.
Finalmente, el máximo Tribunal agregó que la denuncia de infracción del artículo 24 del Código Civil tampoco identificaba de manera precisa una norma decisoria litis cuya errónea aplicación hubiera conducido al resultado cuestionado. En ese sentido, estimó que la invocación de aquella disposición como regla de interpretación judicial no resultaba suficiente para demostrar el error de derecho denunciado, por lo que tampoco permitía cuestionar jurídicamente la determinación del monto indemnizatorio efectuada por los jueces del fondo.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº13401-2024, Corte de Concepción Rol Nº2610-2022 (Civil) y del Segundo Juzgado de Letras Civil de Concepción Rol C-4286-2020.
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