Diario Constitucional

Discrepancia con valoración de la prueba

Condena por hurto se mantiene: Corte de Talca descarta falta de fundamentación y califica recurso como una “apelación encubierta”

La Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de un condenado a 541 días de presidio menor en su grado medio, además de la suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y una multa de 2 UTM, como autor del delito consumado de…

Por Redacción·09 de octubre de 2026·4 min de lectura
Condena por hurto se mantiene: Corte de Talca descarta falta de fundamentación y califica recurso como una “apelación encubierta”
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La Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de un condenado a 541 días de presidio menor en su grado medio, además de la suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y una multa de 2 UTM, como autor del delito consumado de hurto previsto en el artículo 446 N°2, en relación con el artículo 432 del Código Penal, cometido el 7 de junio de 2022, al concluir que la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares expuso de manera suficiente, lógica y completa la valoración de la prueba que sustentó la condena.

El cumplimiento de la pena privativa de libertad fue sustituido por reclusión parcial domiciliaria nocturna durante 541 días, período en que deberá permanecer en su domicilio entre las 22:00 y las 06:00 horas. La ejecución comenzará una vez que Gendarmería informe su efectiva implementación y su control estará a cargo de Carabineros. El tribunal no reconoció días de abono y condenó al sentenciado al pago de las costas.

La defensa solicitó anular la sentencia y el juicio oral y realizar un nuevo juicio, invocando la causal del artículo 374 letra e), en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal. Alegó que la condena carecía de una motivación racional suficiente para acreditar la participación del acusado, vulneraba los principios de la lógica y de razón suficiente, impedía reproducir el razonamiento del tribunal y afectaba la presunción de inocencia. Sostuvo que la prueba de cargo era escasa y que la sentencia se limitaba principalmente a reproducir declaraciones testimoniales sin explicar suficientemente cómo permitían acreditar la autoría.

En particular, cuestionó el testimonio del denunciante, supervisor de seguridad de la empresa que había subcontratado al acusado como maestro soldador, por estimarlo impreciso y carente de corroboración objetiva.

Además, señaló que la supuesta sustracción de especies de elevado valor se sustentaba en un video de baja calidad que no fue exhibido íntegramente, sino solo mediante cuatro imágenes en las que aparecía una persona desplazando una carretilla. También objetó la prueba policial, pues uno de los funcionarios solo recibió la denuncia, otras diligencias fueron realizadas por carabineros que no declararon en juicio y un funcionario de la SIP únicamente obtuvo el registro de las cámaras.

La defensa negó además que el acusado hubiera confesado la sustracción de herramientas, afirmando que solo manifestó que retiraría materiales ante el no pago de sus honorarios, lo que finalmente no ocurrió. Añadió que el denunciante no acreditó mediante boletas, facturas u otros documentos la propiedad de las especies y que durante el juicio incorporó disputas previas no mencionadas inicialmente, circunstancias que, a su juicio, debilitaban su credibilidad y evidenciaban problemas derivados de la relación laboral entre ambos. También cuestionó que supuestamente facilitara gratuitamente herramientas de alto valor a su empleador.

Con esos antecedentes, sostuvo que la condena descansaba en premisas sin respaldo fáctico y carecía de una razón jurídico-penal suficiente. Destacó que el acusado debería cumplir aproximadamente un año y medio de reclusión nocturna en su domicilio y calificó la pena como desproporcionada. Finalmente, afirmó que un nuevo juicio permitiría garantizar una doble instancia plena como parte del debido proceso y que, ante la insuficiencia de la fundamentación, correspondía absolver al acusado.

Al resolver, la Corte de Talca recordó que el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal exige que las sentencias contengan una exposición clara, lógica y completa de los hechos y circunstancias que se tienen por probados, sean favorables o desfavorables al acusado, además de la valoración de los medios de prueba que sustentan esas conclusiones conforme al artículo 297 del mismo Código.

Esta última disposición establece que los tribunales pueden apreciar libremente la prueba, pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia ni los conocimientos científicamente afianzados. También les exige hacerse cargo de toda la prueba rendida, incluso de aquella que sea descartada, explicar las razones para ello e identificar los medios mediante los cuales se acreditaron los hechos, de modo que pueda reproducirse el razonamiento seguido para alcanzar las conclusiones de la sentencia.

La Corte concluyó que esas exigencias fueron cumplidas. Tras revisar la sentencia impugnada, estimó que los jueces del tribunal oral razonaron suficientemente acerca de los medios de prueba, su valoración y la calificación jurídica atribuida a los hechos, sin advertirse contradicciones con los principios de la lógica, las máximas de la experiencia o los conocimientos científicamente afianzados.

Añadió que el fallo efectuó una exposición clara, lógica y completa de los hechos y circunstancias que tuvo por acreditados. Para la Corte, una cuestión diferente es que la defensa no comparta esos razonamientos, discrepancia que puede legítimamente sostener, pero que no constituye por sí sola un fundamento para anular una sentencia penal.

El tribunal de alzada recordó que el recurso de nulidad es de derecho estricto y estimó que la impugnación planteada se asemejaba más a una apelación encubierta destinada a obtener una nueva discusión sobre los hechos y la valoración de la prueba.

En consecuencia, la Corte de Talca rechazó, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por la defensa y declaró que tanto la sentencia condenatoria como el juicio oral que la antecedió no son nulos, manteniéndose de este modo la condena impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares.

Vea sentencia Corte de Talca Rol N°1115-2026.

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