Derecho de propiedad vulnerado
Caja de compensación deberá devolver descuentos de remuneraciones por crédito social al no informar previamente al trabajador
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó un recurso de protección interpuesto por un trabajador en contra de las Cajas de Compensación Los Andes y La Araucana, por descuentos efectuados sobre sus remuneraciones para el pago de un crédito social,…

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó un recurso de protección interpuesto por un trabajador en contra de las Cajas de Compensación Los Andes y La Araucana, por descuentos efectuados sobre sus remuneraciones para el pago de un crédito social, mientras se encontraba pendiente un juicio ejecutivo por la misma obligación y, en su lugar, acogió la acción constitucional del trabajador. Si bien no cuestionó la vigencia de la deuda ni la facultad de las cajas de compensación para efectuar descuentos por créditos sociales, estableció que su reinicio exige informar previamente al deudor, conforme a la normativa de la Superintendencia de Seguridad Social.
En su libelo ante la Corte de Apelaciones el recurrente calificó los descuentos como extrajudiciales, ilegales, arbitrarios y abusivos, pues sostuvo que fueron realizados sin aviso ni notificación previa y que el crédito había sido traspasado unilateralmente entre ambas instituciones. Denunció la vulneración de las garantías contempladas en el artículo 19 N°3 y N°24 de la Constitución, relativas al debido proceso y al derecho de propiedad.
El trabajador mantenía un crédito con Caja Los Andes por $9.800.807, respecto del cual existía un juicio ejecutivo pendiente en el que había opuesto excepciones. Alegó que, pese a ello, comenzaron a descontarse sumas de sus remuneraciones a través de Caja La Araucana, registrándose en julio de 2025 una deducción de $334.049. Sostuvo que ello constituía un doble cobro y que no fue informado previamente del supuesto traspaso del crédito ni de los descuentos. Por ello, solicitó la devolución de lo descontado, con reajustes e intereses, y el cese de nuevas deducciones.
Caja La Araucana y Caja Los Andes solicitaron rechazar el recurso. La primera explicó que los descuentos correspondían a un crédito otorgado por Caja Los Andes y que actuaba en virtud del mandato recíproco entre cajas, recaudando las cuotas para luego transferirlas a la acreedora. Caja Los Andes sostuvo que la deuda permanecía vigente y en mora, que el juicio ejecutivo se inició conforme a las instrucciones de la Superintendencia de Seguridad Social y que el descuento por planilla constituye un mecanismo legal de pago previsto en el artículo 22 de la Ley N°18.833. Ambas afirmaron que la prescripción debía ser declarada judicialmente y que el recurso de protección no era la vía adecuada para resolver esa controversia.
La Corte de Santiago rechazó el recurso al estimar que la deuda permanecía vigente, pues no existía una sentencia firme que declarara su prescripción y la sola oposición de esa excepción en el juicio ejecutivo no extinguía la obligación. Añadió que el artículo 22 de la Ley N°18.833 autoriza los descuentos de remuneraciones para el pago de créditos sociales, por lo que no advirtió una actuación ilegal o arbitraria ni una vulneración del derecho de propiedad. Precisó que la eventual prescripción debía resolverse en el juicio correspondiente. El tribunal no analizó expresamente la falta de aviso previo ni el supuesto doble cobro denunciado por el trabajador.
La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada y acogió el recurso de protección.
Si bien no cuestionó la vigencia de la deuda ni la facultad de las cajas de compensación para efectuar descuentos por créditos sociales, estableció que su reinicio exige informar previamente al deudor, conforme a la normativa de la Superintendencia de Seguridad Social.
Precisó que este aviso constituye una condición esencial y debe informar las características y estado de la deuda, además de otorgar al trabajador al menos 15 días corridos para regularizar su situación. Desde noviembre de 2025, esta exigencia se aplica independientemente de la fecha en que se haya contratado el crédito.
La Corte constató que no se acreditó que la Caja hubiera informado previamente al recurrente sobre la reanudación de los descuentos, por lo que calificó su actuación de arbitraria y estimó vulnerado su derecho de propiedad sobre las remuneraciones. En consecuencia, ordenó suspender los descuentos y devolver las sumas indebidamente descontadas, sin perjuicio de que la Caja pueda perseguir el cobro por la vía correspondiente cumpliendo las exigencias normativas. Asimismo, remitió los antecedentes a la Superintendencia de Seguridad Social para su fiscalización.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°3.975-2026 y Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°18731-2025 (Protección).
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