Diario Constitucional

No procede anticipar el fondo en la etapa de admisibilidad

Suprema revoca inadmisibilidad de recurso de protección de exsargento del Ejército y ordena tramitar acción de protección

La Corte Suprema revocó, el 5 de octubre de 2026, la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que había declarado inadmisible un recurso de protección presentado por un exsargento segundo del Ejército, sancionado con el licenciamiento del servicio luego de un procedimiento…

Por Redacción·09 de octubre de 2026·5 min de lectura
Suprema revoca inadmisibilidad de recurso de protección de exsargento del Ejército y ordena tramitar acción de protección
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La Corte Suprema revocó, el 5 de octubre de 2026, la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que había declarado inadmisible un recurso de protección presentado por un exsargento segundo del Ejército, sancionado con el licenciamiento del servicio luego de un procedimiento disciplinario. La Tercera Sala, integrada por la ministra Adelita Ravanales, los ministros Gonzalo Ruz y Dinko Franulic, y las abogadas integrantes María Angélica Benavides y Andrea Ruiz, concluyó que la acción expone hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías protegidas por el artículo 20 de la Constitución, por lo que ordenó acogerla a tramitación.

El conflicto se originó en un procedimiento disciplinario iniciado a raíz de hechos ocurridos el 21 de abril de 2018 durante una actividad de instrucción militar. Según expuso el recurrente, a raíz de esos acontecimientos se le atribuyó responsabilidad administrativa y posteriormente se le aplicó la sanción de licenciamiento del servicio.

El afectado sostuvo que ejerció las distintas vías de impugnación contempladas en la normativa institucional y que la prolongación del procedimiento no obedeció a actuaciones dilatorias de su parte.

En ese contexto, dedujo un recurso de reposición en el que alegó, como cuestión principal, que la potestad disciplinaria de la Administración se encontraba extinguida por prescripción, atendido el tiempo transcurrido desde el inicio del procedimiento. Para sustentar su posición invocó la finalidad de la Ley N°21.041 y la jurisprudencia de la Corte Suprema sobre la materia.

El 17 de junio de 2026, el Comandante de la División de Personal del Ejército, Luis Sagaz Díaz, rechazó la reposición y el recurso jerárquico mediante la Resolución Exenta N°1595/7065, que fue notificada al afectado el 24 de junio.

Según alegó el exuniformado, si bien la autoridad reconoció que la prescripción había sido planteada, la resolución se refirió a materias como la competencia, el mérito de la sanción, su motivación y el debido proceso, sin resolver sustancialmente si la potestad disciplinaria se encontraba prescrita.

Por ello, el 22 de julio de 2026 interpuso un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago, invocando los numerales 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución. Sostuvo que la actuación administrativa era ilegal y arbitraria porque omitió pronunciarse sobre una cuestión esencial que, de ser acogida, podía determinar que la autoridad ya no se encontraba facultada para continuar ejerciendo su potestad disciplinaria. Destacó, además, que entre los hechos de 2018 y la resolución de 2026 transcurrieron más de ocho años.

El recurrente también alegó falta de fundamentación de la resolución administrativa, invocando los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880, que, según argumentó, exigen una fundamentación suficiente de los actos administrativos que afecten derechos de las personas.

A su juicio, la falta de una respuesta sustantiva respecto de la prescripción vulneró la igualdad ante la ley (artículo 19 N°2) y el derecho a un procedimiento racional y justo (artículo 19 N°3). En sus fundamentos también aludió al derecho de propiedad (artículo 19 N°24). Para respaldar su postura citó la sentencia de la Corte Suprema Rol N°10.580-2023, que, según afirmó, dejó sin efecto un procedimiento disciplinario por su excesiva prolongación

Asimismo, sostuvo que la potestad sancionadora de la Administración debe ejercerse respetando el principio de juridicidad establecido en los artículos 6 y 7 de la Constitución y dentro de un plazo razonable, e invocó los principios de seguridad jurídica, confianza legítima, buena administración, celeridad, proporcionalidad e interdicción de la arbitrariedad.

La Corte de Apelaciones de Santiago, sin embargo, declaró inadmisible la acción el 24 de julio de 2026, al estimar que, de acuerdo con los hechos expuestos, la protección “no resulta ser la vía idónea” para resolver la controversia, y ordenó archivar los antecedentes.

El afectado solicitó la reposición de esa decisión y, subsidiariamente, apeló ante la Corte Suprema. Argumentó que el examen inicial de admisibilidad del recurso de protección tiene un alcance limitado y que el tribunal únicamente debe verificar si la acción fue presentada dentro de plazo y si se mencionan hechos que eventualmente puedan constituir una vulneración de alguna de las garantías protegidas por el artículo 20 de la Constitución.

En ese sentido, sostuvo que determinar en la etapa inicial que el recurso no era la vía idónea implicaba anticipar una decisión sobre el fondo de la controversia, sin que previamente se hubiera solicitado informe a la autoridad recurrida. Citó, además, la causa Rol N°3124-2026 de la Corte Suprema, en la que, según indicó, se revocó una declaración de inadmisibilidad en términos similares.

La Corte de Apelaciones rechazó la reposición el 5 de agosto, al considerar que los argumentos formulados no modificaban los fundamentos de la resolución impugnada, pero concedió la apelación subsidiaria, remitiéndose posteriormente los antecedentes a la Corte Suprema.

Al conocer del asunto, el máximo tribunal recordó que el examen que debe efectuar la Corte respectiva al momento de decidir sobre la admisibilidad de la acción se limita a determinar, en cuenta, si fue interpuesta oportunamente y si se mencionan hechos que puedan constituir una vulneración de las garantías indicadas en el artículo 20 de la Constitución. Si la presentación es extemporánea o no se señalan tales hechos, corresponde declararla inadmisible mediante resolución fundada, que admite reposición ante el mismo tribunal y, subsidiariamente, apelación ante la Corte Suprema.

En el caso concreto, la Corte Suprema estimó que, del mérito de los antecedentes, aparecía de manifiesto que el recurso presentado por el exsargento mencionaba hechos que eventualmente podían constituir una vulneración de garantías constitucionales.

Por ello, concluyó que la acción debió ser acogida a tramitación y revocó la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que la había declarado inadmisible.

De esta forma, el máximo tribunal revocó la resolución que puso término al procedimiento en la etapa de admisibilidad y permitió que el recurso continúe su tramitación ante la Corte de Apelaciones de Santiago, etapa en la que corresponderá solicitar el informe de la autoridad recurrida y posteriormente resolver las alegaciones formuladas por el afectado.

El fallo no determina si la potestad disciplinaria del Ejército se encuentra prescrita, si la resolución administrativa impugnada carece de fundamentación, ni si el licenciamiento del exsargento fue ilegal o arbitrario. Tampoco deja sin efecto la sanción aplicada. Esas materias deberán ser analizadas por la Corte de Apelaciones de Santiago al conocer y resolver el fondo de la acción de protección.

Vea resolución Corte Suprema Rol Nº44775-2026 y Corte de Santiago Rol Nº17481-2026.

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