Diario Constitucional

Sin nuevos exámenes

Rechazo de licencias médicas puede fundarse en antecedentes clínicos disponibles sin requerir nuevos exámenes, resuelve Corte Suprema

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que había acogido un recurso de protección interpuesto en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) por el rechazo de dos licencias médicas. El máximo tribunal concluyó que los organismos competentes…

Por Redacción·09 de octubre de 2026·4 min de lectura
Rechazo de licencias médicas puede fundarse en antecedentes clínicos disponibles sin requerir nuevos exámenes, resuelve Corte Suprema
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La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que había acogido un recurso de protección interpuesto en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) por el rechazo de dos licencias médicas. El máximo tribunal concluyó que los organismos competentes actuaron dentro de sus atribuciones y que las resoluciones impugnadas se encontraban suficientemente fundamentadas en los antecedentes médicos disponibles, por lo que descartó la existencia de ilegalidad o arbitrariedad.

El recurrente padece una gonartrosis severa en su rodilla derecha, por la cual fue sometido a una endoprótesis total de rodilla. Tras la intervención persistieron el dolor y la inflamación, a lo que posteriormente se sumó un deterioro de su salud mental, siendo diagnosticado con un episodio depresivo mayor severo.

En ese contexto, se le extendieron dos licencias médicas que fueron rechazadas, decisión posteriormente confirmada por la SUSESO. El organismo sostuvo que los antecedentes clínicos disponibles no permitían establecer la existencia de una incapacidad laboral que justificara prolongar el reposo más allá de los períodos previamente autorizados.

El trabajador recurrió de protección ante la Corte de Valparaíso, que rechazó las alegaciones de extemporaneidad e improcedencia formuladas por la recurrida. Respecto de esta última, el tribunal señaló que, si bien las licencias médicas corresponden al ámbito de la seguridad social, las actuaciones cuestionadas podían comprometer los derechos a la integridad física y psíquica y de propiedad, susceptibles de tutela mediante la acción de protección.

Al examinar el fondo, la Corte de Valparaíso tuvo presente que el Decreto Supremo N°3 de 1984 y el Decreto Supremo N°7 de 2013 contemplan diligencias destinadas a complementar la información clínica cuando ello sea necesario. Relacionó estas disposiciones con el deber de fundamentación de los actos administrativos establecido en los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880.

El tribunal de alzada estimó que las resoluciones cuestionadas se habían limitado a señalar, mediante fórmulas genéricas y estandarizadas, que los antecedentes disponibles no permitían establecer una incapacidad laboral más allá de los períodos de reposo previamente autorizados.

Sin embargo, advirtió que no se había dispuesto un peritaje clínico destinado a desvirtuar fundadamente la persistencia del dolor y la inflamación informados por el médico tratante ni la severidad del episodio depresivo mayor diagnosticado al trabajador.

Por ello, la Corte de Valparaíso concluyó que las resoluciones carecían de antecedentes suficientes para sustentar la decisión adoptada, configurándose una ilegalidad por incumplimiento del deber de fundamentación establecido en el artículo 41 de la Ley N°19.880. A juicio del tribunal, esta actuación vulneró el derecho a la integridad física y psíquica.

En consecuencia, acogió el recurso, dejó sin efecto las resoluciones impugnadas y ordenó a la SUSESO adoptar las medidas necesarias para que el subsidio correspondiente a las dos licencias médicas fuera pagado dentro de un plazo máximo de 15 días.

La SUSESO recurrió en contra de esta decisión y la Corte Suprema revocó el fallo y rechazó la acción de protección.

Para resolver, el máximo tribunal examinó el artículo 16 del Decreto Supremo N°3, que faculta a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), a las Unidades de Licencias Médicas y a las Isapres para aprobar o rechazar licencias médicas, debiendo dejar constancia de los fundamentos y antecedentes considerados para adoptar la respectiva decisión.

Asimismo, tuvo presente que la Superintendencia de Seguridad Social, conforme a la Ley N°16.395, ejerce funciones de fiscalización y supervigilancia respecto de los organismos de seguridad social y actúa como un organismo técnico de control.

A partir de estas disposiciones, la Corte Suprema concluyó que los organismos recurridos actuaron dentro de las atribuciones que les confiere la legislación vigente y que los actos administrativos cuestionados consignaron los fundamentos y antecedentes médicos considerados para rechazar las licencias, en concordancia con el análisis de la información clínica disponible.

El máximo tribunal también se pronunció sobre la posibilidad de requerir nuevos exámenes, interconsultas o informes al médico tratante, contemplada en el artículo 21 del Decreto Supremo N°3. Al respecto, precisó que se trata de una facultad del organismo competente, cuyo ejercicio depende de que esas diligencias resulten necesarias para adoptar una decisión.

En ese sentido, sostuvo que la circunstancia de no solicitar exámenes o antecedentes complementarios no implica necesariamente que la resolución carezca de motivación, cuando los profesionales médicos estiman suficientes los antecedentes clínicos disponibles para pronunciarse sobre la licencia.

La Corte Suprema consideró, además, que la normativa establece plazos para resolver las licencias médicas y dispone que, si estos transcurren sin pronunciamiento, la licencia se entiende autorizada. Por ello, señaló que la obligación de resolver oportunamente también limita las posibilidades de ordenar exámenes o peritajes adicionales cuando estos no puedan realizarse dentro del plazo correspondiente.

En consecuencia, el máximo tribunal concluyó que no se configuró una actuación ilegal o arbitraria que vulnerara las garantías constitucionales invocadas. Por ello, revocó la sentencia de la Corte de Valparaíso y rechazó el recurso de protección, dejando sin efecto lo resuelto por el tribunal de alzada respecto del pago del subsidio correspondiente a las dos licencias médicas.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº42.489-2026 y Corte de Valparaíso Rol Nº2926-2026.

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