Acción declarada admisible
Suprema ordena tramitar recurso de protección de artistas por clausura anticipada de exposición dispuesta por Municipalidad de Concepción
La Corte Suprema revocó la resolución de la Corte de Apelaciones de Concepción que había declarado inadmisible un recurso de protección presentado por cinco artistas contra la Municipalidad de Concepción, luego de que el municipio dispusiera la clausura anticipada de una exposición artística que…

La Corte Suprema revocó la resolución de la Corte de Apelaciones de Concepción que había declarado inadmisible un recurso de protección presentado por cinco artistas contra la Municipalidad de Concepción, luego de que el municipio dispusiera la clausura anticipada de una exposición artística que se desarrollaba en un espacio cultural municipal. El máximo tribunal concluyó que la acción expone hechos que eventualmente podrían constituir una vulneración de garantías constitucionales, por lo que ordenó admitirla a tramitación.
La controversia se originó a partir de la convocatoria anual de exposiciones realizada durante 2025 para el espacio cultural Punto de Cultura, dependiente de la Municipalidad de Concepción. Los recurrentes participaron en la exposición denominada “Sismografía del Cuerpo: Medidor Telúrico de la Figura Humana”. Si bien la propuesta no fue seleccionada entre los proyectos ganadores que recibirían financiamiento, la Dirección de Cultura reconoció el proyecto con una mención honrosa y su exhibición fue calendarizada entre el 4 y el 13 de febrero de 2026.
La exposición fue inaugurada el 6 de febrero y se realizó con recursos propios de los artistas. Posteriormente, algunas de las obras exhibidas generaron críticas y debate público tanto en redes sociales como en medios de comunicación.
El 10 de febrero, la Municipalidad dispuso la clausura de la exposición. Según relataron los recurrentes, el Administrador Municipal se presentó en el lugar y, frente a los medios de comunicación, ordenó el desalojo de los expositores y del público asistente, tras lo cual se procedió al cierre del recinto. Los artistas sostuvieron que en ese momento no se les entregó fundamento legal alguno que justificara la medida.
Ese mismo día, el municipio publicó en su página web una declaración pública en la que explicó que la decisión respondía a denuncias relacionadas con el contenido de las obras. En particular, indicó que algunas de ellas mezclarían elementos infantiles con objetos o figuras de índole sexual y mencionó una eventual afectación al deber de prescindencia política. La declaración fue retirada del sitio web municipal algunas horas después.
Dos días después, el 12 de febrero, los artistas recibieron un correo electrónico de funcionarios municipales en el que se les instruyó retirar todas las obras ese mismo día, a las 15:30 horas, por orden de la Administración Municipal. Según los recurrentes, esa comunicación tampoco contenía fundamentos jurídicos, no hacía referencia a una resolución administrativa formal ni a la existencia de algún procedimiento previo y tampoco habían sido escuchados antes de adoptarse la decisión.
Los artistas estimaron que la clausura fue arbitraria y constituyó un acto de censura, pues impidió que la exposición permaneciera abierta durante los cuatro días que restaban de la programación. Sostuvieron, además, que la Municipalidad actuó sin un acto administrativo fundado y sin desarrollar previamente un procedimiento que les permitiera intervenir o formular sus descargos.
Por estos hechos interpusieron un recurso de protección contra la Municipalidad de Concepción ante la Corte de Apelaciones de esa ciudad. Invocaron la libertad de emitir opinión, la libertad de creación artística y la igualdad ante la ley. También fundaron su presentación en los artículos 6°, 7° y 20 de la Constitución, los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos y la Ley N°21.430.
La Corte de Concepción declaró inadmisible el recurso. Consideró que la acción de protección tiene carácter cautelar y está destinada a resguardar garantías y derechos claramente preexistentes y no discutidos, pero estimó que de los hechos relatados no se advertía la existencia de un derecho indubitado de los recurrentes.
Contra esa decisión, los artistas interpusieron un recurso de reposición con apelación subsidiaria. Argumentaron, entre otros aspectos, que exigir la existencia de un derecho indubitado implicaba efectuar un análisis de fondo que excedía el examen inicial de admisibilidad del recurso de protección.
Añadieron que, en todo caso, existía un derecho preexistente y en ejercicio, derivado de las bases de la convocatoria, del decreto alcaldicio que regulaba la actividad y del calendario de exposiciones previamente establecido. La apelación subsidiaria fue elevada, tras ser rechaza la reposición, para conocimiento de la Corte Suprema.
Al resolver, el máximo tribunal centró su análisis exclusivamente en las reglas que regulan la admisibilidad del recurso de protección. Recordó que, conforme al inciso segundo del numeral 2 del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, al examinar inicialmente una acción de esta naturaleza el tribunal debe determinar si fue presentada dentro de plazo y si se mencionan hechos que puedan constituir una vulneración de alguna de las garantías contempladas en el artículo 20 de la Constitución.
Luego, al revisar los antecedentes, concluyó que en el recurso presentado por los artistas sí se describían hechos que eventualmente podían constituir una vulneración de garantías constitucionales. Por esa razón, determinó que la acción debió ser acogida a tramitación.
En consecuencia, el máximo tribunal revocó la resolución de la Corte de Concepción y declaró admisible el recurso de protección, ordenando que se le dé la tramitación correspondiente.
La decisión se limita exclusivamente a la admisibilidad de la acción. La Corte Suprema no resolvió si la clausura de la exposición constituyó censura ni si la Municipalidad vulneró efectivamente la libertad de expresión, la libertad de creación artística o la igualdad ante la ley. Esas materias deberán ser analizadas al resolverse el fondo del recurso. Asimismo, el fallo no se pronunció expresamente sobre el criterio del “derecho indubitado” utilizado por la Corte de Concepción ni sobre el principio pro actione invocado por los recurrentes.
Vea resolución Corte Suprema Rol Nº17.734-2026 y Corte de Concepción Rol Nº5471-2026.
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