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No discriminó a mujer

Tribunal argentino revoca orden que obligaba a abogado a realizar “curso de masculinidades” tras defender a cliente

La Cámara de Apelación de Lomas de Zamora (Argentina) resolvió confirmar la pensión de alimentos fijada en favor de un menor y revocar la orden que obligaba al abogado del progenitor a realizar un “curso de masculinidades”. La jueza de primera instancia había considerado ofensivo que el…

Por Redacción·10 de octubre de 2026·2 min de lectura
Tribunal argentino revoca orden que obligaba a abogado a realizar “curso de masculinidades” tras defender a cliente
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La Cámara de Apelación de Lomas de Zamora (Argentina) resolvió confirmar la pensión de alimentos fijada en favor de un menor y revocar la orden que obligaba al abogado del progenitor a realizar un “curso de masculinidades”. La jueza de primera instancia había considerado ofensivo que el profesional planteara que la madre poseía mejores condiciones económicas, personales y de salud para asumir los gastos, además de cuestionar su mudanza a larga distancia y el cambio a un colegio privado sin acuerdo previo.

Frente a la apelación deducida por el demandado y por su abogado a título personal, el tribunal de alzada recordó que el derecho de defensa goza de resguardo constitucional y rige plenamente bajo las normas del debido proceso y la ética profesional. Aunque los magistrados advirtieron que esta garantía no ampara conductas abusivas ni descalificaciones lesivas, puntualizaron que cualquier restricción al despliegue argumentativo de los letrados debe evaluarse con estricta prudencia para no anular indebidamente su labor.

En su examen de los antecedentes, la Cámara determinó que el escrito de contestación no contenía expresiones discriminatorias, estigmatizantes o basadas en prejuicios de género que ameritaran ordenar medidas de deconstrucción formativa. Para el tribunal, los planteamientos del defensor correspondían a una negativa procesal habitual dentro de los litigios de familia, distanciándose de aquellos casos donde se despliega violencia simbólica deliberada con el único fin de desacreditar la honra o dignidad de una mujer.

El fallo enfatizó que la indispensable aplicación del enfoque de género en las decisiones jurisdiccionales debe armonizarse con las facultades de las partes para controvertir hechos y exponer alegatos. De este modo, la judicatura precisó que dicha perspectiva opera como una herramienta correctiva frente a abusos reales, pero no puede transformarse en una censura previa o limitación anticipada que impida a los profesionales formular los argumentos que estimen conducentes para el resguardo de los intereses encomendados.

En cuanto a la situación del padre demandado, la Cámara declaró abstracto el tratamiento de su impugnación referida a la misma capacitación, debido a que durante la tramitación del recurso el obligado acreditó haber completado y aprobado el respectivo taller. En consecuencia, la anulación de la medida accesoria benefició de manera exclusiva al abogado patrocinante, al constatarse la inexistencia de elementos objetivos que ameritaran sancionar su desempeño en el litigio.

Finalmente, el tribunal mantuvo a firme todos los demás aspectos económicos y operativos del fallo de origen, confirmando que la pensión corresponderá al 30% de los ingresos percibidos por el alimentante.

Vea sentencia Cámara de Lomas de Zamora.

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