Diario Constitucional

Principio de inembargabilidad

Justicia argentina rechaza embargar jubilación de adulta mayor para pagar honorarios de abogado

El Juzgado de Paz de Merlo (Argentina) resolvió rechazar la solicitud de embargo sobre los ingresos previsionales de una adulta mayor en el marco de un juicio de apremio. La controversia jurídica exigió determinar si correspondía priorizar el carácter obligatorio de los honorarios de un…

Por Redacción·09 de octubre de 2026·2 min de lectura
Justicia argentina rechaza embargar jubilación de adulta mayor para pagar honorarios de abogado
Referencial

El Juzgado de Paz de Merlo (Argentina) resolvió rechazar la solicitud de embargo sobre los ingresos previsionales de una adulta mayor en el marco de un juicio de apremio. La controversia jurídica exigió determinar si correspondía priorizar el carácter obligatorio de los honorarios de un profesional o el amparo legal que resguarda las pensiones frente a cobros forzosos.

Al analizar el conflicto, el magistrado reconoció que la remuneración reclamada por el abogado persigue fines de sustento diario. No obstante, determinó que esa condición resulta insuficiente para autorizar una retención sobre la jubilación de la demandada, ya que una medida de esa índole afectaría de manera directa su capacidad mínima de sustento económico.

El pronunciamiento recordó que la normativa consagra el principio de inembargabilidad para las jubilaciones y pensiones, salvo supuestos muy puntuales. Desde la perspectiva judicial, las excepciones contempladas en dicha normativa no pueden extenderse de manera analógica a la ejecución de honorarios derivada de un cobro promovido por la administración comunal.

Un antecedente determinante para el tribunal fue que la persona afectada nunca contrató directamente los servicios del abogado ejecutante. El abogado intervino en el juicio como apoderado del municipio local, circunstancia que refuerza la improcedencia de avanzar sobre las percepciones mensuales de la adulta mayor para liquidar esas costas procesales.

En sus fundamentos, el juez subrayó que las prestaciones de la seguridad social funcionan como un reemplazo directo del salario indispensable para la supervivencia. En consecuencia, el magistrado advirtió que el cobro judicial de los honorarios debe canalizarse hacia otros bienes que pertenezcan a la obligada y que sí admitan medidas cautelares conforme a la ley.

Finalmente, el tribunal valoró la condición de vulnerabilidad de la mujer y la obligación legal de otorgar una salvaguarda reforzada a sus derechos humanos fundamentales. La sentencia concluyó que permitir la retención de la pensión comprometería las bases materiales de su existencia, por lo que el embargo es inviable.

Vea sentencia Juzgado de Paz de Merlo.

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