Diario Constitucional

No vulneran el principio de congruencia

Diferencias en las fechas de los hechos no invalidan condena por abuso sexual si no afectan el derecho a defensa, resuelve Corte de Valparaíso

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de un condenado a 6 años de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito consumado de abuso sexual de menor de 14 años, en carácter de reiterado, previsto y sancionado en el artículo 366 bis…

Por Redacción·12 de octubre de 2026·9 min de lectura
Diferencias en las fechas de los hechos no invalidan condena por abuso sexual si no afectan el derecho a defensa, resuelve Corte de Valparaíso
Referencial

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de un condenado a 6 años de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito consumado de abuso sexual de menor de 14 años, en carácter de reiterado, previsto y sancionado en el artículo 366 bis del Código Penal. El tribunal concluyó que las diferencias temporales existentes entre la acusación fiscal y la acusación particular no alteraron el núcleo del hecho atribuido ni provocaron una afectación real del derecho a defensa.

La sentencia del Tribunal Oral en lo Penal de Valparaíso, dictada el 31 de julio de 2026, comprende dos episodios ocurridos en Isla de Pascua, en los años 2020 y 2022, en fechas y horas no determinadas. El primero ocurrió durante 2020, cuando el acusado abordó un automóvil junto con la sobrina de su conviviente y la trasladó hasta el sector Vaihú, lugar en que, a bordo del vehículo, puso su pene sobre la vagina de la niña.

El segundo episodio se produjo durante 2022, en el domicilio del acusado, donde se encontraba la niña en compañía de una prima menor de edad. En esa oportunidad, el acusado la llevó hasta una habitación ubicada en el segundo piso del inmueble y, una vez en su interior, repitió la conducta.

La defensa recurrió de nulidad y cuestionó principalmente las diferencias entre las fechas consignadas en la acusación del Ministerio Público y aquellas contenidas en la acusación particular del querellante. Explicó que la acusación fiscal, que reproduce el contenido de la formalización, situaba el primer hecho en un día y hora indeterminada, “previas al año 2020”, mientras que la acusación particular lo ubicaba “entre los años 2020 y principios de 2022”. Sostuvo que ambas versiones eran incompatibles entre sí y que, por ello, no podía afirmarse que la acusación particular simplemente hubiera ampliado la formulada por la Fiscalía, sino que habría introducido una versión alternativa de los hechos.

Alegó que el querellante infringió el artículo 261 del Código Procesal Penal, pues solo se encuentra facultado para ampliar la acusación respecto de hechos o imputados que hayan sido objeto de formalización.

La defensa añadió que, pese a la vaguedad y amplitud de los hechos de la formalización y de la acusación, los límites temporales de la conducta eran uno de los pocos puntos en que la Fiscalía había sido clara, y que el tiempo constituye un elemento de la formalización conforme al artículo 231 del Código Procesal Penal. A partir de una interpretación conjunta de los artículos 229, 231 y 261 del mismo cuerpo legal, sostuvo que la facultad del querellante para ampliar la acusación no permite incorporar períodos que no hayan formado parte de la formalización.

Según el recurrente, el tribunal oral habría optado por los períodos contenidos en la acusación particular, aun cuando no lo señaló expresamente en la sentencia. Agregó que, cuando planteó el punto en el juicio oral, el tribunal respondió que la acusación particular simplemente “ampliaba” el contenido de la acusación, lo que en principio estaría permitido, razonamiento que calificó de errado.

La defensa también explicó que había planteado esta controversia durante la audiencia de preparación de juicio oral, pero el juez de garantía rechazó el incidente sin que existiera un recurso disponible en contra de esa decisión. Posteriormente volvió a formular la alegación durante el juicio oral.

Con esos argumentos solicitó anular tanto el juicio como la sentencia y disponer la realización de un nuevo juicio ante un tribunal no inhabilitado.

Inicialmente, la defensa fundó su impugnación en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal. El 10 de septiembre de 2026, la Corte Suprema estimó que lo reprochado podía constituir, más bien, un reclamo propio de la causal del artículo 374 letra f) del mismo Código, por tratarse de un cuestionamiento a las reglas del principio de congruencia, o de la letra c) de esa disposición, por referirse a eventuales impedimentos o dificultades para ejercer los derechos que la ley otorga a la defensa.

Por ello, dispuso proceder en la forma que autoriza el artículo 383 del Código Procesal Penal, reconduciendo así el recurso. La vista se realizó ante la Corte de Apelaciones el 30 de septiembre de 2026.

Al resolver, la Corte recordó que el recurso de nulidad es de derecho estricto, de naturaleza extraordinaria y formal. Las causales previstas en los artículos 373 letra a) y 374 del Código Procesal Penal buscan asegurar el respeto de las garantías y derechos fundamentales, mientras que la del artículo 373 letra b) tiene por objeto conseguir sentencias ajustadas a Derecho, lo que implica controlar la legalidad de la sentencia.

Precisó, además, que el recurso no puede ser sede para debatir el mérito de la prueba rendida ni su valoración, cuestión privativa de los jueces del fondo.

Para resolver, el tribunal tuvo presente el artículo 341 del Código Procesal Penal, conforme al cual la sentencia condenatoria no puede exceder el contenido de la acusación ni condenar por hechos o circunstancias no contenidos en ella, sin perjuicio de que el tribunal pueda dar a los hechos una calificación jurídica distinta o apreciar agravantes no incluidas, siempre que advierta a los intervinientes. Sobre esa base, señaló que el principio de congruencia exige coincidencia entre los hechos de la formalización, la acusación y la sentencia, y que su finalidad es resguardar el derecho a defensa, pues esta se prepara conforme a los hechos atribuidos. Conocerlos permite preparar la defensa, ofrecer pruebas y pedir diligencias, por lo que, si se modifican sorpresivamente durante el juicio, la preparación de la defensa resulta ineficaz.

Sin embargo, atendida la naturaleza estricta del recurso de nulidad, la Corte descartó que los alcances del principio de congruencia deban reducirse a un ajuste meramente gramatical. Exigió verificar una afectación real, de tal magnitud que involucre hechos jurídicamente relevantes y no elementos accesorios. En consecuencia, sostuvo que solo se configura una infracción cuando hay una agregación o modificación de hechos que vulnere el derecho a defensa y que revista caracteres de sorpresa.

Al aplicar ese criterio al caso concreto, la Corte tuvo presente que el Tribunal Oral en lo Penal ya había acogido parte de las alegaciones formuladas por la defensa respecto de la acusación particular.

En efecto, además de dar cuenta de los hechos de la acusación fiscal con las precisiones de su acusación particular, la querellante había incorporado una descripción fáctica general que buscaba probar hechos de contexto y la relación de confianza existente entre los padres de la menor, con el fin de configurar la agravante del artículo 12 N° 7 del Código Penal. El Tribunal Oral resolvió que esos hechos, si bien pueden ser objeto de prueba y servir para explicar lo sucedido, no podían establecerse como base de la condena, pues en sí mismos no configuran un ilícito y no habían sido formalizados, de modo que excedían el principio de congruencia previsto en el artículo 341 en relación con los artículos 259 y 261 del Código Procesal Penal. Por la misma razón, tampoco podían utilizarse para configurar la agravante de abuso de confianza.

Del mismo modo, el Tribunal Oral descartó la descripción general de la acusación particular según la cual, entre los años 2020 y principios de 2022, la niña habría sido víctima de diversos y reiterados delitos sexuales por parte del acusado, en su domicilio y en desplazamientos hacia otros lugares de la comuna. Lo hizo por dos razones: no se referían agresiones de un tipo específico, de modo que no existía una imputación concreta que permitiera encuadrarla en un tipo penal, y esos hechos no habían sido materia de formalización, según consta del acta de la audiencia celebrada el 11 de octubre de 2023, aportada por la defensa.

En cambio, respecto del primer hecho, la Corte estimó que su núcleo se había mantenido. La propia defensa reconoció que tanto el Ministerio Público como el querellante se referían al mismo episodio: que, en una fecha indeterminada, el acusado trasladó a la niña en un vehículo en los términos descritos. Por ello, el núcleo fáctico siempre fue el mismo y la defensa siempre tuvo la posibilidad de desvirtuarlo, pues el condenado siempre supo cuál era el hecho concreto que se le atribuía.

A juicio del tribunal, la diferencia se concentró en el elemento temporal y no alteró el núcleo sustancial de la imputación. El Tribunal Oral precisó este aspecto al establecer que el hecho ocurrió cuando la niña tenía 10 años y en contexto de pandemia, lo que le permitió contar con un mayor margen de precisión para situar los acontecimientos.

La Corte también descartó que la diferencia de fechas hubiera provocado sorpresa o indefensión. Tanto el contenido de la acusación particular como el espacio temporal en que se situaba el hecho eran elementos a los que la defensa tuvo acceso y que fueron conocidos en todo momento, y respecto de los cuales el condenado también se defendió.

El tribunal analizó además el recurso desde la perspectiva del artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal y descartó una afectación de los derechos de la defensa. Señaló que el Tribunal Oral se hizo cargo de cada una de las alegaciones de la defensa, las evaluó y las consideró, incluida la controversia relacionada con el elemento temporal, que fue analizada y no acogida en el apartado décimo tercero de la sentencia.

En ese sentido, precisó que el derecho a defensa no implica que el tribunal deba necesariamente acoger las alegaciones de la defensa.

El fallo transcribe, además, el razonamiento del Tribunal Oral, que cita jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Arica (roles 25-2010 y 181-2010) sobre el principio de congruencia. Conforme a ella, el tribunal debe cautelar la identidad del objeto del proceso, tanto desde una perspectiva material, referida a los mismos hechos y circunstancias, como personal, esto es, respecto de los mismos acusados.

De acuerdo con ese criterio, debe existir una secuencia lógica entre las distintas etapas del procedimiento: los hechos e imputados de la formalización deben abarcar los de la acusación y, a su vez, los de la acusación deben abarcar los hechos y acusados condenados en la sentencia definitiva.

La Corte concluyó que, respecto del primer hecho, la diferencia de fechas entre las acusaciones no alteró el núcleo de la imputación ni produjo sorpresa o indefensión, por lo que no se vulneró el principio de congruencia.

En consecuencia, conforme a los artículos 383 y 384 del Código Procesal Penal, declaró sin lugar el recurso de nulidad y que la sentencia no es nula, manteniéndose la condena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo impuesta por el delito reiterado de abuso sexual de menor de 14 años.

Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N° 2289-2026.

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