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Justicia europea dictamina que control de tráfico aéreo no exime automáticamente a aerolíneas de indemnizar por retrasos

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) anuló parcialmente una sentencia del Tribunal General vinculada a las obligaciones de compensación de las aerolíneas frente a retrasos de vuelos. Por primera vez, revocó un fallo prejudicial de dicho tribunal al estimar que su postura inicial…

Por Redacción·12 de octubre de 2026·2 min de lectura
Justicia europea dictamina que control de tráfico aéreo no exime automáticamente a aerolíneas de indemnizar por retrasos
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) anuló parcialmente una sentencia del Tribunal General vinculada a las obligaciones de compensación de las aerolíneas frente a retrasos de vuelos. Por primera vez, revocó un fallo prejudicial de dicho tribunal al estimar que su postura inicial ponía en riesgo la coherencia y uniformidad de la normativa comunitaria que protege a los usuarios del transporte aéreo.

El caso versa sobre el vuelo de una pasajera que viajaba desde Turquía hacia Polonia y llegó con más de tres horas de retraso. La aeronave venía con retrasos previos debido a restricciones de espacio aéreo por mal tiempo en Rumanía y Hungría, a lo que se sumó una falla técnica que tardó dos horas en solucionarse. Tras ello, la empresa cesionaria de los derechos de cobro demandó a la aerolínea el pago de 400 euros.

La justicia polaca consultó al TJUE si las medidas de control de tráfico aéreo constituyen una circunstancia extraordinaria que libere del pago. El Tribunal General había considerado inicialmente que estas instrucciones externas bastaban por sí mismas para eximir a la empresa. No obstante, tras la propuesta de reexamen del primer Abogado General, el TJUE intervino para revisar el criterio adoptado.

En su resolución final, los magistrados declararon que las restricciones de tráfico aéreo son hechos rutinarios que las compañías deben gestionar habitualmente. Por tal motivo, se estableció que no basta invocar la decisión operativa de los controladores, sino que la empresa de transporte aéreo debe acreditar que la causa de fondo que originó dicha orden poseía un carácter genuinamente extraordinario e incontrolable.

El fallo precisó que los fenómenos meteorológicos adversos solo adquieren categoría extraordinaria si presentan una gravedad tal que impidan operar la ruta de manera segura conforme a lo planificado. En consecuencia, el tribunal remitente deberá verificar si las condiciones climáticas del caso cumplieron con dicho estándar para justificar legalmente el tiempo de espera.

Finalmente, la sentencia especificó la regla de cálculo aplicable cuando coinciden varios factores en la demora de un vuelo. En estos casos, se debe restar del retraso total el lapso que resulte estrictamente atribuible a la circunstancia extraordinaria para corroborar si la tardanza restante supera las tres horas mínimas que activan el derecho de compensación económica.

Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

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