Reinserción social
Corte de Santiago rechaza otorgar libertad completa a condenado que mantiene riesgo medio de reincidencia
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo interpuesto contra la Comisión de Libertad Condicional que desestimó la solicitud de un condenado para acceder a la libertad completa, beneficio contemplado en el artículo 8° del Decreto Ley N°321.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo interpuesto contra la Comisión de Libertad Condicional que desestimó la solicitud de un condenado para acceder a la libertad completa, beneficio contemplado en el artículo 8° del Decreto Ley N°321.
El recurrente sostuvo que durante el período en que permaneció en libertad condicional experimentó un cambio favorable en su vida laboral y familiar, alejándose de circunstancias y personas anteriormente vinculadas con actividades delictivas. Señaló que contaba con residencia estable, apoyo familiar y herramientas para continuar su proceso de reinserción social.
Agregó que había cumplido las condiciones impuestas durante la ejecución del beneficio y manifestó su voluntad de no reincidir. Sobre esa base, solicitó dejar sin efecto la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional y que, en su lugar, se le concediera la libertad completa.
Al informar el recurso, la Comisión señaló que la solicitud había sido rechazada luego de analizar los antecedentes remitidos por el Centro de Apoyo para la Integración Social de Santiago y el informe técnico elaborado por la delegada encargada de supervisar al amparado.
El recurrente había obtenido la libertad condicional mediante una sentencia dictada por la Corte de Santiago el 27 de noviembre de 2024. Durante el cumplimiento del beneficio contaba con un plan de intervención y con el acompañamiento de una delegada de libertad condicional.
En ese período participó en el programa estructurado denominado “Actitud y Orientación Procriminal”, en el que obtuvo resultados favorables. La evaluación evidenció ausencia de una tendencia favorable al delito y de cogniciones procriminales, además de una actitud favorable hacia las normas sociales, capacidad para reflexionar sobre las consecuencias negativas de sus conductas y una adecuada toma de decisiones. También mantenía vínculos con pares que fomentaban comportamientos prosociales.
En el ámbito laboral, había mantenido un empleo estable desde agosto de 2024, al que accedió mientras hacía uso de beneficios intrapenitenciarios y que conservó posteriormente durante su libertad condicional. Sin embargo, el 15 de mayo de 2026 fue desvinculado por necesidades de la empresa, por lo que al momento de ser evaluado no contaba con una inserción laboral estable.
El informe técnico consignó, además, que el amparado no participaba en actividades sociales o comunitarias que le permitieran utilizar constructivamente su tiempo libre, circunstancia que fue identificada como un posible factor de riesgo futuro. Asimismo, se detectaron necesidades de intervención en las áreas de educación y empleo, uso del tiempo libre y relación con pares.
A partir de estos antecedentes, el Consejo Técnico se pronunció desfavorablemente respecto de la concesión de la libertad completa y estimó necesario mantener la supervisión y la intervención asociadas al régimen de libertad condicional.
Al analizar el recurso, la Corte recordó que el artículo 21 de la Constitución establece el amparo como una acción destinada a proteger a quienes sufran ilegalmente una privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual.
También tuvo presente el artículo 8° del Decreto Ley N°321, que establece que las personas que se encuentren gozando de libertad condicional y hayan cumplido la mitad del período correspondiente, junto con las condiciones establecidas en su plan de seguimiento e intervención individual, podrán obtener la libertad completa mediante resolución de la respectiva Comisión.
La Corte estimó que la Comisión de Libertad Condicional, en su calidad de órgano competente para resolver la solicitud, actuó conforme a derecho, mediante una decisión fundada y adoptada dentro del procedimiento establecido legalmente.
Para arribar a esa conclusión, consideró que, si bien el recurrente había cumplido el período temporal exigido y presentaba avances favorables en diversas áreas de intervención, todavía mantenía un nivel medio de riesgo de reincidencia y necesidades pendientes relacionadas con su inserción laboral, el uso de su tiempo libre y su vinculación con pares.
El tribunal destacó especialmente que el amparado se encontraba cesante, no participaba de manera permanente en actividades sociales o comunitarias y que el entorno prosocial asociado a su anterior trabajo se había debilitado después de su desvinculación laboral. A juicio de la Corte, estos antecedentes justificaban mantener la supervisión y la intervención técnica durante el período de libertad condicional.
En consecuencia, el tribunal concluyó que la decisión de la Comisión no constituía una actuación ilegal ni afectaba el derecho constitucional del recurrente a la libertad personal y seguridad individual.
Por estas consideraciones, la Corte de Santiago rechazó el recurso de amparo interpuesto contra la Comisión de Libertad Condicional y mantuvo la decisión que negó al recurrente la concesión de la libertad completa.
Temas
Te puede interesar

Beneficios penitenciarios
Gendarmería no puede exigir dos tercios de la pena a delitos que la ley no contempla para acceder a beneficios intrapenitenciarios

Cómputo para libertad condicional
Corte de Rancagua ordena a Gendarmería recalcular tiempo mínimo de cumplimiento para postular a libertad condicional

Libertad condicional
CS confirma que requisitos para acceder a la libertad condicional son los vigentes al momento de presentar la solicitud

