Diario Constitucional

Decisiones cuestionadas son actos trámite

Suprema revoca fallo que anuló destitución de funcionarios de hospital de Rancagua por reclamos pendientes ante Contraloría

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua que había acogido un recurso de protección presentado por tres funcionarios del Hospital Dr. Franco Ravera Zunino, quienes fueron destituidos en el marco de un sumario administrativo relacionado con irregularidades en la…

Por Redacción·11 de octubre de 2026·5 min de lectura
Suprema revoca fallo que anuló destitución de funcionarios de hospital de Rancagua por reclamos pendientes ante Contraloría
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La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua que había acogido un recurso de protección presentado por tres funcionarios del Hospital Dr. Franco Ravera Zunino, quienes fueron destituidos en el marco de un sumario administrativo relacionado con irregularidades en la contratación e implementación de licencias de un sistema de información hospitalaria. El máximo tribunal rechazó la acción al considerar que la situación de los recurrentes aún no era definitiva, debido a la existencia de reclamaciones administrativas ante la Contraloría General de la República.

La Corte de Rancagua había acogido el recurso al estimar que durante la tramitación del procedimiento disciplinario se vulneró el derecho de defensa de los funcionarios. En particular, cuestionó la reformulación de los cargos realizada después de que los investigados habían presentado sus descargos, así como el reiterado rechazo de diligencias probatorias solicitadas por la defensa. Por ello, dejó sin efecto la reformulación y, consecuencialmente, las resoluciones posteriores que aplicaron y confirmaron las destituciones, ordenando retrotraer el sumario al estado anterior a esa actuación.

El procedimiento disciplinario había sido instruido con el objeto de determinar eventuales responsabilidades administrativas por irregularidades vinculadas a la contratación e implementación de licencias de un sistema de información hospitalaria. Durante su tramitación fue reemplazado el fiscal instructor y, en febrero de 2025, se formularon cargos contra los funcionarios investigados. Estos presentaron sus descargos y solicitaron diversas diligencias probatorias, las que fueron rechazadas.

Posteriormente, el fiscal instructor reformuló los cargos, modificando su contenido y fundamentos. Los recurrentes sostuvieron que esa actuación era contraria a los artículos 139 y 140 del Estatuto Administrativo, porque se realizó después de que habían evacuado sus descargos y concluido esa etapa del procedimiento. También alegaron que las diligencias probatorias solicitadas fueron nuevamente rechazadas sin fundamentación suficiente.

Asimismo, cuestionaron el rechazo de las solicitudes de implicancia y recusación formuladas contra el fiscal instructor, al considerar que existían circunstancias que comprometían la imparcialidad del procedimiento. Finalmente, se les aplicó la medida disciplinaria de destitución y los recursos administrativos que interpusieron fueron rechazados.

Los funcionarios recurrieron de protección alegando que el procedimiento vulneró la igualdad ante la ley y el debido proceso, al haberse desarrollado, a su juicio, al margen de las reglas establecidas en el Estatuto Administrativo y sin permitirles ejercer adecuadamente su derecho de defensa y rendir prueba. Invocaron también jurisprudencia de la Corte Suprema que había considerado improcedente reformular cargos fuera de los casos expresamente autorizados por la normativa aplicable.

Las autoridades del hospital solicitaron rechazar la acción. Alegaron, en primer lugar, que los funcionarios habían presentado reclamaciones ante la Contraloría General de la República, conforme al artículo 160 de la Ley N°18.834, mediante las cuales también cuestionaron la legalidad del procedimiento disciplinario y las destituciones. Sostuvieron, además, que el recurso de protección no era la vía adecuada para revisar el mérito de la investigación, las diligencias realizadas, los cargos formulados, el dictamen fiscal y las sanciones impuestas.

En cuanto al fondo, afirmaron que la sustitución del fiscal instructor se ajustó a derecho, que la reformulación de cargos estaba permitida por la jurisprudencia administrativa de la Contraloría y que los funcionarios fueron nuevamente notificados, pudieron presentar descargos y ofrecer prueba. Añadieron que el fiscal tiene facultades para determinar las diligencias necesarias para esclarecer los hechos y descartar aquellas que considere inconducentes.

La Corte de Rancagua descartó que la existencia de reclamaciones ante la Contraloría impidiera tramitar el recurso. Consideró que la acción de protección es autónoma y puede coexistir con otras vías administrativas o judiciales destinadas a resolver la controversia. Además, tuvo presente que la propia Contraloría se había abstenido de pronunciarse sobre el fondo de las reclamaciones debido a la existencia del proceso judicial.

Al examinar el procedimiento disciplinario, el tribunal precisó que el recurso de protección no permite revisar el mérito de las decisiones adoptadas en un sumario ni determinar si los antecedentes reunidos son suficientes para establecer responsabilidad administrativa. Sin embargo, sostuvo que sí puede controlar la legalidad y razonabilidad de las actuaciones desarrolladas durante su tramitación cuando estas presentan una ilegalidad manifiesta y afectan derechos fundamentales.

En ese contexto, la Corte de Rancagua estimó que la reformulación de cargos no se limitó a corregir cuestiones formales, sino que modificó el contenido y los fundamentos de las imputaciones respecto de las cuales los funcionarios ya habían preparado su defensa. Recordó que el Estatuto Administrativo no contempla expresamente la posibilidad de alterar sustancialmente los cargos después de evacuados los descargos, fuera de las hipótesis reguladas en su artículo 140.

También consideró relevante que las diligencias probatorias solicitadas por los funcionarios hubieran sido rechazadas antes y después de la reformulación. Si bien reconoció que el fiscal instructor puede dirigir la investigación y evaluar la utilidad de las diligencias, sostuvo que esas atribuciones deben ejercerse respetando el procedimiento legal y las garantías mínimas de defensa.

En particular, la Corte cuestionó que se negara la comparecencia de una persona que podía aportar antecedentes para esclarecer los hechos únicamente porque la defensa había solicitado que declarara como inculpada. A juicio del tribunal, el fiscal podía citarla como testigo, pues lo relevante era la utilidad de su declaración y no la calidad formal en que compareciera. Concluyó que estas actuaciones afectaron el derecho a una defensa adecuada y configuraron una vulneración de las garantías contempladas en el artículo 19 N°2 y N°3 de la Constitución.

Sobre esa base, la Corte de Rancagua acogió el recurso, sin costas, dejó sin efecto la reformulación de cargos y ordenó retrotraer el sumario al estado anterior para continuar su tramitación conforme a derecho.

La Corte Suprema, sin embargo, adoptó una conclusión distinta. Al conocer la apelación, tuvo presente que los propios recurrentes habían interpuesto reclamaciones administrativas ante la Contraloría General de la República conforme al artículo 160 del Estatuto Administrativo, mediante las cuales impugnaron la legalidad del procedimiento disciplinario y de la Resolución Exenta que confirmó sus destituciones.

Para el máximo tribunal, mientras esas reclamaciones se encuentren pendientes, las decisiones cuestionadas tienen el carácter de actos trámite, ya que están condicionadas a lo que finalmente resuelva el órgano contralor sobre los reclamos de ilegalidad. Esa decisión será la que determine la situación definitiva de los funcionarios.

Por ello, la Corte Suprema concluyó que el recurso de protección no podía prosperar en esta etapa. En consecuencia, revocó la sentencia de la Corte de Rancagua y rechazó la acción constitucional.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°35.337-2026 y Corte de Apelaciones Rol N° 1.523-2025.

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