Diario Constitucional

Demora administrativa amenaza libertad personal

Ministerio de Justicia deberá resolver en 48 horas rebaja de condena por comportamiento sobresaliente de interno de Colina II

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de amparo presentado en favor de un condenado que cumple una pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de robo con intimidación en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, debido a la demora de la…

Por Redacción·11 de octubre de 2026·3 min de lectura
Ministerio de Justicia deberá resolver en 48 horas rebaja de condena por comportamiento sobresaliente de interno de Colina II
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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de amparo presentado en favor de un condenado que cumple una pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de robo con intimidación en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, debido a la demora de la autoridad administrativa en resolver su solicitud de reducción de condena por comportamiento sobresaliente.

La fecha original de término de la pena estaba fijada para el 29 de marzo de 2027. Sin embargo, el 28 de julio de 2026 Gendarmería notificó al interno que reunía las condiciones para obtener una rebaja de seis meses conforme a la Ley N°19.856, que establece un sistema de reducción de condenas para las personas privadas de libertad que presentan un comportamiento sobresaliente.

De concretarse el beneficio, la fecha de cumplimiento de la condena podía adelantarse a septiembre de 2026. Ese mismo 28 de julio, el alcaide de Colina II remitió el expediente administrativo a la Secretaría Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos de la Región Metropolitana.

Posteriormente, los antecedentes pasaron a revisión de la Subsecretaría de Justicia para la dictación del decreto correspondiente. Sin embargo, el trámite continuaba pendiente, situación que podía significar que el condenado permaneciera privado de libertad por un período superior al que le correspondería cumplir en caso de ratificarse la rebaja de seis meses.

El recurrente sostuvo que la falta de una decisión oportuna constituía una amenaza ilegal y arbitraria a la libertad personal del amparado. Por ello, solicitó acoger la acción constitucional y disponer su libertad inmediata o adoptar las medidas necesarias para poner término a la situación denunciada.

Gendarmería pidió rechazar la acción respecto de su actuación. Señaló que había cumplido oportunamente las obligaciones que le correspondían al remitir el expediente a la SEREMI de Justicia el 28 de julio de 2026, por lo que no existía una acción u omisión ilegal atribuible al servicio.

Por su parte, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos informó que los antecedentes se encontraban en proceso de revisión por la Subsecretaría de Justicia y que se trabajaba en la emisión del respectivo decreto en el más breve plazo.

Al resolver, la Corte recordó que el artículo 21 de la Constitución contempla la acción de amparo para proteger la libertad personal y la seguridad individual frente a privaciones, perturbaciones o amenazas ilegales.

En este caso, el tribunal estimó que la demora de la autoridad administrativa en dictar el decreto correspondiente era injustificada e ilegal. Consideró que no resultaba admisible mantener pendiente y en situación de incertidumbre un procedimiento cuya resolución era determinante para establecer si la pena impuesta al condenado ya podía considerarse cumplida.

La Corte precisó, sin embargo, que no le correspondía conceder directamente la reducción de seis meses de condena ni ordenar la libertad inmediata del amparado con los antecedentes disponibles. Explicó que la decisión sobre la rebaja corresponde exclusivamente a las autoridades administrativas competentes, conforme al procedimiento establecido en la Ley N°19.856 y su reglamento.

No obstante, sostuvo que sí se encontraba facultada para adoptar las medidas necesarias para proteger la libertad personal frente a los efectos provocados por la demora de la Administración en concluir el procedimiento.

Por estas razones, la Corte acogió la acción constitucional, sin costas, y ordenó al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que, a través de los órganos administrativos competentes, concluya la tramitación prevista en la Ley N°19.856 y emita el pronunciamiento correspondiente dentro del plazo perentorio de 48 horas.

De esta manera, el fallo no concedió directamente la rebaja de condena ni dispuso la libertad del interno, sino que ordenó a la autoridad administrativa resolver en un plazo determinado si corresponde aplicar el beneficio que podría adelantar el término de su pena.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº4426-2026.

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