Diario Constitucional

Licencia médica justificada

Corte deja sin efecto multa a médica por emitir licencia a paciente con hipertensión pulmonar

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la reclamación presentada por una médica contra la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y dejó sin efecto la multa de 7,5 UTM que se le había impuesto por emitir una licencia médica con supuesta ausencia evidente de fundamento médico. El…

Por Redacción·15 de octubre de 2026·3 min de lectura
Corte deja sin efecto multa a médica por emitir licencia a paciente con hipertensión pulmonar
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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la reclamación presentada por una médica contra la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y dejó sin efecto la multa de 7,5 UTM que se le había impuesto por emitir una licencia médica con supuesta ausencia evidente de fundamento médico. El tribunal estimó que los antecedentes reconocían la existencia de la enfermedad y de atenciones de salud asociadas, por lo que las observaciones de la autoridad se referían principalmente a la duración del reposo y a la suficiencia de su registro, aspectos que no bastaban, por sí solos, para configurar la infracción.

La profesional recurrió contra la Resolución Exenta que rechazó su recurso de reposición y confirmó la sanción aplicada mediante una resolución anterior. Solicitó que ambas decisiones fueran revisadas y se dejara sin efecto la multa.

La Superintendencia pidió rechazar la reclamación. Sostuvo que había cumplido el procedimiento establecido en la Ley N° 20.585 y que sus decisiones se encontraban debidamente fundadas. Para respaldar su posición, acompañó los respectivos expedientes administrativos.

La licencia cuestionada fue emitida electrónicamente para un paciente diagnosticado con hipertensión pulmonar primaria, por un período de 21 días. Una vez aplicada la sanción, la médica presentó un recurso de reposición en el que explicó los fundamentos clínicos del reposo prescrito.

El tribunal recordó que el artículo 4° de la Ley N° 20.585 define la ausencia de fundamento médico como la emisión de una licencia sin que exista una enfermedad que provoque incapacidad laboral temporal durante el período y con la extensión del reposo indicado, o sin que exista una atención de salud asociada.

Sin embargo, el propio análisis técnico utilizado para imponer la multa reconocía que los exámenes complementarios respaldaban razonablemente la hipótesis de una hipertensión pulmonar del Grupo 1 y daba cuenta de las atenciones de salud relacionadas con el caso.

En consecuencia, las objeciones de la autoridad no apuntaban a la inexistencia de la enfermedad ni a la falta de atención médica, sino a la extensión del reposo y a la suficiencia de los antecedentes registrados. A juicio del tribunal, estas observaciones no configuraban por sí mismas la ausencia evidente de fundamento médico exigida por la ley para imponer una sanción, considerando que se trata de una infracción cuya aplicación debe interpretarse estrictamente.

La Corte también tuvo presente que el inciso primero del artículo 5° de la Ley N° 20.585 obliga a la Superintendencia a resolver de plano y mediante una decisión fundada, exigencia que concuerda con el deber de motivación establecido en el artículo 11 de la Ley N° 19.880.

No obstante, la resolución que rechazó la reposición se limitó a señalar que los argumentos presentados no lograban desvirtuar la evidente falta de fundamento médico de la licencia investigada, sin analizar los antecedentes clínicos expuestos por la profesional.

Entre ellos se encontraban un episodio sincopal y su relación con el riesgo de muerte súbita, los hallazgos de los exámenes de imagen, la indicación de realizar un cateterismo cardíaco derecho —procedimiento que el paciente rechazó— y la necesidad de ajustar progresivamente la medicación y efectuar controles médicos.

Para el tribunal, esta respuesta genérica no cumplía con la exigencia legal de fundamentación, pues impedía conocer las razones concretas de la decisión y dificultaba que la afectada pudiera controvertirlas eficazmente.

La Corte también descartó que el hecho de que la paciente no hubiera sido atendido anteriormente por la médica constituyera, por sí solo, una razón suficiente para atribuirle una infracción.

En efecto, no se discutía que la profesional había atendido presencialmente al paciente en una primera consulta, ocasión en que emitió una licencia inicial por 15 días. Por tanto, conocía su situación clínica y contaba con antecedentes médicos para decidir extender el reposo.

El tribunal destacó que existía un diagnóstico corroborado mediante un examen médico y que, en esas circunstancias, resultaba razonable y justificado otorgar un período adicional de reposo para permitir que el paciente se adaptara al tratamiento farmacológico prescrito.

A partir de estos antecedentes, la Corte concluyó que la multa impuesta a la médica carecía manifiestamente de fundamento y resolvió acoger la reclamación.

En consecuencia, dejó sin efecto la resolución de la Superintendencia de Seguridad Social y declaró improcedente aplicar a la profesional la multa de 7,5 UTM por la supuesta emisión de una licencia médica con evidente ausencia de fundamento médico.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°895-2026.

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