Leyes 20.584 y 20.585.
SUSESO se encuentra habilitada en el marco de una investigación por emisión de licencias infundadas a solicitar al médico las fichas clínicas de sus pacientes, dictamina la Contraloría.
Con todo, el Contralor hace presente que en el tratamiento de estos antecedentes los funcionarios de la Superintendencia deben guardar reserva y secreto absoluto de la información que conozcan.

Un médico cirujano consultó a la Contraloría respecto a la legalidad de Resolución dictada por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), que le exigió la entrega de un informe acerca de los fundamentos médicos que consideró para emitir licencias médicas y los antecedentes de estas, entre ellos, las fichas clínicas de los pacientes a los que les otorgaron los permisos.
Precisa el especialista que la obligación de revelar las fichas de los pacientes se opone a lo previsto en la Ley 20.584 (Regula los Derechos y Deberes que tienen las Personas en Relación con las Acciones Vinculadas a su Atención de Salud).
La SUSESO informó que solicitó al recurrente las fichas clínicas en el curso de una investigación iniciada -en virtud del artículo 5 de la Ley 20.585-, por licencias médicas concedidas sin la correspondiente fundamentación.
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