Crimen del exmilitar venezolano
Condenan a 20 años de cárcel a autor del secuestro y homicidio de Ronald Ojeda: compromiso de extradición impidió aplicar presidio perpetuo
El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Maickel David Villegas Rodríguez a 20 años de presidio efectivo como autor del delito consumado de secuestro con homicidio del exmilitar venezolano Ronald Ojeda Moreno, cometido a partir del 21 de febrero de 2024 en la comuna…

El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Maickel David Villegas Rodríguez a 20 años de presidio efectivo como autor del delito consumado de secuestro con homicidio del exmilitar venezolano Ronald Ojeda Moreno, cometido a partir del 21 de febrero de 2024 en la comuna de Independencia y otros sectores de la Región Metropolitana. Aunque el tribunal estableció que, conforme a la legislación chilena, correspondía imponer presidio perpetuo, debió aplicar una pena inferior debido al compromiso asumido por Chile ante Costa Rica para obtener la extradición del condenado.
En fallo unánime, el tribunal explicó que el delito de secuestro con homicidio está sancionado en el inciso final del artículo 141 del Código Penal con presidio perpetuo a presidio perpetuo calificado.
Los jueces establecieron que Villegas Rodríguez participó como autor de un delito consumado, por lo que, conforme al artículo 50 del Código Penal, correspondía aplicar la pena prevista por la ley.
Para determinar la sanción, el tribunal consideró que concurrían una circunstancia agravante, contemplada en el artículo 12 N°5 del Código Penal, y una atenuante de irreprochable conducta anterior, establecida en el artículo 11 N°6 del mismo cuerpo legal.
De acuerdo con el artículo 66, cuando concurren circunstancias agravantes y atenuantes en delitos sancionados con dos penas indivisibles, estas deben compensarse racionalmente según su importancia.
En este caso, los sentenciadores estimaron que ambas circunstancias tenían una entidad equivalente, por lo que las compensaron entre sí. En consecuencia, quedaron facultados para escoger entre presidio perpetuo y presidio perpetuo calificado, considerando la gravedad de los hechos.
Al examinar la extensión del daño causado, conforme al artículo 69 del Código Penal, el tribunal destacó que el crimen superó ampliamente la gravedad de un secuestro común.
En particular, estableció que Ronald Ojeda fue sacado de su domicilio durante la madrugada, en presencia de su cónyuge y de su hijo de seis años, por hombres armados que se hicieron pasar por funcionarios policiales.
Los jueces señalaron que esta forma de actuar no solo afectó a la víctima y su familia, sino que también comprometió la confianza de la población en las instituciones encargadas de la seguridad pública.
Asimismo, destacaron que Ojeda tenía reconocida la condición de refugiado en Chile, circunstancia que imponía al Estado un especial deber de protección.
Durante su cautiverio, la víctima permaneció atada, fue golpeada y posteriormente asesinada mediante un procedimiento que el tribunal calificó como lento y cruel.
Según los hechos establecidos en la sentencia, fue suspendida de sus extremidades superiores, sin apoyo para sostener su cuerpo, hasta provocar el agotamiento progresivo de su musculatura respiratoria.
El tribunal explicó que este mecanismo de muerte puede prolongarse durante varias horas e incluso hasta un par de días, sometiendo a la víctima a un sufrimiento intenso y prolongado.
Los sentenciadores señalaron que ese padecimiento podía calificarse, en términos comunes, como un tormento, aunque aclararon que no estaban atribuyendo a esa expresión el significado de un delito distinto del que fue objeto de la acusación.
Por la extrema gravedad de los hechos, el tribunal consideró que correspondía una sanción severa. Sin embargo, al haberse compensado la agravante con la atenuante de irreprochable conducta anterior, descartó aplicar presidio perpetuo calificado y concluyó que la pena legalmente procedente era presidio perpetuo.
No obstante, surgió una limitación derivada del procedimiento de extradición mediante el cual Villegas Rodríguez fue entregado a Chile por la República de Costa Rica.
El tribunal recordó que, para obtener su extradición, el Estado chileno asumió el compromiso de no imponerle la pena de muerte ni una sanción superior al máximo permitido por la legislación costarricense, establecido en 50 años de privación de libertad.
Dicha garantía consta en el oficio del presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago, dirigido al Ministerio de Relaciones Exteriores en el procedimiento de extradición Rol N°4076-2024.
Ese documento recogió el compromiso asumido por la Fiscalía Regional Metropolitana Sur mediante el oficio reservado de octubre de 2024, en relación con el artículo 3° N°11 de la Ley N°5.497 de Costa Rica y el artículo 51 del Código Penal de ese país.
En esa oportunidad, el Ministerio Público garantizó que no solicitaría una pena incompatible con los límites establecidos por la legislación costarricense y que, considerando las sanciones de presidio perpetuo previstas para el delito de secuestro con homicidio, pediría la pena inmediatamente inferior.
La sentencia precisó que este compromiso, asumido en virtud del principio de especialidad aplicable a la extradición, obliga a todos los órganos del Estado chileno, incluidos los tribunales de justicia.
En consecuencia, advirtió que desconocer esa garantía podría comprometer la responsabilidad internacional de Chile, pues constituyó una condición para que Costa Rica autorizara la entrega del acusado.
Los jueces explicaron que tanto el presidio perpetuo como el presidio perpetuo calificado son penas de duración indeterminada y potencialmente vitalicias, por lo que resultan incompatibles con el límite comprometido ante el Estado requerido
Por esta razón, concluyeron que ninguna de las dos sanciones previstas en el artículo 141 del Código Penal podía imponerse al condenado.
El tribunal aclaró que esta reducción no obedecía a la existencia de una nueva circunstancia atenuante ni a una causa legal de rebaja de pena, sino exclusivamente a la necesidad de cumplir la garantía internacional otorgada por Chile durante el procedimiento de extradición.
En esas condiciones, resolvió aplicar la pena temporal inmediatamente inferior al presidio perpetuo en la escala del artículo 59 N°1 del Código Penal: presidio mayor en su grado máximo, cuya duración va desde 15 años y un día hasta 20 años.
Dentro de ese rango, los sentenciadores determinaron imponer el máximo de 20 años, atendida la gravedad del crimen y considerando que esa sanción ya era inferior a la que legalmente correspondía por el delito cometido.
La pena coincidió con la solicitada por el Ministerio Público y los querellantes.
En cambio, el tribunal rechazó la petición de la defensa de imponer 15 años y un día de presidio, al considerar que la atenuante invocada ya había sido valorada al compensarla con la agravante y que una sanción de esa duración no guardaba proporción con la gravedad del daño causado.
De esta manera, Villegas Rodríguez deberá cumplir 20 años de presidio efectivo por su responsabilidad en el secuestro con homicidio de Ronald Ojeda.
Adicionalmente, el tribunal le impuso las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos y oficios públicos y derechos políticos, así como la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena.
Finalmente, dispuso que, una vez que la sentencia quede firme, se tomen muestras biológicas al condenado para determinar su huella genética e incorporarla al Registro Nacional de ADN de Condenados.
Vea sentencia Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago Rol Nº264-2026.
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