Define “espectáculo pornográfico”
Proyecto de ley busca prohibir el financiamiento público de espectáculos pornográficos o de contenido sexual explícito
Un proyecto de ley patrocinado por los diputados Cristóbal Urruticoechea (A) y Javiera Rodríguez, busca establecer restricciones para acceder a fondos públicos destinados a actividades culturales y artísticas, con el objetivo de impedir que recursos fiscales financien iniciativas que contemplen…

Un proyecto de ley patrocinado por los diputados Cristóbal Urruticoechea (A) y Javiera Rodríguez, busca establecer restricciones para acceder a fondos públicos destinados a actividades culturales y artísticas, con el objetivo de impedir que recursos fiscales financien iniciativas que contemplen la realización, promoción, producción, exhibición o difusión de espectáculos pornográficos o de contenido sexual explícito.
Para ello, la iniciativa incorpora criterios legales de elegibilidad para los proyectos que reciben financiamiento estatal, estableciendo una prohibición respecto de aquellas actividades que incluyan este tipo de contenidos, ya sea como parte principal, secundaria o en cualquiera de sus componentes.
Los parlamentarios reconocen que la Constitución encomienda al Estado promover el desarrollo cultural de la Nación y fomentar la creación artística. Sin embargo, sostienen que la asignación de recursos públicos debe respetar los principios de juridicidad, probidad administrativa y eficiencia en el gasto fiscal.
En ese contexto, señalan que durante los últimos años se han producido controversias públicas relacionadas con el financiamiento estatal de eventos artísticos que incorporan contenidos explícitamente eróticos o pornográficos.
Según los autores, estas situaciones han generado cuestionamientos sobre la utilización de fondos públicos en actividades que, a su juicio, no se ajustan a los objetivos culturales, educativos, patrimoniales o artísticos que orientan las políticas de financiamiento estatal.
La propuesta también hace referencia a experiencias legislativas de otros países, donde se habrían establecido restricciones al financiamiento público de actividades vinculadas con la explotación comercial de material pornográfico o la exhibición de contenidos sexuales explícitos.
Al respecto, sus fundamentos plantean una distinción entre este tipo de actividades y aquellas expresiones culturales que abordan la sexualidad humana con finalidades predominantemente educativas, históricas, científicas o artísticas.
Para materializar la restricción, el proyecto establece que no podrán recibir financiamiento estatal las actividades que incluyan, dentro de su contenido principal, secundario o en cualquiera de sus partes, la realización, promoción, producción, exhibición o difusión de espectáculos pornográficos o de explotación comercial de contenido sexual explícito.
Asimismo, la iniciativa incorpora una definición de «espectáculo pornográfico» para efectos de la aplicación de la norma.
De acuerdo con el texto propuesto, esta categoría comprende toda actividad que incluya la exhibición explícita de actos sexuales reales o simulados, órganos genitales o conductas de contenido sexual, así como actos individuales o colectivos que representen actos eróticos o de connotación sexual.
De esta manera, la moción plantea una prohibición de alcance general respecto del uso de fondos fiscales para financiar actividades comprendidas en dicha definición, sin limitarla exclusivamente a espectáculos cuyo contenido principal sea pornográfico.
Con esta modificación, los diputados buscan establecer condiciones más estrictas para la asignación de recursos públicos en el ámbito cultural y artístico, procurando que los fondos estatales se destinen a proyectos compatibles con los objetivos legales del sistema de financiamiento y de fondos concursables.
Vea texto moción Boletín N°18.622-24 y siga su tramitación aquí.
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