IA y delitos contra la integridad moral
Tribunal de Sevilla condena a tres hombres por crear imágenes falsas de mujeres desnudas mediante IA
Un tribunal de Sevilla dictó la primera sentencia condenatoria en esa ciudad por el uso de una aplicación de inteligencia artificial (IA) para manipular imágenes de jóvenes y crear fotografías que simulaban sus cuerpos completamente desnudos.

Un tribunal de Sevilla dictó la primera sentencia condenatoria en esa ciudad por el uso de una aplicación de inteligencia artificial (IA) para manipular imágenes de jóvenes y crear fotografías que simulaban sus cuerpos completamente desnudos.
El magistrado condenó a tres hombres por tres delitos contra la integridad moral, con la agravante de género, la atenuante cualificada de reparación del daño y la atenuante analógica de confesión.
A cada uno le impuso nueve meses de prisión y la prohibición de acceder a Telegram, WhatsApp, Instagram y Discord durante un período total de tres años y nueve meses.
Sin embargo, el juez concedió a los condenados la suspensión de la pena de prisión, condicionada a que no cometieran nuevos delitos durante dos años, cumplieran la prohibición de acceder a las cuatro aplicaciones durante ese período y realizaran un programa formativo en educación sexual.
Para adoptar esta decisión, el magistrado tuvo en cuenta que los acusados carecían de antecedentes penales, que las penas impuestas no superaban los dos años de prisión y que habían pagado íntegramente las indemnizaciones por los daños causados. Asimismo, consideró necesario vincular la suspensión de la pena a la prohibición de utilizar las aplicaciones mencionadas y a la realización del programa formativo, atendida la naturaleza de los hechos cometidos contra quienes habían sido sus compañeras y el uso del anonimato que ofrecen las redes sociales.
La sentencia dio por acreditado que los tres condenados, previamente concertados con una persona menor de edad, decidieron obtener imágenes de los perfiles públicos de Instagram de tres jóvenes que habían sido compañeras de colegio. Las publicaciones de las afectadas estaban configuradas para que cualquier persona pudiera acceder a ellas.
Posteriormente, los acusados utilizaron una aplicación de inteligencia artificial disponible en Telegram para manipular las fotografías y generar imágenes que simulaban, con gran realismo, los cuerpos completamente desnudos de las tres jóvenes.
De acuerdo con los hechos establecidos en la sentencia, los archivos fueron compartidos entre los tres condenados y el menor de edad mediante la creación de un grupo específico de WhatsApp y otro de Discord. Las imágenes también fueron difundidas fuera de esos grupos, aunque no se logró determinar el alcance total de las cadenas de reenvío.
La resolución señala que, alrededor de las 00:30 horas del 10 de septiembre de 2023, una persona no identificada envió desde un perfil de Instagram las imágenes manipuladas de las tres jóvenes al perfil de una de las afectadas.
El magistrado concluyó que los acusados actuaron con un claro propósito de burla, conscientes del riesgo que su conducta representaba para la dignidad de las víctimas y de las altas probabilidades de menoscabarla, resultado que les era indiferente.
Según el juez, su comportamiento proyectó una pretendida supremacía machista que cosificaba a las mujeres y reproducía estereotipos que las relegaban al papel de instrumentos de placer, mediante la manipulación de sus imágenes para representarlas desnudas.
El magistrado estimó que los hechos reflejaban un desprecio hacia las mujeres que iba más allá de la vulneración de su privacidad y dignidad. Por ello, aplicó la agravante de género contemplada en el artículo 22.4 del Código Penal español.
Además, reconoció la atenuante cualificada de reparación del daño, puesto que los tres condenados ingresaron en la cuenta judicial la totalidad de las cantidades fijadas como responsabilidad civil, pagando íntegramente las indemnizaciones reclamadas por el daño moral sufrido por las víctimas.
Finalmente, el tribunal aplicó la atenuante analógica de confesión. Consideró que los acusados reconocieron los hechos de manera libre, expresa y veraz desde sus primeras declaraciones ante la policía, mantuvieron esa admisión durante el procedimiento y colaboraron activamente con la Administración de Justicia.
Esa colaboración contribuyó al esclarecimiento de los hechos, evitó la práctica de diligencias innecesarias y permitió resolver la causa con mayor rapidez.
La sentencia quedó firme tras el acuerdo de conformidad alcanzado entre las partes.
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