Movilización de CONFUSAM
Corte Suprema ordena tramitar recurso de funcionarios de salud municipal por descuentos de remuneraciones durante paro
La Corte Suprema revocó la resolución de la Corte de Apelaciones de Chillán que había declarado inadmisible un recurso de protección presentado por la Federación de Asociaciones de Funcionarios de Salud Municipal de la Octava Región del Bío-Bío, Ñuble (FEFUSAM Ñuble), en favor de cuatro…

La Corte Suprema revocó la resolución de la Corte de Apelaciones de Chillán que había declarado inadmisible un recurso de protección presentado por la Federación de Asociaciones de Funcionarios de Salud Municipal de la Octava Región del Bío-Bío, Ñuble (FEFUSAM Ñuble), en favor de cuatro trabajadores de la Municipalidad de Chillán Viejo, a quienes se les descontaron tres días de remuneraciones por participar en una movilización nacional de la Confederación Nacional de Funcionarios de la Salud Municipalizada (CONFUSAM). El máximo tribunal concluyó que los hechos denunciados podían constituir una eventual vulneración de derechos fundamentales, por lo que correspondía admitir la acción a tramitación y examinar sus fundamentos.
La controversia surgió luego de que la Municipalidad de Chillán Viejo descontara tres días de remuneraciones a cuatro funcionarios de salud municipal por participar en una movilización nacional de CONFUSAM realizada en octubre de 2025. Ante esta medida, aplicada el 30 de marzo de 2026, FEFUSAM Ñuble interpuso un recurso de protección, alegando una eventual vulneración de sus garantías constitucionales.
Sin embargo, la Corte de Chillán había declarado inadmisible el recurso, decisión que fue adoptada en cuenta, esto es, sólo ponderando los antecedentes proporcionados a los ministros por medio del relator.
Contra esta resolución, la Federación interpuso un recurso de reposición con apelación subsidiaria cuestionando que la acción hubiera sido declarara inamisible antes de examinarse las circunstancias denunciadas.
Al conocer la impugnación, el máximo tribunal centró su análisis en determinar si el recurso de protección reunía los requisitos necesarios para ser admitido a tramitación y, particularmente, si los hechos expuestos podían configurar una eventual vulneración de alguna de las garantías protegidas por el artículo 20 de la Constitución.
Para resolver, la Corte Suprema recordó las reglas establecidas en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales.
Explicó que, una vez presentado el recurso, corresponde al tribunal efectuar un examen inicial para verificar si fue interpuesto dentro del plazo establecido y si los antecedentes descritos permiten advertir una posible afectación de los derechos fundamentales amparados por esta acción constitucional.
En ese sentido, precisó que la admisibilidad no exige demostrar desde el inicio que el acto denunciado sea efectivamente ilegal o arbitrario, sino que basta con que los hechos expuestos puedan constituir una eventual infracción a las garantías protegidas.
Por el contrario, la declaración de inadmisibilidad resulta procedente cuando del contenido de la presentación no se desprenden hechos susceptibles de ser examinados mediante el recurso de protección.
Al aplicar estos criterios al caso, la Corte Suprema concluyó que los antecedentes expuestos por FEFUSAM Ñuble daban cuenta de hechos que podían eventualmente configurar una vulneración de las garantías constitucionales contempladas en el artículo 20 de la Constitución.
En consecuencia, estimó que la Corte de Chillán no debió declarar inadmisible la acción en esa etapa preliminar, pues las circunstancias denunciadas justificaban que el recurso fuera tramitado.
El máximo tribunal dejó establecido, de esta manera, que la existencia de una posible afectación de derechos fundamentales era suficiente para permitir que la controversia continuara su curso procesal, pero no se pronunció sobre la legalidad o arbitrariedad de los descuentos efectuados por la Municipalidad de Chillán Viejo, ni determinó si la autoridad municipal había actuado conforme a derecho al disponerlos.
Su decisión se limitó a establecer que los hechos denunciados reunían las condiciones necesarias para ser examinados mediante el procedimiento de protección, sin anticipar una conclusión sobre el fondo del conflicto.
Sobre esta base de estos argumentos, el máximo tribunal revocó la resolución de la Corte de Chillán y, en su lugar, declaró admisible el recurso de protección, ordenando que fuera tramitado.
Vea resolución Corte Suprema Rol Nº25.900-2026 y la Corte de Chillán Rol N°416-2026 (Protección).
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