Empleo público
Razones presupuestarias no bastan para desvincular a funcionario a contrata, resuelve Corte Suprema
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso y acogió un recurso de protección interpuesto en contra de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante por la decisión de no renovar el nombramiento a contrata de un funcionario que llevaba más de…

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso y acogió un recurso de protección interpuesto en contra de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante por la decisión de no renovar el nombramiento a contrata de un funcionario que llevaba más de cinco años prestando servicios en la institución. El máximo Tribunal estableció que la autoridad debe justificar la no renovación de una contrata mediante razones objetivas y debidamente acreditadas, exigencia que no se cumplió en este caso.
Por su parte, el recurrente sostuvo que la decisión era ilegal y arbitraria, pues durante más de siete años de servicio obtuvo calificaciones sobresalientes y no registró sanciones disciplinarias, por lo que se encontraba amparado por el principio de confianza legítima. Alegó que la autoridad invocó razones genéricas de buen servicio, déficit presupuestario y redistribución de recursos, sin explicar cómo justificaban su desvinculación, especialmente cuando sus funciones continuarían siendo desempeñadas por otro funcionario. Añadió que la medida vulneraba sus derechos a la igualdad ante la ley, la libertad de trabajo y la propiedad, solicitando su reincorporación y el pago de las remuneraciones correspondientes.
Al informar, la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante solicitó el rechazo del recurso, argumentando que el nombramiento a contrata tiene carácter transitorio y expira al término de cada año, salvo renovación expresa. Explicó que la decisión respondió a razones de buen servicio y a un déficit presupuestario que hacía necesario optimizar los recursos humanos y financieros, suprimiendo el cargo del funcionario y reasignando sus labores a personal de planta. Asimismo, sostuvo que el principio de confianza legítima no podía otorgar estabilidad indefinida a un vínculo temporal y que la medida fue adoptada dentro de sus atribuciones legales, sin vulnerar las garantías constitucionales invocadas.
La Corte de Valparaíso rechazó el recurso de protección, al estimar que la decisión se encontraba debidamente fundamentada y había sido adoptada dentro de las atribuciones legales de la autoridad. Razonó que el nombramiento a contrata tiene un carácter esencialmente transitorio y que su renovación depende de las necesidades presupuestarias y de gestión del servicio, por lo que la Administración puede decidir no prorrogarlo cuando existan motivos suficientes. En este caso, consideró acreditado que el déficit presupuestario y la necesidad de optimizar los recursos humanos y financieros justificaban la supresión del cargo, cuyas funciones eran accesorias o de apoyo y no resultaban esenciales para el cumplimiento de las tareas institucionales.
Asimismo, el tribunal sostuvo que el principio de confianza legítima no confiere inamovilidad a los funcionarios ni impide reorganizar la dotación, sino que exige una fundamentación reforzada de las decisiones que afectan su continuidad. En consecuencia, concluyó que la medida respondía a razones objetivas de gestión administrativa, descartando que fuera ilegal o arbitraria o que vulnerara las garantías constitucionales invocadas.
La decisión fue acordada con el voto en contra de la ministra suplente señora Cohen, quien estuvo por acoger el recurso, al estimar que la autoridad no acreditó el déficit presupuestario invocado ni explicó por qué decidió suprimir el cargo del recurrente y no otros. Destacó que el principio de confianza legítima protege a los funcionarios con más de cinco años de servicio, buenas calificaciones y sin sanciones disciplinarias, quienes pueden esperar la continuidad de sus nombramientos mientras no existan razones objetivas para ponerles término. Asimismo, advirtió una contradicción entre la supuesta eliminación del cargo y el hecho de que sus funciones continuarían siendo desempeñadas por otra unidad de la institución.
En contra de la sentencia de primer grado, el recurrente interpuso recurso de apelación.
La Corte Suprema señaló que, conforme a los artículos 3 y 10 de la Ley N° 18.834, los nombramientos a contrata constituyen vínculos transitorios que, en principio, tienen una duración máxima de un año. Sin embargo, precisó que la permanencia de un funcionario por más de cinco años continuos en la Administración genera una expectativa razonable de renovación, protegida por el principio de confianza legítima. Añadió que esta protección no impide poner término al vínculo mediante el sistema de calificaciones, un sumario administrativo o un acto debidamente fundado, siempre que concurran motivos objetivos que justifiquen dicha determinación.
Enseguida, el máximo Tribunal sostuvo que la autoridad debe justificar la no renovación de una contrata cuando el funcionario se encuentra amparado por la confianza legítima, cumpliendo con las exigencias de fundamentación establecidas para los actos administrativos. Al respecto, recordó que los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880 obligan a expresar los hechos y fundamentos jurídicos que sustentan las decisiones que afectan los derechos o prerrogativas de las personas. Precisó que este deber responde al principio de legalidad y encuentra respaldo en el artículo 8 de la Constitución, por lo que la Administración debe exteriorizar las razones concretas que motivan sus determinaciones.
En ese contexto, advirtió que la institución se limitó a invocar la necesidad de racionalizar los gastos y optimizar la distribución del personal, sin explicar suficientemente cómo esas circunstancias afectaban la situación particular del recurrente. Asimismo, observó que los documentos acompañados por la institución no permitían acreditar los antecedentes de hecho utilizados para fundamentar la medida. Por ello, consideró que las razones presupuestarias y organizacionales invocadas carecían del respaldo objetivo necesario para justificar la desvinculación.
A partir de lo anterior, la Corte Suprema concluyó que la autoridad debe justificar la no renovación de una contrata mediante antecedentes suficientes, especialmente cuando el funcionario ha prestado servicios continuos durante más de cinco años y se encuentra protegido por el principio de confianza legítima. En este caso, estimó que la decisión impugnada era ilegal, pues no se adoptó mediante alguno de los mecanismos legalmente admisibles ni se acreditaron motivos objetivos que justificaran el término del vínculo. De esta manera, estableció que la actuación administrativa infringió las obligaciones de fundamentación previstas en los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880.
Finalmente, el máximo Tribunal razonó que la actuación cuestionada también vulneró la garantía de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución. Explicó que la autoridad decidió no renovar el nombramiento sin observar el deber de fundamentación exigible respecto de los funcionarios sujetos al mismo régimen de contrata y protegidos por la confianza legítima. En consecuencia, consideró que la falta de motivación suficiente no solo constituía una infracción a las normas que regulan los actos administrativos, sino que también afectaba una garantía constitucional del recurrente, configurándose los presupuestos necesarios para acoger la acción de protección.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de protección, dejando sin efecto la decisión de no renovar el nombramiento a contrata del funcionario. En consecuencia, ordenó a la institución recurrida reincorporarlo a sus funciones, dictar los actos administrativos necesarios para ello y pagarle las remuneraciones correspondientes al período comprendido entre su separación del servicio y su efectivo reintegro.
Se previno que el abogado integrante señor Valdivia concurrió a la decisión, pero discrepó parcialmente del razonamiento relativo a las causales que permiten poner término al vínculo de los funcionarios a contrata protegidos por el principio de confianza legítima. A su juicio, dicha protección no impide a la Administración disponer su desvinculación por una causa legal distinta del simple vencimiento del plazo de su nombramiento. Sin embargo, estimó que en este caso no concurrían las condiciones necesarias para justificar la medida, conforme a los demás fundamentos de la sentencia.
Acordada con el voto en contra de los ministros señores Astudillo y Ruz, quienes estuvieron por confirmar la sentencia apelada y rechazar el recurso de protección, al considerar que el principio de confianza legítima no puede transformar los nombramientos a contrata en una forma de estabilidad funcionaria permanente. Sostuvieron que dicho principio no otorga a los funcionarios una especie de propiedad sobre sus empleos ni permite alterar la naturaleza transitoria de sus vínculos, pues ello implicaría reconocerles una protección incluso superior a la que la ley asegura a los funcionarios de planta.
Asimismo, los disidentes estimaron que la decisión de no renovar el nombramiento se encontraba suficientemente fundamentada en razones objetivas, vinculadas al déficit presupuestario de la institución y a la necesidad de optimizar sus recursos humanos y financieros. Destacaron que la autoridad había acompañado antecedentes que justificaban la supresión del cargo y que los recursos administrativos presentados por el funcionario no aportaron elementos para modificar esa determinación. En consecuencia, concluyeron que la medida fue adoptada dentro de las atribuciones legales de la Administración, mediante un acto debidamente fundado, por lo que no existía una actuación ilegal o arbitraria que justificara acoger la acción constitucional.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°6138-2026 y Corte de Valparaíso Rol N°7423-2025 (Protección).
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