Subsidios por incapacidad laboral
Corte Suprema descarta que organismos de salud estén obligados a solicitar nuevos exámenes antes de rechazar licencias médicas
La Corte Suprema acogió un recurso de apelación y revocó la sentencia que había acogido una acción de protección presentada contra el rechazo de licencias médicas y el pago de los correspondientes subsidios por incapacidad laboral. Concluyó que los organismos recurridos actuaron dentro de sus…

La Corte Suprema acogió un recurso de apelación y revocó la sentencia que había acogido una acción de protección presentada contra el rechazo de licencias médicas y el pago de los correspondientes subsidios por incapacidad laboral. Concluyó que los organismos recurridos actuaron dentro de sus atribuciones legales y reglamentarias, fundamentaron sus decisiones en antecedentes clínicos y no incurrieron en ilegalidad o arbitrariedad al resolver sin solicitar nuevos exámenes médicos.
La controversia se originó luego de que una persona interpusiera un recurso de protección contra la resolución que confirmó el rechazo de sus licencias médicas, otorgadas por las patologías señaladas en su presentación.
La parte recurrente sostuvo que la decisión era ilegal y arbitraria, por lo que solicitó que se autorizaran las licencias y se dispusiera el pago de los subsidios por incapacidad laboral correspondientes.
La institución recurrida defendió la legalidad de su actuación, argumentando que había ejercido facultades expresamente reconocidas por el ordenamiento jurídico. Asimismo, señaló que la autorización de licencias médicas y el consiguiente pago de subsidios no constituían derechos indiscutidos cuando no se cumplían los requisitos exigidos por la normativa.
La acción fue acogida en primera instancia. Sin embargo, la decisión fue impugnada y el conflicto llegó a conocimiento de la Corte Suprema, que debía determinar si el rechazo de las licencias médicas se encontraba suficientemente fundamentado y si la falta de nuevos exámenes o diligencias complementarias constituía una actuación contraria a derecho.
Al resolver, el máximo tribunal examinó el artículo 16 del Decreto Supremo N°3, que contiene el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y las instituciones de salud previsional.
La disposición establece que los organismos competentes pueden aprobar o rechazar licencias médicas, reducir o ampliar los períodos de reposo solicitados y modificar su carácter total o parcial. En todos estos casos, deben dejar constancia de los fundamentos de su decisión en el formulario correspondiente.
La Corte también consideró las atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), reguladas en la Ley N°16.395, modificada por la Ley N°20.691.
Explicó que dicho organismo tiene competencia para resolver presentaciones, apelaciones y reclamos en materias de seguridad social que no sean litigiosas, además de ejercer funciones de fiscalización sobre las instituciones que administran los respectivos regímenes.
Esta supervisión comprende aspectos médicos, sociales, financieros, actuariales, jurídicos y administrativos, así como la calidad y oportunidad de las prestaciones. Por ello, la Corte destacó que la Superintendencia actúa como un organismo técnico de control dentro del ámbito de sus atribuciones legales.
Sobre esa base, el tribunal concluyó que las instituciones recurridas se ajustaron al marco legal y reglamentario aplicable, pues sus decisiones contenían los fundamentos y antecedentes médicos considerados para rechazar el pago reclamado, en concordancia con la evaluación de los antecedentes clínicos disponibles.
Uno de los aspectos centrales del fallo fue determinar si los organismos estaban obligados a solicitar exámenes adicionales antes de resolver sobre las licencias médicas.
Al respecto, la Corte examinó el artículo 21 del Decreto Supremo N°3, que permite a la COMPIN, a las unidades de licencias médicas y a las isapres disponer diligencias complementarias para adoptar una decisión, como nuevos exámenes, interconsultas, visitas al domicilio del trabajador o informes del médico tratante.
Sin embargo, precisó que estas medidas constituyen facultades que los organismos pueden ejercer cuando las consideran necesarias, y no diligencias obligatorias en todos los procedimientos.
En consecuencia, sostuvo que la decisión de no solicitar nuevos antecedentes médicos no implica, por sí sola, que el rechazo de una licencia carezca de fundamentación, especialmente cuando los profesionales competentes estiman que la información clínica disponible es suficiente para resolver.
La Corte agregó que esta interpretación debe considerar los plazos establecidos para pronunciarse sobre las licencias médicas.
En particular, recordó que el artículo 24 del mismo reglamento contempla un plazo general de siete días hábiles para resolver, que puede ampliarse por otros siete cuando los antecedentes requieran un estudio especial.
Cuando resulte necesario practicar nuevos exámenes o solicitar informes complementarios, el plazo podrá extenderse por el tiempo indispensable para realizar esas diligencias, sin exceder de 60 días, debiendo comunicarse esta circunstancia al trabajador y al empleador.
Asimismo, el artículo 25 establece que, si transcurren los plazos legales sin que el organismo competente emita un pronunciamiento, la licencia se entenderá autorizada, debiendo realizarse los trámites correspondientes para su pago y demás efectos legales, cuando proceda.
Para el máximo tribunal, estas exigencias temporales también limitan la posibilidad de disponer nuevos peritajes o exámenes, debido a las dificultades prácticas que puede representar su realización dentro de los períodos establecidos por la normativa.
De este modo, concluyó que la ausencia de diligencias complementarias no constituye necesariamente una irregularidad, siempre que la decisión se encuentre debidamente respaldada por los antecedentes médicos examinados.
En el caso concreto, la Corte estimó que los organismos recurridos habían actuado dentro de sus competencias técnicas y que las resoluciones cuestionadas contenían fundamentos suficientes para justificar el rechazo de las licencias y del pago reclamado.
Por consiguiente, descartó la existencia de una actuación ilegal o arbitraria que vulnerara las garantías constitucionales invocadas por la parte recurrente.
En definitiva, la Corte Suprema revocó el fallo apelado y, en su lugar, rechazó el recurso de protección.
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