Diario Constitucional

Cambio de financiamiento escolar se ajustó a la ley

Corte avala decisión de colegio de Concepción de dejar de recibir subvención estatal y pasar a particular pagado

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó un recurso de protección presentado por el Centro General de Padres y Apoderados del Colegio San Agustín contra la decisión del establecimiento de cambiar su modalidad de financiamiento de particular subvencionado a particular pagado a partir del año…

Por Redacción·16 de octubre de 2026·3 min de lectura
Corte avala decisión de colegio de Concepción de dejar de recibir subvención estatal y pasar a particular pagado
Referencial

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó un recurso de protección presentado por el Centro General de Padres y Apoderados del Colegio San Agustín contra la decisión del establecimiento de cambiar su modalidad de financiamiento de particular subvencionado a particular pagado a partir del año escolar 2027. El tribunal concluyó que la sostenedora cumplió con las exigencias legales para informar a la comunidad educativa y que la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Educación del Biobío actuó dentro de sus atribuciones al tramitar la solicitud.

La acción fue interpuesta por un apoderado, por sí y en representación del Centro General de Padres y Apoderados del establecimiento y de las demás personas individualizadas en el recurso, contra la Fundación Educacional Santo Tomás de Villanueva, sostenedora del colegio, y la SEREMI de Educación del Biobío.

La controversia surgió a raíz de la decisión de la fundación de dejar de recibir subvención estatal y continuar el funcionamiento del establecimiento bajo un sistema de financiamiento particular pagado desde 2027.

Al resolver, la Corte examinó el artículo 17 transitorio de la Ley N°20.845, que permite a los sostenedores dejar de percibir subvenciones, siempre que comuniquen por escrito su decisión a los padres, apoderados y comunidad educativa al inicio del año escolar anterior a aquel en que se producirá el cambio.

La norma exige que dicha comunicación informe expresamente si el establecimiento continuará funcionando y cuáles serán las medidas que se adoptarán para implementar la decisión.

Asimismo, el tribunal consideró el artículo 6° del Decreto N°148 de 2016 y el artículo 15 del Decreto N°478 de 2016, ambos del Ministerio de Educación, que regulan el procedimiento para modificar la modalidad de financiamiento.

Estas disposiciones establecen que la comunicación escrita a los apoderados debe efectuarse durante marzo del año escolar anterior al cambio. Además, el sostenedor debe presentar la solicitud ante la SEREMI de Educación y acreditar que se encuentra al día en el pago de las remuneraciones y cotizaciones previsionales de sus docentes y asistentes de la educación, requisito necesario para admitir formalmente la solicitud.

En el caso concreto, la Corte constató que la Fundación Educacional Santo Tomás de Villanueva presentó su solicitud el 24 de marzo de 2026, dentro del plazo legal, acompañando los certificados de cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales, junto con los antecedentes que respaldaban las comunicaciones dirigidas a la comunidad educativa.

Sobre esa base, concluyó que la SEREMI de Educación del Biobío actuó dentro de sus competencias al dictar la Resolución Exenta, respetando los principios de legalidad y fundamentación establecidos en los artículos 6° y 7° de la Constitución y en la Ley N°18.575.

Respecto de la actuación de la fundación, el tribunal estableció que el 23 de marzo de 2026 envió cartas certificadas, a través de Correos de Chile, a los apoderados registrados en el establecimiento.

También verificó que la sostenedora remitió correos electrónicos los días 23 y 27 de marzo de 2026 a las direcciones personales proporcionadas por los apoderados, informando los aranceles, el fondo de becas y el proceso de matrícula correspondiente al año escolar 2027.

Para la Corte, estas actuaciones acreditaron el cumplimiento oportuno y sustancial de la obligación de informar por escrito prevista en la Ley N°20.845 y en el Decreto N°148 de 2016.

En consecuencia, los sentenciadores concluyeron que el cambio de financiamiento del Colegio San Agustín se tramitó conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, sin que se acreditara una actuación ilegal o arbitraria atribuible a la sostenedora o a la autoridad educacional.

Por estas razones, la Corte de Concepción rechazó el recurso de protección, sin condena en costas.

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