Se debe garantizar su libre desplazamiento
Tribunal argentino ordena a autoridades garantizar vivienda accesible para niña que utiliza silla de ruedas
Un juzgado de primera instancia de Argentina acogió una acción de amparo y ordenó a la autoridad local proveer una respuesta habitacional adecuada para una menor que se desplaza en silla de ruedas. La jueza determinó que la administración, de manera directa o por intermedio de su organismo…

Un juzgado de primera instancia de Argentina acogió una acción de amparo y ordenó a la autoridad local proveer una respuesta habitacional adecuada para una menor que se desplaza en silla de ruedas. La jueza determinó que la administración, de manera directa o por intermedio de su organismo técnico de vivienda, deberá elegir entre entregar un inmueble adaptado o ejecutar las faenas de remodelación en el complejo residencial donde reside actualmente el grupo familiar.
Los antecedentes del caso dan cuenta de que la familia habita un departamento situado en el tercer nivel de una torre que carece de elevador. Debido a su condición de salud, la niña requiere de asistencia continua y sus parientes deben cargarla por las escaleras para trasladarla a controles clínicos y sesiones terapéuticas, superando a diario una altura de diez metros que dificulta severamente sus traslados.
Informes técnicos incorporados acreditaron que la edificación incumple los estándares básicos de desplazamiento universal. El peritaje de una arquitecta especializada sugirió incorporar un ascensor o una plataforma salvaescaleras que mantenga a la usuaria en su silla, desaconsejando de plano las sillas mecánicas estándar porque obligan al traspaso corporal de la persona y aumentan la subordinación respecto de terceros.
En los fundamentos del fallo, la jueza remarcó que los impedimentos físicos del entorno vulneran la dignidad humana y limitan el libre desplazamiento de la menor, imponiendo una sobrecarga extrema a sus cuidadores. Bajo ese razonamiento, la sentencia subrayó que readecuar las condiciones materiales constituye un mecanismo de reparación ineludible frente a un modo de vida que resulta inadmisible.
La orden judicial fijó como prioridad la adjudicación de una residencia en planta baja y, en subsidio, la intervención del inmueble actual mediante rampas de acceso, elevador y señalética. Se prohibió explícitamente el uso de sillas mecánicas convencionales y se instruyó al ente público gestionar los permisos consorciales necesarios, debiendo asignar otra casa definitiva si dichas autorizaciones comunitarias fueran denegadas.
El tribunal estableció un plazo de diez días para que el organismo estatal informe la vía de cumplimiento elegida. De optarse por el cambio de domicilio, el traslado deberá concretarse dentro de seis meses, mientras que si se eligen las modificaciones estructurales, los trabajos tendrán que concluir en noventa días, debiendo pagar además un subsidio temporal para amortiguar los costos de ingreso y egreso.
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