Diario Constitucional

Responsabilidad sanitaria

Graves secuelas tras un parto no bastan para acreditar negligencia médica, resuelve Corte Suprema

La Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de casación en la forma y rechazó un recurso de casación en el fondo interpuestos por la parte demandante en un juicio de indemnización de perjuicios seguido en contra de un servicio de salud por presuntas irregularidades en la atención de un parto…

Por Redacción·17 de octubre de 2026·5 min de lectura
Graves secuelas tras un parto no bastan para acreditar negligencia médica, resuelve Corte Suprema
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La Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de casación en la forma y rechazó un recurso de casación en el fondo interpuestos por la parte demandante en un juicio de indemnización de perjuicios seguido en contra de un servicio de salud por presuntas irregularidades en la atención de un parto en el Hospital Padre Hurtado, al concluir que no se acreditó la falta de servicio alegada, manteniendo así la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que desestimó la demanda indemnizatoria.

El conflicto se originó en noviembre de 2016, cuando una mujer con 41 semanas y un día de embarazo ingresó al Hospital Padre Hurtado, tras detectarse una disminución del líquido amniótico. Ante esta situación, el equipo médico decidió inducir el parto, pese a que los padres habían solicitado una cesárea. El niño nació al día siguiente con depresión neonatal y posteriormente presentó convulsiones y una hemorragia intracraneal, que motivaron su traslado a otro establecimiento hospitalario, y sufrió graves secuelas neurológicas y pulmonares.

El Primer Juzgado Civil de Puente Alto acogió la demanda, al estimar que el personal médico no actuó con la debida diligencia al prolongar el trabajo de parto durante aproximadamente diez horas, pese a los riesgos asociados al embarazo avanzado y la disminución del líquido amniótico. Sobre la base de los antecedentes clínicos, informes periciales y declaraciones de testigos, estableció que existió una falta de servicio vinculada causalmente con las graves secuelas del niño y el daño moral sufrido por sus padres. En consecuencia, condenó al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente a pagar una indemnización de $150 millones al menor y $50 millones a cada uno de sus progenitores.

Apelado el fallo, la Corte de San Miguel lo revocó y rechazó íntegramente la demanda, al concluir que no se acreditó la falta de servicio alegada ni la relación causal entre la atención del parto y las lesiones sufridas por el niño. Razonó que las declaraciones de los testigos carecían de sustento técnico para demostrar una negligencia, mientras que el informe pericial del Servicio Médico Legal no explicaba suficientemente el origen de las secuelas neurológicas ni descartaba otras posibles causas. Asimismo, destacó que los registros clínicos daban cuenta de un monitoreo fetal continuo, sin alteraciones que hicieran indispensable practicar una cesárea, precisando que un resultado médico adverso no constituye, por sí solo, una actuación contraria a la lex artis.

En cuanto al recurso de casación en la forma, el máximo Tribunal examinó la alegación de que la sentencia de segunda instancia carecía de fundamentación suficiente, al no pronunciarse expresamente sobre la Guía Perinatal del Ministerio de Salud y el Manual de Ginecología de la Universidad Católica, acompañados por la parte demandante para respaldar sus cuestionamientos a la atención del parto. Si bien reconoció dicha omisión, precisó que ambos documentos contenían información de carácter general y que los jueces de alzada habían examinado otros antecedentes clínicos específicos para determinar si la actuación del personal médico se ajustó a los estándares exigibles.

En ese sentido, destacó que la sentencia impugnada había considerado los parámetros objetivos registrados al nacimiento, el resumen clínico del Hospital Sótero del Río, que incorporaba una hipótesis alternativa sobre el origen de las lesiones, y el informe de auditoría del Hospital Padre Hurtado, relativo a las atenciones proporcionadas a la madre y al recién nacido. Estos antecedentes sustentaron la conclusión de que no se acreditó la falta de servicio alegada, por lo que la ausencia de un pronunciamiento específico sobre los documentos cuestionados no tenía influencia en lo decidido por los sentenciadores ni justificaba la invalidación del fallo.

Respecto del recurso de casación en el fondo, la Corte Suprema abordó las infracciones denunciadas a las normas reguladoras de la prueba, particularmente en relación con la valoración del informe pericial médico acompañado por la demandante. Explicó que el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil entrega a los jueces la apreciación de los dictámenes periciales conforme a las reglas de la sana crítica, sin imponerles un valor probatorio determinado. Por consiguiente, dicha disposición no constituye una norma reguladora de la prueba, pues no restringe las facultades de los sentenciadores para determinar el mérito de las conclusiones periciales.

En relación con la prueba documental, señaló que las disposiciones invocadas por la recurrente solo resultan vulneradas cuando se desconoce la naturaleza jurídica de un instrumento o el valor probatorio que la ley le asigna respecto de su otorgamiento y fecha. Sin embargo, advirtió que los jueces de segunda instancia no habían incurrido en tales errores, sino que consideraron insuficientes los documentos acompañados para demostrar los presupuestos de la responsabilidad sanitaria. De esta manera, estimó que los cuestionamientos formulados expresaban una discrepancia con la valoración y el alcance de las pruebas, actividad que corresponde exclusivamente a los tribunales del fondo y que, en esos términos, escapa al control de casación.

Asimismo, descartó que se hubiera alterado la carga de la prueba establecida en el artículo 1698 del Código Civil, pues correspondía a la parte demandante acreditar los presupuestos necesarios para configurar la responsabilidad indemnizatoria del servicio de salud. Añadió que esta exigencia se encuentra expresamente contemplada en el artículo 38 de la Ley N°19.966, conforme al cual el particular debe demostrar que el daño se produjo por una acción u omisión del órgano público mediando falta de servicio. En consecuencia, precisó que no se acreditó la falta de servicio en los términos exigidos por dicha normativa, sin que los sentenciadores hubieran impuesto a la demandante una carga probatoria distinta de la legalmente establecida.

Finalmente, razonó que los hechos fijados por los jueces del fondo resultan inamovibles en sede de casación, salvo que se denuncie y demuestre una infracción efectiva a las leyes reguladoras de la prueba. En este caso, observó que la recurrente construyó su impugnación sobre la premisa de que se encontraban acreditados los elementos de la responsabilidad sanitaria, pese a que la sentencia recurrida había establecido que no se acreditó la falta de servicio alegada. Por ello, sostuvo que el recurso pretendía sustituir las conclusiones fácticas de los sentenciadores por otras favorables a la demandante, sin demostrar una vulneración normativa que habilitara al máximo Tribunal para modificar los hechos asentados en el proceso.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de fondo, manteniendo la sentencia de la Corte de San Miguel que desestimó íntegramente la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta en contra del servicio de salud.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº23447-2026, Corte de San Miguel Rol Nº750-2024 y del Primer Juzgado de Letras Civil de Puente Alto Rol N° C-17836-2019.

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