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Falta de servicio

Hospital de Carabineros deberá indemnizar con $30 millones a adulto mayor que sufrió grave lesión tras caer en acceso a Urgencia

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al Fisco de Chile a indemnizar a un adulto mayor que sufrió una caída en el acceso al Servicio de Urgencia del Hospital de Carabineros, debido a un desnivel en el pavimento. El tribunal concluyó que el establecimiento incurrió…

Por Redacción·17 de octubre de 2026·6 min de lectura
Hospital de Carabineros deberá indemnizar con $30 millones a adulto mayor que sufrió grave lesión tras caer en acceso a Urgencia
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La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al Fisco de Chile a indemnizar a un adulto mayor que sufrió una caída en el acceso al Servicio de Urgencia del Hospital de Carabineros, debido a un desnivel en el pavimento. El tribunal concluyó que el establecimiento incurrió en falta de servicio al no mantener, supervisar ni señalizar adecuadamente sus instalaciones, aunque redujo de $50 a $30 millones la indemnización por daño moral.

El conflicto surgió luego de que un adulto mayor sufriera una caída por una losa desnivelada en el acceso al Servicio de Urgencia del Hospital de Carabineros, lo que le provocó graves fracturas en dos dedos de su mano derecha. Pese a ser operado y recibir rehabilitación, quedó con secuelas funcionales permanentes. El afectado demandó al Fisco de Chile y presentó un reclamo ante el hospital, cuya administración reconoció la necesidad de reparar el desnivel para evitar nuevos accidentes. Esta respuesta fue determinante para acreditar la existencia del defecto en la infraestructura y la posibilidad de corregirlo oportunamente.

El Cuarto Juzgado Civil de Santiago acogió parcialmente la demanda y condenó al Fisco a pagar $50 millones por daño moral, al establecer que la caída fue consecuencia de una falta de servicio en la mantención y señalización del acceso al hospital, y no de una atención médica deficiente. El tribunal consideró que el accidente era previsible y que el establecimiento pudo evitarlo. Para fijar la indemnización, valoró las secuelas permanentes del afectado, especialmente la pérdida del 60% de la funcionalidad de su mano derecha, así como sus consecuencias en la vida cotidiana. También tuvo presente que el paciente interrumpió su rehabilitación y que no era posible determinar con precisión la extensión del daño.

El Fisco apeló ante la Corte de Santiago, solicitando el rechazo de la demanda o, subsidiariamente, una rebaja sustancial de la indemnización. Alegó que la caída fue un accidente provocado por la falta de cuidado del adulto mayor y no por una deficiencia del hospital, pues el desnivel del pavimento no representaba un peligro y la atención médica posterior fue adecuada. Sostuvo que se trató de un caso fortuito, imprevisible e irresistible, y que no se acreditó una falta de servicio. Además, cuestionó la existencia del daño moral y consideró excesiva la indemnización de $50 millones, citando fallos de la Corte Suprema que habrían fijado montos inferiores incluso en casos con resultado de muerte.

La Corte de Santiago descartó que la caída se debiera a un descuido del adulto mayor, pues el Fisco no presentó pruebas sobre su supuesta imprudencia ni sobre las condiciones de seguridad del acceso al hospital. En cambio, el afectado identificó una losa desnivelada como causa del accidente, circunstancia que el establecimiento no controvirtió y frente a la cual dispuso reparaciones para evitar nuevas caídas. Para el tribunal, esta respuesta confirmó la existencia de un riesgo que podía corregirse oportunamente, por lo que concluyó que el hospital incumplió su deber de mantener en condiciones seguras el acceso peatonal a su Servicio de Urgencia.

La Corte de Santiago sostuvo que la avanzada edad del demandante no eximía de responsabilidad al hospital, sino que reforzaba su deber de seguridad, considerando que recibe habitualmente adultos mayores y pacientes vulnerables. El tribunal estimó que la negligencia consistió en mantener un desnivel peligroso en el acceso a Urgencia, sin señalizarlo ni repararlo oportunamente, pese a que su corrección era sencilla. Además, destacó que el Fisco no acreditó una conducta imprudente del afectado ni alegó formalmente que este se hubiera expuesto al riesgo.

En cuanto a la atención médica prestada después del accidente, el tribunal señaló que su oportunidad y eficacia no eran suficientes para descartar la responsabilidad del establecimiento.

Explicó que la falta de servicio denunciada no estaba relacionada con la calidad de las prestaciones médicas, sino con la omisión previa de medidas de seguridad en la infraestructura hospitalaria.

Respecto del régimen jurídico aplicable, la Corte recordó que la jurisprudencia de la Corte Suprema reconoce la responsabilidad por falta de servicio de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

Indicó que esta responsabilidad puede fundarse en el artículo 4 de la Ley N°18.575 o en el artículo 2314 del Código Civil, calificando la conducta negligente como falta de servicio y correspondiendo al demandante acreditar su existencia.

El tribunal también abordó la exclusión contemplada en el artículo 21 de la Ley N°18.575, señalando que, cualquiera sea la vía jurídica utilizada, la responsabilidad exige examinar las circunstancias concretas del funcionamiento del servicio.

En este caso, concluyó que ese examen demostraba precisamente el incumplimiento del deber de mantención, pues el propio hospital reconoció que era posible reparar el desnivel con los medios disponibles.

La Corte de Santiago descartó que la caída constituyera un caso fortuito, pues el desnivel del pavimento era un riesgo previsible que podía detectarse, señalizarse y repararse oportunamente. El tribunal destacó que el propio hospital corrigió el defecto después del accidente para evitar nuevas caídas, lo que confirmó que estaba en condiciones de prevenirlo. Por ello, consideró acreditada la falta de servicio y su relación directa con las lesiones sufridas por el demandante.

La Corte de Santiago consideró acreditado el daño moral del demandante, basándose en un informe médico del Hospital de Carabineros que constató una pérdida permanente del 60% de la funcionalidad de su mano derecha, con graves dificultades para cerrar el puño. La lesión afectó su autonomía, sus actividades cotidianas y los trabajos manuales con los que complementaba sus ingresos, circunstancias corroboradas por testigos. El tribunal concluyó que estas secuelas permiten presumir razonablemente el sufrimiento del afectado, sin necesidad de un peritaje psicológico específico, y rechazó los cuestionamientos del Fisco.

Sin embargo, el tribunal estimó necesario revisar el monto de la indemnización fijada en primera instancia.

Sobre este punto, señaló que las sentencias presentadas por el Fisco, relativas a compensaciones otorgadas en casos de fallecimiento, podían servir como antecedentes ilustrativos, pero no resultaban decisivas para determinar la suma correspondiente en este juicio.

Explicó que no es posible trasladar mecánicamente los montos indemnizatorios de un caso a otro, especialmente cuando los perjuicios afectan bienes jurídicos distintos, como la vida y la integridad física.

La determinación de la compensación debe considerar las circunstancias particulares de cada situación, la gravedad de la lesión, su permanencia, las características de la víctima y las consecuencias del daño a lo largo del tiempo.

En el caso examinado, la Corte tuvo presente que el demandante tenía 78 años y había sufrido una pérdida funcional permanente y significativa de su mano dominante.

Esta secuela afectó su autonomía y le impidió continuar realizando las labores manuales con las que complementaba su pensión, sin que las limitaciones hubieran disminuido.

Ponderando estas circunstancias conforme a criterios de prudencia y proporcionalidad, el tribunal concluyó que una indemnización de $30 millones resultaba adecuada para compensar el daño moral acreditado.

De esta manera, la Corte de Santiago confirmó la sentencia en alzada en cuanto estableció la responsabilidad del Fisco por falta de servicio, pero redujo de $50 a $30 millones la indemnización que deberá pagar al afectado.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº2.521-2026 y del Cuarto Juzgado Civil de Santiago Rol NºC-8807-2024.

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