Diario Constitucional

Simulación contractual y obligaciones alimenticias

Corte Suprema descarta simulación en venta de inmueble que habría buscado evitar usufructo alimenticio en favor de hijos

La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo presentado contra la sentencia que desestimó una demanda de nulidad absoluta de un contrato de compraventa de un inmueble, cuya transferencia habría tenido como finalidad impedir que la propiedad quedara afecta a un usufructo…

Por Redacción·18 de octubre de 2026·7 min de lectura
Corte Suprema descarta simulación en venta de inmueble que habría buscado evitar usufructo alimenticio en favor de hijos
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La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo presentado contra la sentencia que desestimó una demanda de nulidad absoluta de un contrato de compraventa de un inmueble, cuya transferencia habría tenido como finalidad impedir que la propiedad quedara afecta a un usufructo alimenticio en favor de los hijos del vendedor. El máximo tribunal concluyó que no se acreditó la simulación alegada y que las impugnaciones de la parte demandante buscaban modificar los hechos establecidos por los jueces, sin demostrar infracciones legales que permitieran revisar la valoración de las pruebas.

La controversia se originó en un juicio ordinario en el que se solicitó declarar la nulidad absoluta de una compraventa celebrada entre familiares, bajo el argumento de que el contrato no reflejaba una verdadera intención de transferir el inmueble.

Según la parte demandante, la operación habría sido utilizada para evitar que la propiedad quedara sujeta a un usufructo alimenticio solicitado en beneficio de los hijos de quien figuraba como vendedor.

Entre los antecedentes invocados para sostener la existencia de una compraventa simulada se encontraba el parentesco entre los contratantes, la cercanía temporal de la operación con una demanda de alimentos y las dudas sobre el pago efectivo del precio.

La demandante también cuestionó la capacidad económica de la compradora del inmueble para financiar la adquisición.

En particular, sostuvo que la propiedad había sido adquirida en 2014 por $90 millones y posteriormente vendida en 2019 por $45 millones, es decir, por la mitad de su precio anterior, circunstancia que consideró indicativa de que la operación no correspondía a una compraventa real.

Asimismo, alegó que existían contradicciones sobre el origen de los fondos utilizados y que la conducta posterior del vendedor demostraba que continuaba considerando la propiedad como suya.

Sin embargo, el tribunal de primera instancia rechazó la demanda mediante, al estimar que no se habían acreditado los antecedentes necesarios para establecer la simulación contractual.

Posteriormente, la Corte de Antofagasta confirmó esa decisión.

Frente a ese resultado, la parte demandante interpuso un recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema, denunciando diversas infracciones al Código Civil y al Código de Procedimiento Civil.

Uno de sus principales cuestionamientos se dirigió contra el valor probatorio atribuido a una escritura pública celebrada por terceros, utilizada para respaldar el pago del precio y la capacidad económica de la compradora.

La recurrente sostuvo que dicho instrumento no demostraba que los fondos pertenecieran efectivamente a la compradora, por lo que denunció la infracción de los artículos 1700 y 1706 del Código Civil.

También invocó los artículos 1712 del Código Civil y 426 del Código de Procedimiento Civil, relativos a las presunciones judiciales.

A su juicio, los antecedentes reunidos durante el proceso constituían indicios graves, precisos y concordantes de simulación, especialmente por la falta de acreditación del pago, las dudas sobre la capacidad económica de la compradora, el parentesco entre las partes, la proximidad de la venta con la demanda de alimentos y las declaraciones posteriores del vendedor.

La demandante agregó que se habían infringido los artículos 1445 y 1467 del Código Civil, en relación con los artículos 1681 y 1682 del mismo cuerpo legal, al no declararse la nulidad absoluta de un contrato que, según su posición, carecía de voluntad real de vender y de causa lícita.

Sostuvo que la verdadera finalidad del traspaso había sido impedir la constitución del usufructo alimenticio sobre la propiedad. También mencionó el artículo 1683 del Código Civil, aunque sin explicar específicamente cómo se habría vulnerado esa disposición.

Otro de los argumentos se relacionó con los artículos 1793 y 1889 del Código Civil, debido a que los tribunales del fondo habrían descartado indebidamente los cuestionamientos sobre el precio de venta y su justicia, pese a la diferencia entre los $90 millones pagados por el inmueble en 2014 y los $45 millones establecidos en la compraventa de 2019.

Además, la recurrente denunció la infracción del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que no se había otorgado el valor correspondiente a un informe de tasación comercial acompañado durante la segunda instancia.

Según explicó, ese documento no fue objetado por falsedad ni por falta de integridad, por lo que debía considerarse reconocido.

Finalmente, invocó el artículo 348 bis del mismo código, cuestionando que no se hubieran valorado determinados audios del vendedor, los cuales tampoco habrían sido objetados y fueron sometidos a percepción documental.

La parte demandante afirmó que esas grabaciones demostraban que el vendedor seguía considerando el inmueble como propio y que, por lo tanto, nunca tuvo la intención efectiva de desprenderse de él.

Al examinar el recurso, la Corte Suprema advirtió que los argumentos de la recurrente se construían sobre hechos distintos de aquellos establecidos en la sentencia impugnada.

En efecto, los jueces del fondo habían concluido que no se acreditaron los presupuestos necesarios para configurar la simulación alegada.

Para llegar a esa decisión, consideraron que la escritura pública daba cuenta de la celebración del contrato y del pago declarado, y que correspondía a la parte demandante demostrar la existencia del vicio que atribuía a la operación.

También estimaron que los antecedentes disponibles permitían descartar la supuesta falta de capacidad económica de la compradora.

Asimismo, concluyeron que el parentesco entre los contratantes, la proximidad temporal de la compraventa con la demanda de alimentos y los mensajes atribuidos al vendedor resultaban insuficientes para construir presunciones que demostraran la existencia de una operación simulada.

Frente a esas conclusiones, la recurrente insistió en que el precio no había sido realmente pagado, que la compradora carecía de recursos suficientes, que el vendedor nunca quiso transferir efectivamente el inmueble y que el contrato buscaba impedir que la propiedad quedara afecta al usufructo alimenticio solicitado para sus hijos.

La Corte Suprema explicó que los hechos establecidos por los tribunales anteriores no podían modificarse mediante un recurso de casación en el fondo, salvo que se acreditara una infracción de las normas reguladoras de la prueba que justificara alterar esas conclusiones.

En este caso, consideró que la parte demandante no logró demostrar una vulneración de esa naturaleza.

Respecto de los artículos 346 y 348 bis del Código de Procedimiento Civil, el máximo tribunal precisó que esas disposiciones no tienen el carácter de leyes reguladoras de la prueba para los efectos pretendidos por la recurrente.

En cuanto a los artículos 1700 y 1706 del Código Civil, señaló que los jueces del fondo no desconocieron la naturaleza pública o privada de los documentos acompañados ni el valor probatorio que legalmente pudiera corresponderles.

Por ello, concluyó que las alegaciones de la demandante buscaban obtener una nueva valoración de los antecedentes, distinta de la efectuada por los tribunales que conocieron el juicio.

La Corte recordó que esa labor es ajena a la finalidad del recurso de casación en el fondo, cuyo objetivo es corregir errores de derecho y no volver a examinar libremente las pruebas del proceso.

Respecto de las presunciones judiciales, explicó que su valoración depende principalmente de la convicción racional que los jueces forman a partir de los antecedentes disponibles.

En consecuencia, sostuvo que la apreciación de estas presunciones constituye una facultad propia de los tribunales que conocen el fondo de la controversia y, por regla general, no puede ser revisada mediante un recurso de casación en el fondo.

El máximo tribunal también identificó una deficiencia adicional en la formulación del recurso.

Advirtió que la recurrente omitió denunciar adecuadamente la infracción de normas decisivas para resolver la controversia, particularmente los artículos 1444 y 1707 del Código Civil.

Precisó que no basta con mencionar disposiciones legales al desarrollar los argumentos del recurso, sino que es necesario identificar y fundamentar las infracciones de aquellas normas cuya aplicación resulta determinante para resolver el conflicto.

Debido a estas deficiencias, concluyó que los errores de derecho denunciados no constituían fundamentos suficientes para invalidar la sentencia.

Por estas razones, la Corte Suprema rechazó, por manifiesta falta de fundamento, el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Antofagasta.

De esta manera, quedó firme la decisión que desestimó la demanda de nulidad absoluta de la compraventa, al no haberse acreditado que el contrato fuera simulado ni que su verdadera finalidad consistiera en evitar la constitución de un usufructo alimenticio sobre el inmueble.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº43.227-2026, Corte de Antofagasta Rol Nº1020-2025 (Civil) y del Segundo Juzgado de Letras de Antofagasta Rol NºC-3144-2023.

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