Diario Constitucional

Infracciones a la normativa acuícola

Corte Suprema confirma multa de 500 UTM a centro de cultivo por irregularidades en la declaración de peces

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de casación en el fondo, por manifiesta falta de fundamento, presentados contra una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Coyhaique, que condenó al pago de 500 UTM por infracciones a la Ley General de…

Por Redacción·18 de octubre de 2026·5 min de lectura
Corte Suprema confirma multa de 500 UTM a centro de cultivo por irregularidades en la declaración de peces
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La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de casación en el fondo, por manifiesta falta de fundamento, presentados contra una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Coyhaique, que condenó al pago de 500 UTM por infracciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura, relacionadas con diferencias entre las cantidades de peces autorizados, sembrados y declarados en el centro de cultivo Cáceres. El máximo tribunal descartó que la acción sancionatoria estuviera prescrita y sostuvo que las irregularidades acreditadas superaban el margen de tolerancia del 2% invocado por la empresa.

La sanción tuvo su origen en una denuncia del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA) por infracción al artículo 113 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, vinculada con irregularidades en la información entregada sobre la cantidad de peces del establecimiento.

La fiscalización al centro de cultivo Cáceres abarcó el período comprendido entre marzo de 2015 y octubre de 2016. Durante ese ciclo ingresaron 801.531 peces, de los cuales 30.643 no fueron declarados como muertos ni cosechados. Además, se detectó una diferencia de 32.200 ejemplares en las declaraciones de cosecha, lo que permitió establecer que se superaron las cantidades autorizadas en 12 de las 22 estructuras de cultivo. Por estos hechos, SERNAPESCA presentó una denuncia en octubre de 2019, que derivó en una multa de 500 UTM, posteriormente confirmada por la Corte de Coyhaique.

La empresa recurrió ante la Corte Suprema, cuestionando tanto la validez formal de la sentencia como la aplicación de las normas sobre prescripción y el margen de tolerancia permitido en la actividad acuícola.

En su recurso de casación en la forma, sostuvo que la sentencia carecía de fundamentos suficientes para explicar cómo se habían establecido los hechos constitutivos de la infracción. También alegó que los jueces no habían analizado adecuadamente la prueba documental y testimonial presentada por su defensa.

Para sustentar esta impugnación, invocó el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con las exigencias de fundamentación establecidas en el artículo 170 del mismo cuerpo legal y en el artículo 125 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

La Corte Suprema descartó esta alegación por razones procesales. Explicó que la controversia se tramitó conforme al procedimiento sumario especial establecido en los artículos 125 y siguientes de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en el cual no procede la causal de casación formal invocada por la empresa.

Por ello, concluyó que el recurso de casación en la forma, tal como había sido planteado, no podía prosperar.

En cuanto al recurso de casación en el fondo, la empresa formuló dos cuestionamientos principales: la supuesta prescripción de la acción sancionatoria y la falta de aplicación del margen de tolerancia del 2% previsto en la normativa.

Respecto de la prescripción, sostuvo que el plazo legal de tres años debía comenzar a contarse desde el 19 de marzo de 2015, fecha en que se inició la siembra autorizada en el centro de cultivo.

Bajo esa interpretación, afirmó que la denuncia presentada el 30 de octubre de 2019 había sido interpuesta fuera del plazo permitido, por lo que correspondía rechazarla.

Sin embargo, los tribunales establecieron que los hechos denunciados comprendían la totalidad del ciclo productivo, que finalizó el 31 de octubre de 2016, y no únicamente el inicio de la siembra.

La Corte Suprema compartió este razonamiento y señaló que la regulación exige informar tanto el comienzo como el término de cada ciclo productivo, precisamente para permitir a la autoridad verificar que las cantidades de recursos cultivados se ajusten a las autorizaciones correspondientes.

En ese sentido, recordó que el artículo 24 del Decreto Supremo N°319 de 2001 obliga a los titulares de concesiones a presentar declaraciones juradas sobre el número de ejemplares efectivamente sembrados y cosechados.

La normativa establece que la declaración de siembra debe presentarse dentro del mes siguiente a su término, mientras que la información sobre la cosecha y el destino de los ejemplares debe entregarse dentro de los 15 días corridos posteriores a su finalización.

Además, contempla la formulación de una denuncia por información falsa cuando la declaración de siembra efectiva no coincide con la resolución que fija la densidad de cultivo autorizada para el período productivo correspondiente.

Sobre esa base, el máximo tribunal concluyó que no correspondía calcular el plazo de prescripción únicamente desde marzo de 2015, como pretendía la empresa, puesto que la información cuestionada comprendía un proceso productivo que se extendió hasta octubre de 2016.

En consecuencia, al haberse presentado la denuncia el 30 de octubre de 2019, no había transcurrido el plazo de tres años previsto en la legislación, por lo que la acción se encontraba vigente.

El segundo cuestionamiento de la empresa se relacionó con el artículo 7 del Decreto Supremo N°129 de 2013, que contempla un margen de tolerancia del 2% en determinadas diferencias de información.

La recurrente sostuvo que la cantidad de peces excedentes denunciada por SERNAPESCA no superaba ese porcentaje y que, por lo tanto, correspondía excluir la aplicación de la sanción.

No obstante, los tribunales de instancia concluyeron que las diferencias acreditadas superaban ampliamente el margen invocado, incluso si este resultaba aplicable al caso.

Asimismo, señalaron que la empresa no había logrado desvirtuar la presunción de veracidad de la denuncia formulada por SERNAPESCA.

Al revisar esta alegación, la Corte Suprema advirtió que la empresa construía su impugnación sobre una cantidad de peces distinta de la establecida en el proceso, buscando modificar los hechos que los jueces habían considerado acreditados.

El máximo tribunal explicó que la determinación de los hechos corresponde a los tribunales de instancia y que estos no pueden ser modificados mediante un recurso de casación en el fondo cuando han sido establecidos respetando las normas que regulan la prueba.

Precisó que, conforme al artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, esa conclusión solo podría revisarse si se denunciara y acreditara una infracción a las reglas aplicables a la valoración probatoria.

Sin embargo, la empresa no alegó una vulneración de las reglas de la sana crítica, sino que se limitó a cuestionar de manera general la suficiencia de los fundamentos utilizados para acoger la denuncia.

Por ello, la Corte Suprema estimó que el recurso no contenía argumentos que permitieran establecer errores en la valoración de la prueba ni en la aplicación de las normas legales que hubieran influido en la decisión.

En definitiva, declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento, manteniendo la sentencia que confirmó la multa de 500 UTM por las irregularidades detectadas en el centro de cultivo Cáceres.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº44.586-2026,Corte de Coyhaique Rol Nº9-2026 (Civil) y del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Puerto Aysén Rol NºC-643-2019.

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