Diario Constitucional

Seguridad aérea y responsabilidad administrativa

Paracaidismo sin autorización: abogado explica las multas y sanciones que contempla el Código Aeronáutico

El aterrizaje de dos paracaidistas en plena avenida Vicuña Mackenna, cerca de su intersección con avenida Matta, en Santiago Centro, el pasado 28 de septiembre, abrió un debate sobre los riesgos de realizar este tipo de maniobras en zonas urbanas y las consecuencias legales que podrían enfrentar…

Por Redacción·18 de octubre de 2026·3 min de lectura
Paracaidismo sin autorización: abogado explica las multas y sanciones que contempla el Código Aeronáutico
revisada:logo

El aterrizaje de dos paracaidistas en plena avenida Vicuña Mackenna, cerca de su intersección con avenida Matta, en Santiago Centro, el pasado 28 de septiembre, abrió un debate sobre los riesgos de realizar este tipo de maniobras en zonas urbanas y las consecuencias legales que podrían enfrentar quienes incumplan la normativa aeronáutica.

El episodio, registrado en imágenes que mostraron a ambos paracaidistas descendiendo en medio del tránsito vehicular, motivó la intervención de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC). El organismo informó que la maniobra no contaba con su autorización y anunció una investigación destinada a esclarecer las circunstancias del hecho y determinar las eventuales responsabilidades.

A propósito de este caso, Rodrigo Castillo, abogado y académico de Derecho de la Universidad Andrés Bello (UNAB), explicó que en Chile los lanzamientos y saltos en paracaídas se encuentran sometidos a un marco legal y reglamentario específico, que establece las condiciones bajo las cuales pueden desarrollarse estas actividades, las autorizaciones necesarias y la fiscalización de la autoridad aeronáutica.

“Sobre la situación presentada, es importante tener presente que en nuestro país existe un marco legal y reglamentario aplicable a situaciones como estas, así como existe a nivel legislativo el Código Aeronáutico, también existe a nivel reglamentario una regulación para este tipo de actividades que se encuentran específicamente en un reglamento, que es el Reglamento sobre Operaciones Aéreas para Lanzamientos o Saltos en Paracaídas, que regula con bastante detalle este tipo de actividades, las condiciones en que puede realizarse, las situaciones excepcionales en que podrían realizarse este tipo de lanzamientos y, por cierto, las autorizaciones a las que están sujetas y a la supervisión de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que es la autoridad administrativa encargada de supervisar la aplicación de este tipo de normas”, señaló.

Sanciones por infringir la normativa aeronáutica

El académico precisó que, si la investigación acredita infracciones a las disposiciones legales o reglamentarias, los involucrados podrían enfrentar distintas sanciones administrativas, cuya aplicación dependerá de la naturaleza y gravedad de los hechos establecidos.

En particular, se refirió al artículo 185 del Código Aeronáutico, disposición que contempla medidas como amonestaciones escritas, suspensión de determinadas licencias o permisos y multas que pueden alcanzar los 500 ingresos mínimos mensuales.

“En una situación como la descrita, en los casos en que este tipo de infracciones no estén sujetas específicamente a delitos especiales contemplados en el Código Aeronáutico, existe la posibilidad de que se apliquen sanciones a las personas involucradas que están contenidas de manera general en el artículo 185 del Código Aeronáutico, las cuales son diversas y van desde las más leves, que son la amonestación escrita, la posibilidad de suspensión de ciertas licencias o permisos que son dependientes de esa dirección, hasta multas que pueden ir de los 5 a los 500 ingresos mínimos mensuales”, explicó.

Castillo enfatizó que la legislación entrega a la autoridad aeronáutica distintas herramientas para sancionar los incumplimientos, pero que su aplicación exige determinar previamente la infracción cometida y las circunstancias particulares del caso.

“Es un marco bastante amplio de sanciones que tiene a su disposición la autoridad administrativa en el caso de que se efectúen infracciones a las leyes y reglamentos en materia aeronáutica como las que se presentan aparentemente en este caso”, sostuvo.

De esta manera, la investigación anunciada por la DGAC será determinante para establecer cómo se ejecutó el aterrizaje, si existieron incumplimientos de las exigencias aplicables a los saltos en paracaídas y quiénes podrían resultar responsables.

Por ahora, las sanciones mencionadas corresponden a consecuencias previstas en la legislación aeronáutica y no a medidas ya impuestas, puesto que su eventual aplicación dependerá de los antecedentes que reúna la autoridad y de las infracciones que finalmente se acrediten.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.