Incumplimiento ambiental en Quintero
SMA formula cargos contra COPEC por superar límites de descarga de residuos industriales líquidos en la Bahía de Quintero
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) formuló cargos contra COPEC S.A., titular del establecimiento denominado Terminal Marítimo de Quintero COPEC, por incumplimientos asociados a la descarga de residuos líquidos industriales (RILes) en la Bahía de Quintero, Región de Valparaíso.

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) formuló cargos contra COPEC S.A., titular del establecimiento denominado Terminal Marítimo de Quintero COPEC, por incumplimientos asociados a la descarga de residuos líquidos industriales (RILes) en la Bahía de Quintero, Región de Valparaíso.
La infracción se relaciona con la superación reiterada del volumen máximo de descarga autorizado en el Programa de Monitoreo del establecimiento, situación detectada a partir de los informes de fiscalización ambiental y los reportes de autocontrol presentados por la empresa.
La instalación se encuentra ubicada en Camino Costero N° 111, sector El Bato, comuna de Quintero, y está sujeta a las obligaciones establecidas en la normativa de emisión aplicable a los residuos industriales líquidos.
El terminal cuenta con un sistema de tratamiento de los residuos líquidos generados tanto por sus operaciones marítimas como por las actividades de su planta de lubricantes. Una vez tratados, estos residuos son descargados mediante un emisario marítimo hacia las aguas superficiales de la Bahía de Quintero, en el sector Loncura-El Bato.
De acuerdo con los antecedentes examinados por la SMA, el establecimiento debía cumplir las condiciones establecidas en su Programa de Monitoreo, aprobado mediante la Resolución Exenta SMA N° 1114 de 2019, que fija los límites aplicables a sus descargas.
Sin embargo, el organismo fiscalizador constató que la empresa superó el volumen máximo autorizado durante noviembre de 2023 y, posteriormente, de manera continua entre abril y septiembre de 2025.
A estos incumplimientos se sumó una superación de la carga contaminante permitida. El análisis técnico determinó que, durante agosto de 2025, como consecuencia de los excesos en el volumen descargado, el establecimiento sobrepasó el límite de carga másica correspondiente al parámetro de hidrocarburos volátiles, registrando una superación máxima de hasta un 382% respecto del valor autorizado.
Estos antecedentes llevaron a la SMA a iniciar un procedimiento sancionatorio contra la empresa, mediante la formulación de un cargo por incumplimiento de las condiciones establecidas para la descarga de residuos industriales líquidos.
Al respecto, el superintendente del Medio Ambiente, Emanuel Ibarra, destacó la importancia de respetar los límites establecidos en los programas de monitoreo, especialmente cuando las descargas se realizan en ecosistemas ambientalmente sensibles.
La autoridad explicó que estas exigencias son fundamentales para prevenir la degradación de los ecosistemas marinos y proteger la Bahía de Quintero, territorio que cuenta con una Norma Secundaria de Calidad Ambiental.
Asimismo, señaló que el procedimiento busca que la empresa cumpla rigurosamente los límites establecidos en sus instrumentos ambientales y adopte las medidas técnicas o de infraestructura necesarias para corregir las desviaciones detectadas en los caudales de descarga.
En ese sentido, enfatizó que el cumplimiento de estas obligaciones resulta indispensable para garantizar un desempeño ambiental transparente frente a la comunidad y las instituciones encargadas de la fiscalización.
La SMA clasificó la infracción imputada como leve, conforme a lo dispuesto en la letra c) del artículo 39 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA).
De acuerdo con esta normativa, las infracciones leves pueden ser sancionadas con una amonestación por escrito o con multas que van desde una hasta 1.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA), dependiendo de las circunstancias que se determinen durante el procedimiento sancionatorio.
La formulación de cargos constituye el inicio de dicho procedimiento y no implica, por sí sola, la imposición de una sanción definitiva, ya que la empresa dispone de las instancias legales correspondientes para presentar sus antecedentes y ejercer su defensa.
En este contexto, una vez notificada la resolución, COPEC S.A. contará con un plazo de 15 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento, considerando la ampliación de cinco días hábiles otorgada de oficio por la autoridad ambiental.
Alternativamente, la empresa dispondrá de 22 días hábiles para formular sus descargos respecto de los hechos imputados.
El procedimiento permitirá determinar la eventual responsabilidad administrativa de la empresa y las medidas que correspondan conforme a la legislación ambiental vigente.
Los antecedentes de la formulación de cargos se encuentran disponibles en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), plataforma pública administrada por la Superintendencia del Medio Ambiente.
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