Tributación municipal
Sociedades de inversión pasiva deben pagar patente municipal, resuelve Corte Suprema
La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que ordenó continuar con el cobro ejecutivo de patentes municipales correspondientes a los años 2021, 2022 y 2023, al concluir que las sociedades de inversión deben pagar patente municipal desde la…

La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que ordenó continuar con el cobro ejecutivo de patentes municipales correspondientes a los años 2021, 2022 y 2023, al concluir que las sociedades de inversión deben pagar patente municipal desde la entrada en vigencia de la modificación legal que las incorporó expresamente entre los sujetos afectos a este tributo.
El conflicto se originó luego de que la Municipalidad de Osorno interpusiera una demanda ejecutiva en contra de una sociedad de inversiones y de su representante legal, con el objeto de obtener el pago de $57.586.227.-, más reajustes e intereses, por patentes municipales adeudadas entre los años tributarios 2019 y 2023. El municipio sostuvo que la obligación era líquida y actualmente exigible, que la información necesaria para efectuar el cobro había sido proporcionada por el Servicio de Impuestos Internos y que el representante también respondía por la deuda conforme a la Ley de Rentas Municipales.
Los ejecutados se opusieron al cobro alegando que el certificado de deuda carecía de los requisitos necesarios para tener fuerza ejecutiva, pues la sociedad realizaba únicamente inversiones pasivas y, respecto de parte del período cobrado, dicha actividad no se encontraba afecta al tributo. También cuestionaron la responsabilidad atribuida al representante legal y sostuvieron que las obligaciones correspondientes a los años 2019 y 2020 se encontraban prescritas. La municipalidad pidió rechazar estas defensas, argumentando que el certificado constituía un título ejecutivo válido, que la legislación incorporó a las sociedades de inversión pasiva entre los sujetos afectos al pago de patente municipal desde el 1 de julio de 2020 y que la ley permitía perseguir el pago respecto de los administradores o regentes.
El Segundo Juzgado de Letras de Osorno rechazó las excepciones relativas a la falta de requisitos del título ejecutivo y a la nulidad de la obligación, al estimar que el certificado municipal daba cuenta de una deuda determinada y exigible y que la ley permitía perseguir su pago respecto del representante legal. Asimismo, consideró que las sociedades de inversión deben pagar patente municipal conforme a la normativa vigente y acogió parcialmente la excepción de prescripción, declarando prescritas las obligaciones correspondientes a los años 2019 y 2020, pero manteniendo el cobro de las patentes de 2021, 2022 y 2023, por un monto de $30.497.057.-.
Apelado el fallo, la Corte de Valdivia lo confirmó.
En contra de este último pronunciamiento, la parte ejecutada interpuso recurso de casación en el fondo, alegando que la sociedad se dedicaba exclusivamente a inversiones pasivas y no desarrollaba una actividad efectiva que justificara el cobro de patente municipal, por lo que el certificado de deuda carecía de mérito ejecutivo. También sostuvo que no existía fundamento para hacer responsable al representante legal por una obligación atribuida a la sociedad y cuestionó lo resuelto sobre la prescripción, afirmando que la patente constituye una obligación anual y que, por ello, debía declararse íntegramente prescrita la correspondiente al año tributario 2020.
La Corte Suprema razonó que el certificado de deuda emitido conforme a la Ley de Rentas Municipales cumplía las exigencias necesarias para tener fuerza ejecutiva, pues identificaba a la sociedad deudora y a su representante legal, individualizaba los períodos cuyo pago se perseguía y determinaba el monto de la obligación. De esta manera, el documento daba cuenta de una deuda morosa, determinada y exigible por concepto de patente municipal, sin que las objeciones formuladas por la ejecutada permitieran privarlo de la fuerza ejecutiva que la propia legislación reconoce a esta clase de certificados.
En cuanto a la naturaleza de la actividad desarrollada por la sociedad, señaló que la Ley N°21.210 modificó la Ley de Rentas Municipales para establecer expresamente que también quedan gravadas las empresas o sociedades de inversión que adquieran o mantengan activos o instrumentos de los cuales puedan obtener rentas. La modificación comenzó a regir el 1 de julio de 2020 y, interpretada conjuntamente con las disposiciones aplicables a las sociedades que no registran domicilio comercial, permite establecer que las sociedades de inversión deben pagar patente municipal aun cuando desarrollen una actividad de inversión pasiva, determinándose el tributo sobre la base de la información proporcionada anualmente al Servicio de Impuestos Internos.
El máximo Tribunal añadió que fue el propio legislador quien reconoció expresamente a las sociedades de inversión como sujetos afectos al tributo, por lo que no resulta posible entenderlas excluidas de su pago respecto de los períodos posteriores a la entrada en vigencia de la modificación legal. En consecuencia, el argumento de la ejecutada de que las sociedades de inversión pasiva no estaban afectas al tributo solo podía tener acogida respecto de situaciones anteriores al 1 de julio de 2020, mientras que las sociedades de inversión deben pagar patente municipal por los períodos posteriores a esa fecha. En todo caso, esa discusión carecía de incidencia respecto de los años 2019 y 2020, debido a que las obligaciones correspondientes a esos períodos ya habían sido declaradas prescritas por los jueces del fondo.
Respecto de la responsabilidad atribuida al representante legal, la Corte Suprema sostuvo que la Ley de Rentas Municipales determina quiénes son los sujetos obligados al pago de la patente con el propósito de facilitar su recaudación. Así, junto con establecer que las sociedades de inversión deben pagar patente municipal, la normativa identifica a quienes responden de la obligación tributaria, responsabilidad que el máximo Tribunal estimó aplicable al representante legal en este caso. Por ello, estimó que carecía de influencia que los ejecutados hubieran sido demandados en calidad de solidarios, pues el municipio podía perseguir la deuda en cualquiera de los patrimonios de quienes la ley considera responsables de su pago.
Finalmente, en relación con la prescripción, explicó que la patente corresponde a un período de doce meses comprendido entre el 1 de julio del año de la declaración y el 30 de junio del año siguiente, sin que altere su carácter anual la posibilidad de pagarla al contado o en dos cuotas durante los meses de julio y enero. De esta forma, el año tributario 2020 comprendía desde el 1 de julio de 2020 hasta el 30 de junio de 2021 y, como los jueces del fondo ya habían declarado prescritas las obligaciones correspondientes a los años tributarios 2019 y 2020, la alegación de la recurrente partía de una premisa equivocada al sostener que una parte de este último período había quedado fuera de la declaración de prescripción.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.
Acordada con el voto en contra del ministro señor Zepeda, quien estuvo por acoger el recurso, al estimar que el cobro de la patente municipal respecto del representante legal de la sociedad carecía de fundamento jurídico, pues la Ley de Rentas Municipales no establece expresamente que este responda solidariamente por su pago. En consecuencia, consideró que no concurrían los presupuestos necesarios para atribuirle dicha responsabilidad y que correspondía anular el fallo impugnado y dictar la respectiva sentencia de reemplazo.
Se dejó constancia que la ministra señora Repetto y la ministra (s) señora Quezada modificaron el criterio que habían sostenido en fallos anteriores respecto de la responsabilidad del representante legal, al considerar en esta oportunidad que la obligación no es nula, pues es la propia ley la que determina quiénes son los sujetos pasivos obligados a su pago.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº10621-2025, Corte de Valdivia Rol Nº1236-2024 y del Segundo Juzgado de Letras Civil de Osorno Rol N° C-1264-2024.
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