Libertad de información y doble sanción
Corte de Santiago anula multa de 400 UTM a Canal 13 por cobertura de homicidio de matrimonio en Graneros
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un reclamo de ilegalidad presentado por Canal 13 y dejó sin efecto las sanciones impuestas por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) debido a la emisión de un reportaje sobre el homicidio de un matrimonio en la comuna de Graneros. El tribunal…

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un reclamo de ilegalidad presentado por Canal 13 y dejó sin efecto las sanciones impuestas por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) debido a la emisión de un reportaje sobre el homicidio de un matrimonio en la comuna de Graneros. El tribunal concluyó que no correspondía sancionar dos veces al canal por la difusión del mismo contenido en horarios cercanos y que la cobertura periodística no constituía una presentación truculenta o sensacionalista de los hechos.
La controversia se originó en dos procedimientos administrativos iniciados por el CNTV a raíz de la exhibición de un reportaje policial en dos emisiones informativas del canal, separadas por menos de diez horas.
El organismo fiscalizador consideró que el contenido vulneraba las normas sobre el correcto funcionamiento de los servicios de televisión, debido a su carácter supuestamente truculento y sensacionalista, así como por una eventual doble victimización de las personas afectadas. También cuestionó que parte de la información se hubiera transmitido durante el horario de protección de niños, niñas y adolescentes.
Como resultado, el CNTV tramitó dos procedimientos separados y aplicó dos multas de 400 UTM cada una, mediante acuerdos adoptados en una misma fecha.
Canal 13 impugnó las sanciones ante la Corte de Santiago, cuestionando tanto la duplicidad de los procedimientos como la calificación jurídica del contenido difundido.
El tribunal de alzada examinó los antecedentes y concluyó que el organismo fiscalizador había infringido el principio non bis in idem, que impide sancionar dos veces a una persona o entidad por un mismo hecho.
La Corte explicó que las dos emisiones correspondían a la difusión de un mismo reportaje, con una diferencia inferior a diez horas, sin que entre ambas existiera una advertencia, reproche o sanción que permitiera justificar su tratamiento como infracciones independientes.
En esas circunstancias, estimó que la conducta debía haberse considerado como una única acción o como un hecho continuado, en lugar de dar origen a dos procedimientos sancionatorios separados.
El tribunal advirtió que no existía una justificación suficiente para que el CNTV hubiera tramitado ambas causas de manera independiente y terminado cada una con una multa de 400 UTM.
En este sentido, recordó que el principio non bis in idem busca evitar que un mismo hecho sea utilizado reiteradamente para imponer sanciones o agravar una responsabilidad ya determinada.
La sentencia explicó que esta garantía también resulta aplicable al derecho administrativo sancionador, pues impide que los organismos del Estado ejerzan de manera abusiva sus facultades de persecución y castigo.
Por ello, sostuvo que las dos exhibiciones debieron ser examinadas en un único procedimiento administrativo o, al menos, mediante la acumulación de los procesos iniciados por el organismo fiscalizador.
La Corte consideró que esta infracción era suficiente para acoger el reclamo de ilegalidad. Sin embargo, también decidió analizar el contenido del reportaje para determinar si efectivamente se había configurado la conducta sancionada por el CNTV.
La información cuestionada se refería al homicidio de un matrimonio que se encontraba en su vivienda, ubicada en un sector rural de la comuna de Graneros.
Según los antecedentes difundidos, el crimen fue cometido por un grupo de cinco o seis sujetos armados que ingresaron al inmueble.
Durante el desarrollo de los hechos, la mujer realizó una llamada al número de emergencias 133 de Carabineros para solicitar ayuda. No obstante, de acuerdo con lo informado en el reportaje, los funcionarios policiales tardaron aproximadamente una hora en llegar al lugar, cuando ambos cónyuges ya habían fallecido.
La cobertura incluyó la difusión del audio de esa comunicación telefónica, circunstancia que formó parte de los cuestionamientos formulados por el organismo fiscalizador.
Al examinar estos antecedentes, la Corte de Santiago consideró que se trataba de un hecho de evidente interés general, en los términos del artículo 1 de la Ley N°19.733, sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo.
El tribunal destacó que el canal había informado sobre un delito grave, cometido contra dos personas en su domicilio, y sobre la respuesta policial frente a una solicitud de auxilio realizada durante el ataque.
En ese contexto, concluyó que la estación televisiva había ejercido su derecho a informar sin censura previa, reconocido en el artículo 19 N°12 de la Constitución.
La sentencia reconoció que una noticia de estas características puede provocar emociones intensas, impresión o angustia en quienes la reciben, debido a la gravedad de los acontecimientos relatados.
Sin embargo, explicó que esas reacciones no permiten, por sí solas, calificar la cobertura como truculenta o sensacionalista, especialmente cuando los hechos informados poseen relevancia pública.
Asimismo, el tribunal señaló que la exhibición del reportaje pudo haber causado dolor o angustia a los familiares de las víctimas, pero consideró que esa circunstancia, atendida la naturaleza de la noticia, no justificaba restringir el derecho del medio de comunicación a informar lo sucedido.
La Corte sostuvo que la información correspondía a un contenido propio de la crónica policial, sección periodística dedicada a hechos como homicidios, accidentes, robos violentos, secuestros, delitos sexuales, incendios y otras situaciones que, por su naturaleza, pueden generar una fuerte impresión en la audiencia.
Desde esa perspectiva, estimó que el CNTV había atribuido una connotación jurídica equivocada al reportaje al reprocharle truculencia, sensacionalismo y doble victimización sobre la base de características emocionales inherentes al propio acontecimiento informado.
El tribunal también abordó el cuestionamiento relacionado con el horario de protección de niños, niñas y adolescentes.
En particular, examinó la emisión realizada entre las 06:44 y las 06:49 horas del 14 de marzo de 2025, período comprendido dentro del horario de protección, que comienza a las 06:00 horas.
Aunque reconoció que el reportaje había sido transmitido dentro de ese horario, la Corte estimó que, dadas las circunstancias específicas del caso, esa consideración no tenía entidad suficiente para justificar la sanción.
Para ello, sostuvo que a esa hora no resultaba esperable una audiencia significativa de menores de edad frente al televisor, ya fuera por su corta edad o porque se encontraban realizando actividades preparatorias para asistir a sus establecimientos educacionales.
En consecuencia, consideró que la sola emisión de una noticia de interés general durante ese período no permitía establecer, en las circunstancias examinadas, la infracción atribuida al canal.
Tras revisar tanto la duplicidad de las sanciones como el contenido y horario de la cobertura, la Corte concluyó que no se había acreditado que la concesionaria incurriera en las infracciones imputadas por el CNTV.
Por ello, determinó que en sede administrativa correspondía absolver al canal, en lugar de imponerle las multas cuestionadas.
Finalmente, la Corte de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad de Canal 13 y dejó sin efecto la sanción de 400 UTM aplicadas por el organismo fiscalizador.
La sentencia fue acordada con el voto en contra del ministro suplente Christian Carvajal, quien estuvo por mantener las sanciones del CNTV. A su juicio, la difusión del audio de la llamada desesperada de auxilio de una de las víctimas fue innecesaria para informar sobre el crimen y constituyó un tratamiento truculento y sensacionalista, destinado a provocar emociones intensas y aumentar la audiencia. Además, estimó que su exhibición produjo una victimización secundaria de los familiares, al exponer la angustia de la víctima antes de morir, consecuencia previsible que los profesionales del canal debieron evitar en cumplimiento de sus responsabilidades éticas.
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