Inadmisible casación forma en juicio de arrendamiento
Corte Suprema rechaza recursos contra reducción de indemnizaciones por daños provocados por incendio en local subarrendado
La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de casación en el fondo presentados por la parte demandante en un juicio de arrendamiento, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el fallo de primera instancia, pero…

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de casación en el fondo presentados por la parte demandante en un juicio de arrendamiento, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el fallo de primera instancia, pero redujo las indemnizaciones por daño emergente y lucro cesante.
La sentencia de segunda instancia mantuvo la decisión de acoger la demanda, pero disminuyó la indemnización por daño emergente de $5 a $2 millones y la correspondiente al lucro cesante de $15 a $5 millones.
La parte demandante sostuvo que el fallo de segunda instancia incurrió en la causal de nulidad prevista en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los numerales 4 y 5 del artículo 170 del mismo código, por no contener suficientes consideraciones de hecho y de derecho que justificaran la reducción de las indemnizaciones.
En particular, alegó que la Corte de Apelaciones consideró suficientes los razonamientos probatorios de la sentencia de primera instancia, pero disminuyó los montos indemnizatorios sin explicar qué error justificaba apartarse de la cuantificación original ni por qué correspondían las nuevas sumas.
Al examinar la admisibilidad del recurso, la Corte Suprema recordó que, si bien el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil permite interponer casación en la forma contra sentencias dictadas en procedimientos regulados por leyes especiales, el inciso segundo del artículo 768 limita las causales que pueden invocarse en esos casos. Entre ellas, la causal del numeral 5 solo resulta procedente cuando se ha omitido la decisión del asunto controvertido.
Como el juicio de arrendamiento se encuentra regulado por la Ley N°18.101, el máximo tribunal concluyó que la causal invocada, referida a la falta de consideraciones de hecho y de derecho, no estaba comprendida entre las que permiten impugnar formalmente esta clase de sentencias. Por ello, declaró inadmisible el recurso de casación en la forma.
En cuanto al recurso de casación en el fondo, la demandante denunció la infracción de los artículos 1932, 1933 y 1556 del Código Civil. Alegó que la reducción de las indemnizaciones restringió injustificadamente su derecho a la reparación de los perjuicios, pese a que se mantuvieron establecidos el incumplimiento, la relación causal y la existencia de los daños.
También cuestionó que la Corte de Apelaciones modificara los montos fijados prudencialmente en primera instancia sin identificar un error jurídico, fáctico o probatorio que justificara esa disminución.
La Corte Suprema desestimó estos argumentos al advertir que el recurso se sustentaba en hechos distintos de los establecidos en la sentencia impugnada. Mientras el fallo determinó, sobre la base de las pruebas rendidas, que los perjuicios ascendían a $2 millones por daño emergente y $5 millones por lucro cesante, la recurrente sostenía que los mismos antecedentes justificaban indemnizaciones de $5 y $15 millones, respectivamente.
El máximo tribunal señaló que los hechos fijados por los jueces de instancia no podían modificarse en sede de casación en el fondo, pues la recurrente no denunció infracciones a las normas que regulan la prueba, cuya vulneración podría permitir alterar las conclusiones fácticas del fallo.
Agregó que la pretensión de la demandante buscaba, en definitiva, que la Corte Suprema realizara una nueva valoración de los antecedentes probatorios, distinta de la efectuada por los jueces del fondo, tarea que no corresponde a la finalidad del recurso de casación en el fondo.
En consecuencia, y por manifiesta falta de fundamento, la Corte Suprema rechazó este recurso y declaró inadmisible el recurso de casación en la forma, manteniendo la sentencia de la Corte de Santiago.
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