Servidumbre de tránsito y derecho de propiedad
Corte de Valdivia rechaza protección por obstáculos a servidumbre de tránsito y remite a cumplimiento civil
La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó un recurso de protección interpuesto por quien denunció que la alteración de los deslindes de un camino dificultaba el ejercicio de una servidumbre de tránsito reconocida judicialmente. El tribunal estimó que la controversia debe resolverse en el…

La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó un recurso de protección interpuesto por quien denunció que la alteración de los deslindes de un camino dificultaba el ejercicio de una servidumbre de tránsito reconocida judicialmente. El tribunal estimó que la controversia debe resolverse en el procedimiento civil destinado al cumplimiento de la sentencia, sin que corresponda utilizar la acción constitucional para sustituir esa vía procesal.
El conflicto se relaciona con una sentencia dictada en octubre de 2025 por la Corte de Valdivia, que reconoció a favor del recurrente una servidumbre de tránsito de 270 metros de extensión y cuatro metros de ancho, equivalente a una superficie de 1.080 metros cuadrados.
Sin embargo, el recurrente interpuso la acción constitucional alegando que, a fines de julio de 2026, la recurrida habría alterado los deslindes del camino correspondiente, dificultando la identificación del trazado y su utilización normal. A su juicio, estas actuaciones impedían ejercer efectivamente la servidumbre reconocida judicialmente y vulneraban su derecho de propiedad, garantizado en el artículo 19 Nº24 de la Constitución, que protege la propiedad sobre bienes corporales e incorporales y establece que nadie puede ser privado de su propiedad ni de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, salvo en virtud de una ley que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o interés nacional, calificada por el legislador. Asimismo, reconoce al expropiado el derecho a reclamar sobre la legalidad del acto y a recibir una indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado.
La controversia consistía en determinar si los obstáculos denunciados constituían una vulneración del derecho de propiedad susceptible de ser corregida mediante el recurso de protección o si debían discutirse en el procedimiento civil destinado a ejecutar la sentencia que reconoció la servidumbre.
Al resolver, la Corte tuvo presente que existe un procedimiento civil en el que se dictó sentencia definitiva de segunda instancia acogiendo la pretensión relativa a la constitución de la servidumbre de tránsito. Asimismo, constató que esa causa se encuentra en etapa de cumplimiento.
En ese contexto, el tribunal estimó que los hechos denunciados se relacionan directamente con la ejecución y el cumplimiento de lo resuelto en el juicio civil, por lo que el recurso de protección no constituye la vía idónea para resolver la controversia.
La Corte sostuvo que las cuestiones relativas al cumplimiento de la sentencia deben plantearse y resolverse en el procedimiento correspondiente, conforme a los artículos 231 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, sin que resulte procedente emplear la acción constitucional para sustituir los mecanismos previstos en esa sede.
Por estas consideraciones, la Corte de Valdivia rechazó el recurso de protección, al concluir que la controversia debe ser conocida y resuelta en el procedimiento civil de cumplimiento de la sentencia que reconoció la servidumbre de tránsito.
Vea sentencia Corte de Valdivia Rol Nº915-2026 (Protección).
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