Diario Constitucional

Técnica recursiva

Peticiones contradictorias impiden revisar demanda contra el Fisco por subasta anulada, declara Corte Suprema

La Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en un juicio de indemnización de perjuicios por falta de servicio seguido en contra del Fisco de Chile, al concluir que las infracciones legales denunciadas eran incompatibles entre sí y…

Por Redacción·19 de octubre de 2026·5 min de lectura
Peticiones contradictorias impiden revisar demanda contra el Fisco por subasta anulada, declara Corte Suprema
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La Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en un juicio de indemnización de perjuicios por falta de servicio seguido en contra del Fisco de Chile, al concluir que las infracciones legales denunciadas eran incompatibles entre sí y que las peticiones formuladas tenían carácter subsidiario y contradictorio, precisando que la casación en el fondo exige peticiones concretas y una fundamentación clara y coherente de los errores de derecho que se atribuyen a la sentencia impugnada.

El conflicto se originó luego de que un particular se adjudicara, en mayo de 2016, un inmueble ubicado en la comuna de Curacautín, por $384.687.100.-, en una subasta pública realizada en el marco de un procedimiento de cobro de contribuciones impagas impulsado por la Tesorería Provincial de Angol-Malleco. Sin embargo, posteriormente se constató que el verdadero propietario del predio no había sido debidamente notificado del procedimiento, lo que motivó la declaración de nulidad de lo obrado, incluida la subasta y la adjudicación del inmueble. Ante esta situación, el adjudicatario interpuso una demanda de indemnización de perjuicios en contra del Fisco de Chile, atribuyendo a las irregularidades cometidas por la Tesorería la pérdida de la propiedad y los daños patrimoniales y morales que alegó haber sufrido.

El Segundo Juzgado Civil de Temuco acogió la excepción de prescripción extintiva opuesta por el Fisco de Chile, que sostuvo que la acción indemnizatoria se había ejercido una vez transcurrido el plazo legal de cuatro años, y rechazó la demanda de indemnización de perjuicios. Para resolver, consideró que dicho plazo había vencido sin que la parte demandante lograra acreditar una interrupción válida de la prescripción. En consecuencia, estimó innecesario pronunciarse sobre la existencia de la falta de servicio alegada y los demás requisitos de la responsabilidad estatal, al resultar suficiente la prescripción para desestimar la demanda.

Apelado el fallo, la Corte de Temuco revocó la sentencia únicamente en cuanto acogió la excepción de prescripción extintiva, al establecer que el plazo legal había sido interrumpido por la notificación de una demanda anterior, aun cuando esta se presentó ante un tribunal posteriormente declarado incompetente. Sin embargo, confirmó el rechazo de la demanda indemnizatoria, al considerar que los perjuicios reclamados no podían atribuirse jurídicamente al Fisco de Chile, pues el propio demandante había concurrido a la subasta sin verificar adecuadamente los antecedentes registrales del inmueble, pese a que estos permitían advertir que pertenecía a una persona distinta de la ejecutada. Razonó que dicha falta de diligencia tuvo una incidencia decisiva en la producción del daño, impidiendo configurar el nexo causal necesario para establecer la responsabilidad estatal, aun cuando existieran irregularidades en la actuación de la Tesorería.

En contra de este último pronunciamiento, la parte demandante interpuso recurso de casación en el fondo, alegando que la sentencia infringió las normas que regulan la responsabilidad del Estado por falta de servicio, al eximir al Fisco de indemnizar los perjuicios pese a reconocer irregularidades en el procedimiento de cobro de contribuciones que culminó con la subasta del inmueble. Sostuvo que se impuso al adjudicatario un deber de diligencia incompatible con la confianza en la legalidad de las actuaciones administrativas y que se atribuyó erróneamente a su conducta la causa del daño, cuando este se habría originado en la nulidad del procedimiento ejecutivo.

Asimismo, cuestionó la aplicación del artículo 2330 del Código Civil, argumentando que la exposición imprudente al daño permite reducir la indemnización, pero no excluir completamente la responsabilidad, y reprochó la utilización de normas sobre nulidad absoluta para justificar dicha exoneración. En consecuencia, solicitó que se acogiera íntegramente la demanda o, subsidiariamente, que se concediera una indemnización reducida o, al menos, el monto correspondiente a los reajustes e intereses derivados de la restitución del precio pagado en el remate.

La Corte Suprema, al examinar la admisibilidad del recurso, señaló que el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil exige identificar con claridad y precisión los errores de derecho atribuidos a la sentencia impugnada, así como explicar de qué manera influyeron sustancialmente en lo resuelto. Precisó que esta exigencia obliga al recurrente a formular alegaciones coherentes entre sí y a determinar concretamente las consecuencias jurídicas que pretende obtener mediante la invalidación del fallo. En este sentido, enfatizó que la casación en el fondo exige peticiones concretas, de modo que no resulta admisible denunciar infracciones legales incompatibles o contradictorias ni formular solicitudes alternativas o subsidiarias que impidan establecer con certeza el objeto de la impugnación.

En ese contexto, el máximo Tribunal advirtió que las infracciones legales denunciadas resultaban incompatibles, pues la parte recurrente sostenía, por una parte, que no había existido exposición imprudente al daño y, por otra, admitía esa posibilidad para solicitar una reducción prudencial de la indemnización. Estimó que ambas argumentaciones se contradecían y anulaban entre sí, ya que el recurso no adoptaba una posición jurídica definida respecto de la incidencia de la conducta del demandante en la producción del perjuicio. De esta manera, observó que se dejaba entregada a la Corte Suprema la elección entre acoger íntegramente la demanda, reducir la indemnización o limitar la condena a determinados perjuicios, sin precisar cuál de esas consecuencias debía derivarse de los errores de derecho denunciados.

Asimismo, observó que esa contradicción se extendía al petitorio del recurso, mediante el cual se solicitaba, en primer término, el acogimiento íntegro de la demanda y la condena al Fisco al pago de las sumas reclamadas; subsidiariamente, una indemnización reducida conforme a la exposición imprudente al daño y, en último término, el reconocimiento de los reajustes e intereses correspondientes al precio restituido. Al respecto, explicó que la casación en el fondo exige peticiones concretas, por lo que esta formulación impedía establecer con precisión cuál debía ser el contenido de una eventual sentencia de reemplazo. Agregó que no corresponde al tribunal escoger entre las distintas pretensiones planteadas, pues esa determinación constituye una facultad propia y exclusiva de quien interpone el recurso.

Finalmente, el máximo Tribunal recordó que, si bien es posible denunciar diversos errores de derecho en un mismo recurso, estos deben formularse de manera precisa, coherente y compatible, sin recurrir a planteamientos alternativos o subsidiarios. Explicó que admitir semejante formulación significaría dejar a discreción del tribunal la determinación de las peticiones sometidas a su conocimiento, desconociendo el carácter esencialmente rogativo de los recursos y, especialmente, la naturaleza extraordinaria y de derecho estricto de la casación en el fondo. Bajo estas consideraciones, estimó que la fundamentación presentada no satisfacía las exigencias formales del artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, debido a que las contradicciones advertidas impedían determinar con precisión el objeto de la impugnación y las consecuencias jurídicas pretendidas.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº27612-2026, Corte de Temuco Rol Nº431-2025 y del Segundo Juzgado de Letras Civil de Temuco Rol N° C-791-2023.

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