Revisión extraordinaria de licencias médicas
Corte de Copiapó rechaza recurso contra SUSESO que se negó a revisar 26 licencias médicas
La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó un recurso de protección interpuesto por una funcionaria de la Municipalidad de Caldera contra la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), luego de que el organismo se negara a revisar el rechazo de 26 licencias médicas por problemas de salud mental.

La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó un recurso de protección interpuesto por una funcionaria de la Municipalidad de Caldera contra la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), luego de que el organismo se negara a revisar el rechazo de 26 licencias médicas por problemas de salud mental.
El tribunal concluyó que la resolución impugnada contenía fundamentos suficientes para no dar curso a una revisión extraordinaria, por lo que descartó que la actuación de la Superintendencia fuera ilegal o arbitraria.
La controversia se originó en el rechazo de 26 licencias médicas por salud mental, equivalentes a 780 días de reposo desde septiembre de 2021. La COMPIN de Atacama las había rechazado y la SUSESO confirmó esa decisión en marzo de 2026. Tras desestimarse su reposición en abril, la funcionaria presentó en mayo un nuevo informe médico del CESFAM Rosario Corvalán de Caldera y pidió revisar nuevamente su caso. El 30 de julio, sin embargo, la Superintendencia negó la revisión extraordinaria, al estimar que no se cumplían los requisitos de la Ley N°19.880 y que la vía administrativa estaba agotada.
La funcionaria recurrió de protección alegando que la SUSESO no explicó por qué el nuevo informe médico no constituía un antecedente esencial para revisar las licencias rechazadas. Sostuvo que ello infringía el deber de fundamentación y afectaba su derecho a la igualdad ante la ley, además de amenazar su derecho de propiedad. Advirtió, además, que la decisión tenía consecuencias económicas, pues la Municipalidad de Caldera había determinado un monto que debía regularizar. Aclaró que no buscaba una nueva evaluación médica por parte de la Corte, sino una resolución debidamente fundamentada.
La SUSESO solicitó rechazar el recurso, con costas, alegando que fue presentado fuera de plazo y que las reclamaciones posteriores no podían reabrir el plazo. También sostuvo que la acción era improcedente por tratarse de materias de seguridad social. En cuanto al fondo, defendió la fundamentación de sus resoluciones y afirmó que la funcionaria no tenía un derecho indiscutido al subsidio por incapacidad laboral.
La Corte descartó que el recurso fuera extemporáneo, pues se presentó dentro del plazo contado desde la resolución impugnada del 30 de julio de 2026. También desestimó la alegación de improcedencia, al considerar que, aunque la controversia involucraba prestaciones de seguridad social, se cuestionaba la falta de fundamentación de un acto administrativo que podía afectar derechos constitucionales como la igualdad ante la ley, la integridad física y psíquica y la propiedad.
Sin embargo, al examinar el fondo, la Corte concluyó que la SUSESO sí había expresado las razones por las cuales los documentos acompañados no cumplían los requisitos para iniciar una revisión extraordinaria.
En ese sentido, sostuvo que la disconformidad con los argumentos de una autoridad no equivale a una falta de fundamentación. Por ello, descartó que la resolución infringiera los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880, que regulan el deber de motivar las decisiones administrativas.
El tribunal también consideró que la solicitud presentada el 30 de mayo de 2026 buscaba reabrir una discusión sobre licencias médicas cuyo rechazo ya había sido examinado mediante los mecanismos administrativos correspondientes.
En consecuencia, la Corte de Copiapó rechazó el recurso, sin costas, tras desestimar las alegaciones de extemporaneidad e improcedencia de la SUSESO.
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