Apremios por deuda de alimentos
Corte de Santiago mantiene arresto nocturno y arraigo de médico que adeuda más de $122 millones en pensiones de alimentos
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de amparo interpuesto contra el Primer Juzgado de Familia de Santiago por negarse a suspender el arresto nocturno y el arraigo nacional decretados contra un deudor de pensión de alimentos. El tribunal de alzada concluyó que las medidas se…

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de amparo interpuesto contra el Primer Juzgado de Familia de Santiago por negarse a suspender el arresto nocturno y el arraigo nacional decretados contra un deudor de pensión de alimentos. El tribunal de alzada concluyó que las medidas se ajustaban a la legislación vigente y que los cuestionamientos del recurrente debían resolverse dentro del procedimiento de alimentos.
La controversia se originó en una deuda superior a $122 millones que, ante el incumplimiento de pago llevó al juzgado a decretar el arresto nocturno del alimentante por quince días, condicionado a que no pagara ni acreditara el pago de lo adeudado, junto con su arraigo nacional. La orden de arresto fue despachada a la Policía de Investigaciones.
La defensa solicitó suspender ambas medidas, invocando el artículo 14 de la Ley N°14.908. Argumentó que el deudor carecía de recursos suficientes para pagar de una sola vez la deuda acumulada, sin que ello significara desconocer la obligación alimenticia ni cuestionar su liquidación.
Explicó que el alimentante percibía ingresos mensuales que no superaban los $3.300.000 y que había enfrentado un procedimiento de liquidación concursal voluntaria, concluido en agosto de 2025, durante el cual se revisó su patrimonio, incluida su vivienda y automóvil. Agregó que ya se había recurrido al mecanismo extraordinario de pago con fondos previsionales y que durante agosto y septiembre de 2026 se registraron abonos de $1.100.000 y $1.400.000, respectivamente.
Asimismo, señaló que el 4 de agosto de 2026 había obtenido una sentencia que redujo su pensión mensual de 37,19687 a 19,53970 UTM, aunque esta se encontraba apelada y la rebaja no eliminaba la deuda acumulada.
La defensa también cuestionó que el juzgado resolviera la solicitud de suspensión sin celebrar la audiencia especial prevista en el artículo 26 de la Ley N°19.968. Sostuvo que el tribunal recibió por escrito las alegaciones de la contraparte sobre un supuesto ocultamiento de ingresos, sin permitirle controvertirlas mediante la rendición de prueba.
Añadió que había interpuesto reposición con apelación subsidiaria contra el rechazo de la suspensión provisional de los apremios. Aunque la apelación fue concedida en el solo efecto devolutivo el 7 de octubre de 2026, ese mismo día el juzgado resolvió el fondo del incidente y mantuvo ejecutable el arresto, lo que, a su juicio, podía restar eficacia a la revisión judicial pendiente.
El recurrente también hizo presente que era médico y trabajaba a honorarios, ingresos sobre los cuales operaba una retención judicial destinada al pago de la pensión vigente. Argumentó que el arresto podía afectar su única fuente regular de ingresos y perjudicar el cumplimiento futuro de la obligación alimenticia. Por ello, solicitó suspender o dejar sin efecto la medida mientras se resolvían los recursos pendientes y se dictaba una nueva resolución conforme al procedimiento legal.
Al informar, Juzgado de Familia explicó que la obligación provenía de un acuerdo conciliatorio aprobado en agosto de 2020 y que la liquidación de la deuda se encontraba firme al momento de decretarse los apremios.
Agregó que la alimentaria se había opuesto a la suspensión, denunciando incumplimientos reiterados desde septiembre de 2020. Según esa parte, en el procedimiento de rebaja se habían acreditado honorarios mensuales promedio de $4.925.000 y movimientos promedio de $4.955.405 en una cuenta de una sociedad del alimentante, antecedentes que, a su juicio, cuestionaban su alegada falta de capacidad económica. También sostuvo que la liquidación concursal no extinguía la deuda alimenticia.
El juzgado defendió la legalidad de su decisión, señalando que el monto adeudado no estaba controvertido y que los antecedentes disponibles justificaban mantener las medidas decretadas.
Al resolver, la Corte de Santiago recordó que el recurso de amparo protege la libertad personal y la seguridad individual frente a actuaciones ilegales. Asimismo, explicó que el artículo 14 de la Ley N°14.908 autoriza decretar arresto nocturno por hasta quince días ante el incumplimiento de una obligación alimenticia, sin necesidad de audiencia previa, y permite reiterar la medida hasta obtener el pago íntegro, además de disponer el arraigo nacional.
Sobre esa base, descartó la ilegalidad denunciada, al establecer que los apremios habían sido decretados por un tribunal competente, en un caso previsto por la ley y con observancia de las formalidades correspondientes. Consideró especialmente que la liquidación de la deuda estaba ejecutoriada y que su monto no había sido controvertido.
Respecto de la imposibilidad económica alegada y la falta de una audiencia especial, la Corte sostuvo que se trataba de cuestiones propias del procedimiento de alimentos, que debían discutirse mediante los recursos e incidencias legales disponibles, como la reposición y apelación que la defensa había presentado.
En consecuencia, la Corte rechazó el recurso de amparo manteniéndose vigentes el arresto nocturno y el arraigo nacional decretados contra el alimentante.
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