Diario Constitucional

Nuevas exigencias para reformar la Constitución

Reforma constitucional busca elevar quórums para reformar la Constitución y eliminar normas de los procesos constituyentes

Un proyecto de reforma constitucional, que ingresó a la Cámara de Diputadas y Diputados, busca eliminar las normas de los procesos constituyentes de 2019 y 2023 y restablecer los quórums de tres quintos y dos tercios para reformar la Constitución, en reemplazo del actual quórum de cuatro…

Por Redacción·23 de octubre de 2026·5 min de lectura
Reforma constitucional busca elevar quórums para reformar la Constitución y eliminar normas de los procesos constituyentes
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Un proyecto de reforma constitucional, que ingresó a la Cámara de Diputadas y Diputados, busca eliminar las normas de los procesos constituyentes de 2019 y 2023 y restablecer los quórums de tres quintos y dos tercios para reformar la Constitución, en reemplazo del actual quórum de cuatro séptimos. La moción es patrocinada por Jorge Alessandri, Sergio Bobadilla, Jaime Coloma, Eduardo Cretton, Constanza Hube (autora), Ricardo Neumann, Guillermo Ramírez y Flor Weisse.

La propuesta plantea dos modificaciones principales: eliminar las normas constitucionales que permitieron desarrollar los anteriores procesos constituyentes y aumentar las exigencias parlamentarias para aprobar futuras reformas a la Carta Fundamental.

En sus fundamentos, los autores recuerdan que los acontecimientos iniciados el 18 de octubre de 2019 dieron lugar a una profunda crisis política y social, marcada por manifestaciones, episodios de violencia, daños a infraestructura pública y un debate sobre las bases institucionales del país.

La moción sostiene que, durante ese período, surgieron cuestionamientos a la institucionalidad vigente y se promovió la necesidad de elaborar una nueva Constitución. También plantea una visión crítica de las movilizaciones y de determinados discursos surgidos durante el denominado estallido social, a los que atribuye una mayor polarización política y social.

En particular, sus impulsores cuestionan el denominado “relato octubrista”, al que atribuyen la instalación de una visión negativa de la realidad nacional y de sus instituciones. Asimismo, hacen referencia a la utilización de distintas banderas y símbolos durante las manifestaciones, a la presencia de movimientos y grupos de diversas identidades en el espacio público y al reconocimiento otorgado a integrantes de la denominada “primera línea”.

Los parlamentarios también mencionan los incendios y daños registrados en estaciones del Metro de Santiago, así como los episodios de violencia y alteraciones del orden público enfrentados por Carabineros, antecedentes que presentan como parte del contexto político y social que precedió a los acuerdos para impulsar un nuevo proceso constitucional.

En ese escenario, se abrió a fines de 2019 un procedimiento institucional destinado a elaborar una nueva Carta Fundamental, cuya regulación quedó establecida mediante la Ley N°21.200.

Dicha reforma modificó el Capítulo XV de la Constitución para incorporar un procedimiento especial de elaboración de una nueva Constitución, que culminó con el plebiscito nacional celebrado el 4 de septiembre de 2022.

En esa votación, la propuesta constitucional fue rechazada por el 61,86% de los sufragios válidamente emitidos, por lo que continuó vigente la Constitución Política de la República, conforme a las reglas establecidas para ese proceso.

Posteriormente, mediante la Ley N°21.533, de 2023, se estableció un segundo procedimiento constituyente, que contempló la participación de un Consejo Constitucional, una Comisión Experta y un Comité Técnico de Admisibilidad.

La propuesta elaborada en ese nuevo proceso fue sometida a plebiscito el 17 de diciembre de 2023, oportunidad en que la opción “En contra” obtuvo el 55,75% de los votos válidamente emitidos.

Como consecuencia de ambos resultados, ninguna de las propuestas entró en vigor y se mantuvo plenamente vigente la Constitución Política de la República.

Sin embargo, los autores de la iniciativa advierten que el texto constitucional conserva diversas disposiciones incorporadas para regular el funcionamiento de ambos procedimientos.

En particular, recuerdan que la Ley N°21.200 modificó el título del Capítulo XV, que pasó a denominarse “Reforma de la Constitución y del procedimiento para elaborar una nueva Constitución de la República”.

Asimismo, incorporó el epígrafe “Reforma de la Constitución”, antes del artículo 127, y agregó un apartado especial denominado “Del procedimiento para elaborar una Nueva Constitución Política de la República”, junto con los artículos 130 a 143.

Por su parte, la Ley N°21.533 incorporó otro apartado, denominado “Del nuevo procedimiento para elaborar una Constitución Política de la República”, además de los artículos 144 a 161.

De esta manera, ambos procesos dieron lugar a la incorporación de 32 artículos constitucionales y diversas disposiciones transitorias destinadas a regular etapas, instituciones y procedimientos específicos.

Según los parlamentarios, estas normas fueron concebidas para procesos determinados, sujetos a fechas, órganos y condiciones que ya no se encuentran vigentes.

Por ello, sostienen que no constituyen mecanismos permanentes que puedan volver a utilizarse sin una nueva reforma constitucional y que sus supuestos de aplicación se encuentran agotados.

A juicio de los autores, mantener estas disposiciones en la Carta Fundamental carece actualmente de utilidad práctica y dificulta la claridad y coherencia del texto constitucional.

En consecuencia, proponen eliminarlas para evitar que permanezcan incorporadas normas relativas a instituciones y procedimientos que ya concluyeron, contribuyendo así a la certeza jurídica y a una mejor sistematización de la Constitución.

La iniciativa también cuestiona la modificación introducida por la Ley N°21.481, de 2022, que redujo los quórums exigidos para aprobar reformas constitucionales.

Antes de esa reforma, la Constitución establecía como regla general el voto favorable de las tres quintas partes de los diputados y senadores en ejercicio para modificar sus disposiciones. Sin embargo, cuando las reformas recaían sobre determinados capítulos considerados especialmente relevantes para la organización institucional del Estado, se exigía una mayoría reforzada de dos terceras partes.

La Ley N°21.481 reemplazó ese sistema por un quórum único de cuatro séptimos de los parlamentarios en ejercicio, aplicable a las reformas constitucionales.

Los autores de la moción sostienen que dicha reducción no constituyó una modificación aislada, sino que estuvo vinculada al contexto institucional surgido a partir de octubre de 2019 y a los procedimientos destinados a elaborar una nueva Constitución.

Desde esa perspectiva, argumentan que, una vez concluidos ambos procesos constituyentes, ya no existirían las circunstancias que justificaron disminuir las exigencias para modificar la Carta Fundamental. Asimismo, consideran que mantener el quórum actual facilitaría la aprobación de reformas sustanciales sin alcanzar los niveles de consenso que, a su juicio, deben exigirse para modificar las bases de la institucionalidad.

En ese sentido, plantean que la Constitución debe contar con mecanismos de reforma que permitan introducir cambios, pero que al mismo tiempo resguarden su estabilidad mediante mayorías parlamentarias amplias.

Por ello, proponen restablecer el sistema de quórums vigente antes de la Ley N°21.481, con el propósito de reforzar la rigidez constitucional y exigir acuerdos políticos más amplios para modificar determinadas materias.

De aprobarse, la iniciativa elevaría las exigencias de aprobación de las reformas constitucionales, reemplazando el actual quórum único de cuatro séptimos por uno general de tres quintos y otro especial de dos tercios para determinados capítulos.

Vea texto mociónBoletín N°18.651-07 y siga su tramitación aquí.

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