Recursos extraordinarios para emergencias
Reforma constitucional busca aumentar del 2% al 5% los recursos que el Presidente puede destinar a enfrentar catástrofes
Un proyecto de reforma constitucional, patrocinado por los diputados Carlos Carvajal (A), Jaime Araya, Carolina Tello, Cristian Tapia, Luis Malla, Paula Olmos, Jorge Díaz, Fabián Ossandón y Marco Antonio Sulantay, busca modificar la Carta Fundamental para aumentar el porcentaje del presupuesto…

Un proyecto de reforma constitucional, patrocinado por los diputados Carlos Carvajal (A), Jaime Araya, Carolina Tello, Cristian Tapia, Luis Malla, Paula Olmos, Jorge Díaz, Fabián Ossandón y Marco Antonio Sulantay, busca modificar la Carta Fundamental para aumentar el porcentaje del presupuesto anual que el Presidente de la República puede destinar a la atención de necesidades impostergables derivadas de calamidades públicas y otras emergencias.
Para ello se propone modificar el artículo 32, N°20, de la Constitución, que regula la facultad presidencial para autorizar determinados pagos no contemplados en la legislación presupuestaria.
Actualmente, esta disposición permite al Mandatario, mediante un decreto supremo firmado por todos los ministros de Estado, decretar pagos no autorizados por ley para atender necesidades impostergables derivadas de calamidades públicas y otras situaciones excepcionales, hasta un límite equivalente al 2% del monto de los gastos autorizados por la Ley de Presupuestos.
El proyecto plantea elevar ese porcentaje al 5%, con el propósito de otorgar al Ejecutivo una mayor capacidad de respuesta financiera frente a desastres naturales y emergencias que requieran una intervención inmediata del Estado.
En sus fundamentos, los autores destacan que la Constitución confiere al Presidente de la República una posición especialmente relevante en la conducción del Estado, al encomendarle responsabilidades relacionadas con la protección de la población y de la familia, así como con la recaudación de las rentas públicas y la administración de su inversión.
En ese contexto, recuerdan que la Carta Fundamental contempla mecanismos excepcionales para que el jefe de Estado pueda disponer de recursos destinados a enfrentar situaciones que no pudieron ser previstas al momento de aprobar el presupuesto nacional.
Entre estas circunstancias se encuentran las catástrofes provocadas por frentes de mal tiempo, temporales, terremotos e incendios, cuyos efectos pueden exigir medidas urgentes para proteger a las personas, restablecer servicios esenciales y recuperar infraestructura dañada.
Sin embargo, los parlamentarios sostienen que el límite constitucional vigente resulta insuficiente frente a la frecuencia y magnitud de los desastres naturales que afectan al territorio nacional.
A su juicio, la recurrencia de estos fenómenos demuestra la necesidad de revisar las herramientas presupuestarias disponibles para que el Ejecutivo pueda responder oportunamente a situaciones extraordinarias, especialmente cuando los daños comprometen la seguridad y las condiciones de vida de comunidades completas.
Como ejemplo, la moción menciona los graves temporales de lluvia registrados en el norte de Chile, particularmente en las regiones de Atacama y Tarapacá, donde distintos eventos climáticos han provocado importantes daños materiales y afectaciones a la población.
Los autores destacan que estas emergencias han ocasionado la destrucción y el deterioro de infraestructura hospitalaria, educacional y vial, además de la formación de socavones, deslizamientos de tierra y aluviones.
A ello se suman interrupciones prolongadas de servicios básicos, que dificultan el desarrollo de las actividades cotidianas y agravan las condiciones de vulnerabilidad de las personas que habitan en las zonas afectadas.
La iniciativa advierte que las consecuencias de estos fenómenos no desaparecen una vez superada la emergencia inmediata, debido a que la reconstrucción de viviendas, caminos, establecimientos públicos y otras instalaciones esenciales puede requerir períodos prolongados y una importante inversión de recursos estatales.
En ese sentido, los parlamentarios plantean que la recuperación de las regiones damnificadas exige contar con herramientas financieras suficientes, tanto para atender las necesidades más urgentes como para iniciar oportunamente las labores destinadas a restablecer la infraestructura y los servicios afectados.
Según los impulsores de la reforma, ampliar el límite presupuestario permitiría entregar al Ejecutivo una mayor holgura financiera para enfrentar estas contingencias, sin depender exclusivamente de la tramitación de nuevas leyes destinadas a reasignar o suplementar recursos durante los momentos más críticos.
De esta manera, la propuesta busca fortalecer la capacidad de reacción del Estado ante emergencias que requieren decisiones rápidas, especialmente cuando la magnitud de los daños supera las previsiones presupuestarias ordinarias.
Para materializar este objetivo, el proyecto modifica el numeral 20° del artículo 32 de la Constitución, reemplazando la expresión “dos por ciento (2%)” por “cinco por ciento (5%)”.
Con esta modificación, el Presidente de la República podría autorizar, mediante decreto supremo suscrito por todos los ministros de Estado, pagos extraordinarios destinados a atender las situaciones excepcionales contempladas en la disposición constitucional, hasta el nuevo límite del 5% de los gastos autorizados por la Ley de Presupuestos.
La reforma no elimina las exigencias constitucionales que regulan el ejercicio de esta atribución, sino que aumenta el monto máximo de recursos que podrían comprometerse mediante este mecanismo extraordinario.
Vea texto moción Boletín N°18.677-07 y siga su tramitación aquí.
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