Diario Constitucional

Traslado penitenciario por razones de seguridad

Corte de Antofagasta rechaza amparo contra traslado de condenado a Alto Hospicio

La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó un recurso de amparo presentado en favor de un condenado que fue trasladado desde el Centro de Detención Preventiva (CDP) de Copiapó al Complejo Penitenciario (CP) de Alto Hospicio. El tribunal estimó que Gendarmería de Chile justificó la medida por…

Por Redacción·28 de octubre de 2026·5 min de lectura
Corte de Antofagasta rechaza amparo contra traslado de condenado a Alto Hospicio
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La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó un recurso de amparo presentado en favor de un condenado que fue trasladado desde el Centro de Detención Preventiva (CDP) de Copiapó al Complejo Penitenciario (CP) de Alto Hospicio. El tribunal estimó que Gendarmería de Chile justificó la medida por razones de seguridad y operatividad penitenciaria, y que no existían condiciones técnicas para trasladarlo a los recintos de Tocopilla o Taltal, solicitados por su grupo familiar.

La acción fue interpuesta en favor de quien cumple condena en el CP de Alto Hospicio. La recurrente sostuvo que el traslado se efectuó sin una razón que lo justificara y que constituía una actuación ilegal y arbitraria, vulneratoria de las garantías de libertad personal y seguridad individual, de la integridad física y del derecho a la reinserción social del condenado.

Según expuso, el amparado cumplía su pena en el CDP de Copiapó y fue trasladado sin que mediara una riña, sanción o mala conducta que explicara la decisión. Añadió que la medida afectaba indirectamente el interés superior de sus dos hijas, de cinco y dos años.

La recurrente explicó que ella y sus hijas viven en Antofagasta, mientras que su madre reside en Copiapó y constituía una red de apoyo para el cuidado de las niñas, lo que le permitía visitar al condenado. A su juicio, el traslado a Alto Hospicio dificultaba mantener ese vínculo familiar, debido a la distancia y a los costos económicos que implica viajar regularmente.

Por ello, solicitó que el condenado fuera trasladado, preferentemente, al CDP de Tocopilla o al CDP de Taltal, por ser recintos más cercanos a su grupo familiar. Precisó que no pidió su retorno a un establecimiento penitenciario de Antofagasta, porque anteriormente había sido apuñalado en ese lugar, motivo por el cual inicialmente se dispuso su traslado como medida de protección.

Al informar sobre el recurso, Gendarmería señaló que el condenado cumple penas por los delitos de receptación de vehículo motorizado, receptación de especies y amenazas simples contra personas y propiedades. Indicó que las sanciones comprenden tres años y un día de presidio, una multa de cinco UTM, tres días de presidio, otros tres años y un día de presidio y 300 días de presidio.

Agregó que el interno registra un alto compromiso delictual, con un puntaje de clasificación de 127,9 dentro de un rango de 125,6 a 171,0. Respecto de la solicitud de traslado a Tocopilla o Taltal, informó que el área de Control Penitenciario emitió un pronunciamiento desfavorable, debido a que el condenado había sido trasladado recientemente por razones de seguridad y operatividad. También mencionó que en los últimos períodos había mantenido una conducta calificada entre mala y regular, además de registrar una falta grave al régimen interno. Según Gendarmería, el CP de Alto Hospicio también se encuentra próximo a su arraigo familiar.

La institución recalcó que, al encontrarse el interno en calidad de condenado, le corresponde determinar el establecimiento penitenciario en el que cumplirá su pena, conforme a las normas institucionales vigentes.

La Corte recordó que el recurso de amparo busca proteger el legítimo ejercicio de la libertad personal y la seguridad individual frente a detenciones, arrestos o prisiones contrarios a la Constitución o las leyes. También procede cuando una persona sufre ilegalmente cualquier otra privación, perturbación o amenaza a esos derechos, caso en el cual los tribunales pueden adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar su protección.

Asimismo, señaló que las atribuciones de los órganos de la Administración del Estado provienen de la Constitución y las leyes, que también delimitan el ejercicio del poder público. En ese sentido, sostuvo que el respeto de un procedimiento racional y justo no depende de la voluntad de la autoridad administrativa, sino que constituye un deber constitucional para todos los órganos del Estado, tanto al ejercer facultades regladas como discrecionales.

El tribunal añadió que la existencia de un margen de decisión para la autoridad no permite amparar actuaciones arbitrarias que priven, perturben o amenacen derechos fundamentales. Conforme al artículo 6° de la Constitución, las autoridades deben respetar todas sus disposiciones, incluidas las relativas a la libertad personal y al debido proceso.

En este caso, la controversia consistía en determinar si el traslado desde el recinto penal de Copiapó al de Alto Hospicio constituía una actuación ilegal o arbitraria de Gendarmería y si vulneraba la libertad personal o la seguridad individual del condenado.

Al examinar los antecedentes, la Corte tuvo presente un correo electrónico acompañado por Gendarmería, en el que el Departamento de Control Penitenciario informó, el 6 de octubre de 2026, que el traslado se había dispuesto por razones de seguridad y operatividad. En el mismo documento se señaló que no existía factibilidad técnica para trasladar al interno a los establecimientos solicitados por la recurrente.

El fallo también citó el Decreto Ley N° 2.859, que contiene la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile. Su artículo 3° establece que corresponde a la institución dirigir los establecimientos penales del país, aplicar las normas del régimen penitenciario y velar por su seguridad interior. A su vez, el artículo 6°, numeral 12, contempla entre las atribuciones del director nacional determinar los establecimientos en que los condenados cumplirán sus penas y disponer sus traslados conforme a la reglamentación vigente.

La Corte mencionó, además, el artículo 28 del Decreto Supremo N° 518 de 1998 del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Esta norma permite, mediante resolución fundada del director nacional —facultad que puede delegarse en los directores regionales—, disponer el ingreso o traslado de condenados a departamentos, módulos, pabellones o establecimientos especiales cuando sea necesario adoptar medidas para proteger la vida e integridad física o psíquica de las personas, así como el orden y la seguridad del recinto.

Entre los factores que pueden justificar estas medidas, la disposición considera la reincidencia, el tipo de delito, las infracciones reiteradas al régimen penitenciario, los requerimientos sanitarios y otros antecedentes técnicos. También establece que estas decisiones deben estar precedidas por un informe técnico que las recomiende y que su aplicación debe respetar las normas de trato humanitario.

A partir de estos antecedentes, la Corte concluyó que Gendarmería había informado las razones que motivaron el traslado a Alto Hospicio y había emitido un pronunciamiento técnico desfavorable respecto de las solicitudes para trasladar al condenado a Tocopilla o Taltal.

Por ello, estimó que no se configuraba una actuación ilegal o arbitraria que justificara acoger el amparo, pues corresponde a Gendarmería determinar los establecimientos en que los condenados deben cumplir sus penas conforme a criterios técnicos y de seguridad penitenciaria, por lo que rechazó la acción constitucional.

Vea sentencia Corte de Antofagasta Rol N°1056-2026 (Amparo).

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