Homicidio consumado y frustrado
Condenan a 15 años de cárcel a hombre que participó junto a su hermano en balacera que dejó un muerto y un herido grave en San Ramón
El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a un hombre a 15 años y un día de presidio efectivo por los delitos de homicidio simple consumado y homicidio simple frustrado, tras acreditar su participación, junto a su hermano, en un ataque armado ocurrido en febrero de 2023 en…

El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a un hombre a 15 años y un día de presidio efectivo por los delitos de homicidio simple consumado y homicidio simple frustrado, tras acreditar su participación, junto a su hermano, en un ataque armado ocurrido en febrero de 2023 en la comuna de San Ramón, que provocó la muerte de una persona y dejó gravemente herida a otra. La sentencia descartó la falta de participación y la legítima defensa alegadas por el acusado, sobre la base de pruebas testimoniales, balísticas, médicas y audiovisuales.
Los hechos ocurrieron el 1 de febrero de 2023, en la población La Bandera, luego de un conflicto entre personas cercanas a los involucrados. Según la acusación del Ministerio Público, los dos hermanos dispararon reiteradamente contra las víctimas cuando estas se aproximaron a un inmueble del sector. Previamente, la madre de los atacantes habría advertido su llegada. Ambos afectados fueron trasladados al Hospital Padre Hurtado, donde uno falleció a consecuencia de las heridas de bala, mientras que el segundo sufrió lesiones graves. Por estos hechos, la Fiscalía acusó a uno de los hermanos de homicidio simple consumado y homicidio simple frustrado, solicitando penas de 15 y 10 años de presidio, respectivamente.
Durante el juicio, la defensa solicitó la absolución del acusado, argumentando que no existían pruebas suficientes para acreditar su participación en los disparos. Cuestionó las diferencias entre las declaraciones de una testigo de identidad reservada y sostuvo que los registros audiovisuales no permitían identificar claramente a los responsables del ataque.
Asimismo, planteó que las víctimas habrían llegado armadas y disparado primero contra la vivienda, lo que habría provocado la reacción del hermano del acusado. Este último reconoció haber estado presente, pero negó haber utilizado un arma de fuego. Explicó que acudió al domicilio tras recibir una llamada de su madre, preocupada por las amenazas contra su otro hijo, y aseguró que se refugió durante el enfrentamiento.
También afirmó que su madre y su hermano resultaron heridos y que posteriormente abandonó el lugar por temor a represalias. Tiempo después salió de Chile, fue detenido en Paraguay y extraditado para enfrentar el proceso penal.
La defensa agregó que el acusado no residía en el inmueble, no había participado en el conflicto previo y mantenía una relación distante con su hermano, por lo que su presencia en el lugar no permitía presumir una intención homicida compartida. En subsidio, solicitó reconocer la atenuante de legítima defensa incompleta.
Al analizar los antecedentes, el tribunal consideró acreditada la participación directa del acusado en el ataque. Para ello, otorgó especial relevancia a la declaración de una testigo reservada que conocía previamente a los involucrados y afirmó haber observado a ambos hermanos disparando contra las víctimas.
Aunque la testigo presentó algunas diferencias entre sus declaraciones, los magistrados estimaron que mantuvo un relato consistente respecto de la intervención armada de los dos sujetos. Su versión, además, fue respaldada por las primeras diligencias realizadas por funcionarios de la Policía de Investigaciones.
El tribunal también valoró que el acusado y otro testigo coincidieran en que la madre de los hermanos había advertido la llegada de las víctimas, circunstancia que permitió reconstruir parte de la secuencia previa al enfrentamiento, pese a las versiones contrapuestas sobre quién comenzó a disparar.
En cuanto a la prueba material, los peritajes balísticos establecieron la utilización de al menos dos armas de fuego calibre 9 milímetros. Durante la investigación se recuperaron vainillas tanto en la vía pública como en el interior de la propiedad, cuyos análisis permitieron vincular evidencias correspondientes a las mismas armas en ambos sectores.
Los jueces consideraron que estos antecedentes eran compatibles con el relato de la testigo reservada. Sin embargo, precisaron que la evidencia balística, por sí sola, no permitía identificar a quienes portaban las armas ni determinar con certeza quién había efectuado los primeros disparos.
Asimismo, abordaron la presencia de residuos compatibles con disparos en las manos de la víctima fallecida. Al respecto, señalaron que este hallazgo no demostraba necesariamente que hubiera utilizado un arma, ya que las partículas podían provenir de su cercanía a los disparos o del contacto con superficies contaminadas.
A partir de la valoración conjunta de las pruebas, el tribunal concluyó que el acusado y su hermano participaron directamente en una misma agresión armada, sin que fuera necesario determinar cuál de las armas provocó cada una de las lesiones para establecer la responsabilidad penal del condenado.
Respecto de la intención de matar, los magistrados consideraron determinantes la cantidad de disparos, el empleo de armas de fuego y las zonas del cuerpo alcanzadas. La prueba médico-legal acreditó que la víctima fallecida recibió múltiples impactos balísticos, algunos efectuados a corta distancia, mientras que el sobreviviente sufrió graves lesiones torácicas tras recibir un disparo en la espalda.
En este último caso, el tribunal concluyó que se configuró un homicidio frustrado, pues los atacantes ejecutaron actos dirigidos a causar la muerte mediante un medio idóneo para producir ese resultado, aunque la víctima finalmente sobrevivió. De esta manera, estableció la existencia de un homicidio simple consumado y otro frustrado, conforme a los artículos 391 N°2 y 7 del Código Penal.
La sentencia también rechazó la legítima defensa incompleta alegada por la defensa, al estimar que no se acreditó una agresión ilegítima previa, actual o inminente que justificara la reacción del acusado.
Si bien un testigo sostuvo que las víctimas habían disparado primero contra la vivienda, los magistrados señalaron que las marcas de impactos en el cierre perimetral y la distribución de las vainillas no permitían confirmar esa versión ni establecer con certeza quién inició el enfrentamiento.
Los jueces reconocieron que no era posible descartar categóricamente una agresión inicial de las víctimas. No obstante, precisaron que esa posibilidad, junto con la existencia de un conflicto previo y la eventual presencia de armas, resultaba insuficiente para acreditar los requisitos de la legítima defensa. Por ello, rechazaron tanto la solicitud de absolución como la atenuante contemplada en el artículo 11 N°1, en relación con el artículo 10 N°4 del Código Penal.
Finalmente, el Tribunal Oral condenó al acusado a una pena única de 15 años y un día de presidio efectivo por ambos delitos, aplicando la regla de reiteración de ilícitos de una misma especie establecida en el artículo 351 del Código Procesal Penal, por resultar más favorable que la imposición de sanciones separadas.
La sentencia descartó la concurrencia de circunstancias atenuantes, debido a los antecedentes penales del condenado, y estableció que deberá cumplir efectivamente la pena, sin acceder a las sanciones sustitutivas previstas en la Ley N°18.216.
Para efectos del cumplimiento de la condena, el tribunal reconoció un abono de 1.235 días por el período en que permaneció privado de libertad en Paraguay y Chile. Además, impuso las inhabilitaciones legales correspondientes para ejercer cargos y oficios públicos, derechos políticos y determinadas profesiones, y ordenó incorporar su huella genética al Registro de Condenados del Sistema Nacional de Registros de ADN, así como cancelar las eventuales inscripciones de armas de fuego que mantuviera.
Por último, lo eximió del pago de las costas del juicio, considerando su privación de libertad y la extensión de la pena impuesta.
Vea sentencia Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago Rol Nº249-2026.
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