40% de la jornada laboral en oficina
Justicia neerlandesa autoriza a Booking a imponer presencialidad obligatoria a sus trabajadores
El Tribunal de Distrito de Ámsterdam (Países Bajos) acogió la demanda presentada por la empresa Booking.com contra su Comité de Empresa, autorizando a la compañía a implementar una directriz que obliga a su personal a trabajar de manera presencial al menos el 40% de su jornada laboral. La…

El Tribunal de Distrito de Ámsterdam (Países Bajos) acogió la demanda presentada por la empresa Booking.com contra su Comité de Empresa, autorizando a la compañía a implementar una directriz que obliga a su personal a trabajar de manera presencial al menos el 40% de su jornada laboral. La compañía recurrió a la justicia luego de que el sindicato rechazara dar su consentimiento a la modificación interna.
Hasta el momento de la disputa, la asistencia a las dependencias corporativas se mantenía bajo un esquema netamente voluntario, en virtud del cual apenas un 27% del personal cumplía con el mínimo presencial pretendido por la empresa. Ante dicho escenario, la compañía solicitó una autorización sustitutiva judicial conforme a las facultades que confiere la Ley de Comités de Empresa para superar la negativa sindical.
Por su parte, el Comité de Empresa alegó ante el magistrado que los perjuicios que la medida genera para los empleados resultan mayores que las ventajas organizacionales invocadas por la firma, calificando la imposición de asistencia presencial como desproporcionada. No obstante, el tribunal estimó convincente el planteamiento corporativo relativo a que el contacto físico entre compañeros resulta indispensable para afianzar la cultura interna, la formación técnica y el trabajo coordinado.
En su resolución, el juez de subdistrito determinó que Booking.com cuenta con legítimas facultades de dirección y discrecionalidad para organizar las labores de su negocio, marco dentro del cual los dependientes deben acatar las instrucciones que resulten razonables. Asimismo, la sentencia destacó que la exigencia de presencialidad constituye una vía idónea y justificada, especialmente luego de constatarse el fracaso de las medidas voluntarias previas para fomentar la asistencia.
El fallo valoró además que la empresa incorporó medidas de resguardo para mitigar los impactos negativos individuales planteados por la representación de los trabajadores. Entre estas prevenciones se contempló un plazo de transición de seis meses, la renuncia a la exigencia inicial que pretendía hasta un 60% de presencialidad y la fijación de una cláusula de excepción frente a casos de dificultad acreditada, manteniendo el deber de garantizar puestos suficientes para todos.
Al ponderar los intereses en conflicto, el magistrado resolvió que el Comité de Empresa carecía de fundamentos razonables para negar su aprobación a la nueva directriz laboral. En consecuencia, el tribunal otorgó el consentimiento sustitutivo requerido, facultando a Booking.com a ejecutar el nuevo esquema de trabajo presencial en sus dependencias.
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