Protección de datos personales
Justicia suiza dictamina que registro de voces de usuarios bancarios exige autorización expresa de ellos
El tribunal administrativo federal de Suiza resolvió que una entidad financiera debe contar con el consentimiento previo, formal y explícito de los usuarios para crear sus huellas de voz (registro biométrico vocal). Asimismo, dictaminó que los archivos biométricos confeccionados con anterioridad…

El tribunal administrativo federal de Suiza resolvió que una entidad financiera debe contar con el consentimiento previo, formal y explícito de los usuarios para crear sus huellas de voz (registro biométrico vocal). Asimismo, dictaminó que los archivos biométricos confeccionados con anterioridad deben regularizarse dentro de un plazo perentorio o, de lo contrario, eliminarse de forma obligatoria.
La controversia se originó porque la compañía bancaria registraba desde 2018 la voz de los clientes para autenticarlos en llamadas posteriores. El sistema operaba automáticamente, por lo que quienes no deseaban el registro debían oponerse activamente enviando un mensaje al representante de atención o modificando la configuración predeterminada en el sitio web institucional.
Frente a esa práctica, la autoridad de control de datos intervino en 2019 mediante correos electrónicos e instancias de reunión. Al no alcanzarse un acuerdo, la entidad fiscalizadora dictaminó en 2025 que la institución debía requerir la autorización expresa de los afectados y suprimir los registros carentes de dicho respaldo.
La firma bancaria interpuso un recurso contra esa decisión ante el tribunal administrativo para revertir la orden. Con posterioridad, en marzo de 2026, la recurrente informó a la sede judicial que desde mediados de febrero de ese mismo año utilizaba un mecanismo técnico nuevo destinado a solicitar el consentimiento previo.
Al analizar el fondo, los jueces determinaron que las huellas de voz son datos sensibles bajo protección especial y exigen una aceptación indubitada. Seguir conversando tras una advertencia no otorga valor a la recolección, configurándose una afectación ilegítima a la privacidad de los usuarios que carece de justificación jurídica válida.
En virtud del principio de proporcionalidad, el tribunal acogió parcialmente el recurso y concedió plazo hasta mediados de febrero de 2027 para regularizar las grabaciones previas. La resolución precisó que la empresa deberá suprimir de inmediato los datos no validados y que no le correspondía evaluar la legalidad del sistema aplicado desde 2026.
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