Derecho de propiedad.
Acción de protección contra aseguradora por negar el pago de un seguro fundado en que el asegurado padecía una patología diagnosticada con anterioridad a la contratación de la póliza y conocida por él, se acoge a trámite.
El hecho de no haberse efectuado el pago de la póliza de seguro contratada, correspondiente al pago insoluto del crédito de consumo, ha significado que como heredero y por el solo hecho de fallecer su padre, dichos derechos ingresen a su patrimonio.

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Valparaíso, y declaró admisible la acción de protección deducida en contra de Zurich Santander Seguros de Vida Chile S.A., por negarse al pago del seguro de desgravamen del difunto padre del recurrente.
En su libelo, el actor acusa un actuar ilegal y arbitrario por parte de la aseguradora al no dar lugar al pago de un seguro de “desgravamen, asociado a un crédito de consumo”, contratado por su fallecido padre y notificarlo de dos resoluciones en las que se niega hacer efectiva la póliza, aduciendo que el asegurado padecía de una patología diagnosticada con anterioridad a la contratación del seguro y que dicha patología era conocida por él.
Agrega que el informe elaborado por la recurrida señala que el fallecimiento de su padre fue consecuencia de una enfermedad preexistente y se fundamenta para tal afirmación en el informe anatomopatológico, realizado por el Hospital Clínico de la Universidad de Chile, informe que arroja como conclusión “muestra escasa, inadecuada para diagnóstico.”
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